Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados

Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a los centros privados concertados, que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial

En plazo

Fecha de actualización
:
11/6/2025
Actual (long): 1749914355996 - Jun 14, 2025 3:19:15 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1749679200000 - Jun 11, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1750888740000 - Jun 25, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3114818

  • Plazo de presentación

    Desde: 12/06/2025 Hasta: 25/06/2025

    Las solicitudes se presentarán por los padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado solicitante cumplimentando el modelo de solicitud del anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro donde los alumnos se encuentren matriculados en el momento de la solicitud.

  • Finalidad

    Financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, con la finalidad de garantizar el acceso gratuito a los libros de texto y material escolar mediante un sistema de préstamo de libros de texto y material escolar.
  • Destinatarios

    Centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial con la finalidad de garantizar el acceso gratuito a los libros de texto y el material escolar, mediante un sistema de préstamo.

  • Requisitos

    Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

    - Pertenecer a unidades familiares que tengan la condición de familia numerosa en los términos recogidos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas.

    - Pertenecer a unidades familiares cuya renta computable no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar correspondiente al año 2023:

    Familias de 1 miembro           9.243,98 euros.

    Familias de 2 miembros        13.864,87 euros.

    Familias de 3 miembros        18.486,86 euros.

    Familias de 4 miembros        23.108,85 euros.

    Familias de 5 miembros        26.806,67 euros.

    Familias de 6 miembros        30.503,38 euros.

    Familias de 7 miembros        34.201,19 euros.

    Familias de 8 miembros        37.899,00 euros.

    A partir del octavo miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.

  • Cuantía

    Cuantías de las ayudas:

    1. Las cuantías a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán en función de las necesidades previstas por el centro en su proyecto de necesidades, anexo III, teniendo en cuenta el número total de alumnos/as prestatarios/as que no vayan a ver atendidas sus necesidades a través del banco de libros del centro educativo.

    2. Con carácter previo a la determinación de las necesidades cada centro educativo procederá a la actualización del banco de libros mediante la presentación del anexo V de la presente resolución.

    3. Tal como se establece en la Orden de 5 de abril de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026, la cuantía establecida por alumno o alumna prestatario/a de libros de texto será de un 120 euros para Educación Primaria y 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial (DOE n.º 74, de 16 de abril).

    Como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar, se fija la cantidad de 30 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.

    Financiación de las ayudas: Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de un millón novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos doce euros (1.949.612,00 €), con el siguiente desglose presupuestario:

    - Anualidad 2025: Un millón ochocientos ochenta y dos mil euros (1.882.000,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13009 G/222G/470000, código proyecto 20130082 (CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.

    - Anualidad 2026: Sesenta y siete mil seiscientos doce euros (67.612,00 €), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13009 G/222G/470000, código proyecto 20130082 (CA), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.

  • Documentación

    Las familias deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatoria:

    1.-ANEXO I SOLICITUD DE LAS FAMILIAS (Rellenarán esta solicitud todos los alumnos y alumnas solicitantes). El órgano gestor consultará de oficio la condición de familia numerosa, salvo oposición del interesado. En el caso de oponerse deberá aportar certificación acreditativa de la condición de familia numerosa.

    2.- ANEXO II AUTORIZACIÓN Y DATOS FAMILIARES: El órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y Seguridad social de la unidad familiar cuando se hubiese concedido autorización expresa. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente, queda obligada a aportar la referida documentación. En cuanto al nivel de renta de la unidad familiar y las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, el órgano gestor recabará de oficio dicha información cuando se hubiese concedido autorización expresa marcando al efecto las casillas que figuran en este anexo. En el caso de no haberse concedido la autorización, deberá aportarse la referida documentación. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

    En caso de no autorizar las anteriores comprobaciones, deberán aportarse junto con la solicitud los certificados acreditativos correspondientes.

    El resto de los anexos se rellenarán por los centros educativos.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Modalidad A: Adquisición de libros de texto.

    Modalidad B: Adquisición de material escolar.

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

    Unidad Económico-Administrativa

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida