Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico - Juntaex.es
Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico - Juntaex.es
Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico
Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1749679200000 - Jun 11, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1751493540000 - Jul 2, 2025 9:59:00 PM

Lea los requisitos y tramite
Código SIA: 3115617

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Plazo de presentación
Desde: 12/06/2025 Hasta: 02/07/2025 -
Finalidad
Libramiento de fondos para dotar de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial. -
Destinatarios
- Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de libros de texto, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
- Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de material escolar y didáctico, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas Segundo Ciclo de Educación Infantil.
Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar y didáctico, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:
- Pertenecer a Familia Numerosa, legalmente reconocida.
- Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican en la convocatoria. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2023.
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Requisitos
Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de libros de texto, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especia
Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de material escolar y didáctico, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas Segundo Ciclo de Educación Infantil.
Siempre que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Pertenecer a Familia Numerosa, legalmente reconocida.
- Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2023:
Familias de 1 miembro.............................. .9.243,98 euros.
Familias de 2 miembros........................... 13.864,87 euros.
Familias de 3 miembros........................... 18.486,86 euros.
Familias de 4 miembros........................... 23.108,85 euros.
Familias de 5 miembros........................... 26.806,67 euros.
Familias de 6 miembros........................... 30.503,38 euros.
Familias de 7 miembros........................... 34.201,19 euros.
Familias de 8 miembros........................... 37.899,00 euros.
A partir del octavo miembro, se añadirán 3.697,81 euros por cada nuevo miembro computable.
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Cuantía
Criterios para la determinación de cuantías máximas (la cuantía a percibir por los centros educativos se determina en función de los alumnos beneficiarios del cheque-bono/libro o material escolar).
La cuantía establecida por alumno o alumna prestatario/a de libros de texto será de un 120 euros para Educación Primaria y 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar, se fija la cantidad de 30 euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.
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Documentación
Las familias deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatoria:
1.-ANEXO I SOLICITUD DE LAS FAMILIAS (Rellenarán esta solicitud todos los alumnos y alumnas solicitantes). El órgano gestor consultará de oficio la condición de familia numerosa, salvo oposición del interesado. En el caso de oponerse deberá aportar certificación acreditativa de la condición de familia numerosa.
2.- ANEXO II AUTORIZACIÓN Y DATOS FAMILIARES: El órgano gestor recabará de oficio las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y Seguridad social de la unidad familiar cuando se hubiese concedido autorización expresa. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente, queda obligada a aportar la referida documentación. En cuanto al nivel de renta de la unidad familiar y las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, el órgano gestor recabará de oficio dicha información cuando se hubiese concedido autorización expresa marcando al efecto las casillas que figuran en este anexo. En el caso de no haberse concedido la autorización, deberá aportarse la referida documentación. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
En caso de no autorizar las anteriores comprobaciones, deberán aportarse junto con la solicitud los certificados acreditativos correspondientes.
El resto de los anexos se rellenarán por los centros educativos, siendo estos:
- ANEXO III: PROYECTO DE NECESIDADES (obligatorio para el centro educativo)
- ANEXO V: CERTIFICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR POR CENTROS PÚBLICOS (obligatorio para el centro educativo)
- ANEXO VI: ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE LIBROS (obligatorio para el centro educativo)
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Decreto 49/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/2020, de 29 de octubre, del sistema de préstamo de libros de texto de Extremadura y material escolar para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
- Orden de 4 de junio de 2025 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2025/2026
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Unidad Económico-Administrativa
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
No procede.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
Unidad Económico-Administrativa
Avenida Valhondo,
06800, Mérida