Condicionalidad reforzada y social de las ayudas PAC - Juntaex.es
Condicionalidad reforzada y social de las ayudas PAC - Juntaex.es
Condicionalidad reforzada y social de las ayudas PAC
Condicionalidad reforzada y social de las ayudas PAC
Actual (long): 1792168305732 - Oct 16, 2026 4:31:45 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: -
-
Finalidad
Informar a las personas solicitantes de ayudas, la documentación que necesitan mantener en su explotación y aportar en el momento del control de campo de condicionalidad, además de todos los aspectos relacionados con la condicionalidad reforzada y social. -
Destinatarios
Estarán sometidas al control d ela condicionalidad reforzada las personas beneficiarias de las ayudas que se relacionan:
- Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
- Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021
-
Requisitos
- Para la Condicionalidad reforzada: es el conjunto de requisitos y normas incluidos, respectivamente, en los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (en adelante BCAM) que figuran en los anexos I y II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y del anexo III del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
- Para la Condicionalidad Social: es el mecanismo que se basa en el cumplimiento de las obligaciones de las normas laborales aplicables, relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras que figuran en el anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Y de acuerdo con lo recogido en la sección 3.ª del capítulo I del título III y anexo IV del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021
-
Documentación
DOCUMENTACIÓN CONTROL DE CONDICIONALIDAD 2026 (OBLIGATORIO)
1. DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODAS LAS EXPLOTACIONES
Es obligatorio, en el momento del control de campo, presentar la siguiente documentación:
- En caso de no asistir la persona titular de la solicitud de ayuda, la persona que actúe en representación debe acreditarse por cualquier medio válido en derecho, ya sea presentando un poder o una autorización (modelo de representación), junto con los DNI de la persona representante y del/la titular.
- En el caso de que el inspeccionado haya fallecido, la persona que se persone en el control deberá presentar:
- Certificado de defunción del titular.
- Fotocopia del testamento donde aparezcan los herederos si existiera a fecha del control; así como, solicitud de cambio de titularidad, en caso de haberse iniciado el trámite en el Servicio de Sanidad Animal.
- Declaración de los herederos en la que se indique quién está autorizado para actuar de representante en el control, además de las fotocopias de los DNIs de todos los herederos.
2. DOCUMENTACIÓN PARA EXPLOTACIONES AGRARIAS
- Modelo de Cuaderno de Explotación y Trazabilidad Agraria.
Se deberá cumplimentar, cuando proceda, con los datos relativos a:
- Registro de fertilización en explotaciones.
- Plan de abonado para cada unidad de producción.
- Registro de tratamientos fitosanitarios.
- Resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en plantas u otras muestras que tengan importancia para la salud humana.
Además, cuando proceda, debe presentarse la siguiente documentación:
- Facturas/ albaranes de venta a los operadores a los que la explotación declarada haya suministrado sus productos.
- Facturas/albaranes de compra de productos fitosanitarios y fertilizantes y/o abonos, para verificar los registros del cuaderno de explotación y trazabilidad agraria.
- Registro de la utilización de semillas modificadas genéticamente o facturas de compra de semilla.
- Carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso agrícola (Conforme al Decreto 79/2015 del 28 de abril, DOE núm. 84 de 5 de mayo).
- Justificantes de entrega a la red SIGFITO de los envases vacíos procedentes de los tratamientos fitosanitarios.
- Certificado de ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios) de la maquinaria usada en la explotación, en caso de aplicar fitosanitarios.
- Contrato de Asesoramiento en Control Integrado de Plagas en los casos que proceda.
- Documentación que justifique el derecho de uso del agua de riego.
3. DOCUMENTACIÓN PARA EXPLOTACIONES GANADERAS
3.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL:
- Libro de Registro de la explotación debidamente actualizado (a fecha de inspección), y con las anotaciones referentes a los 3 últimos años.
- Documentos de traslado de los animales del año en curso (guías de entrada y salida).
- Documentación de Identificación animal.
- Registro de tratamientos y recetas veterinarias de los últimos 5 años.
- Registro de Biocidas (facturas y etiquetas de los biocidas que se utilicen).
- Registro sobre naturaleza, origen y cantidad de los piensos y otros productos utilizados en la alimentación animal (facturas y etiquetas de los piensos, incluido alimento para abejas).
- Justificantes de entrega a la red SIGFITO de los envases vacíos.
- Gestión de Cadáveres de todas las especies. (Ej. justificantes de recogida de cadáveres)
- Resultados de todos los análisis pertinentes realizados a los animales u otras muestras que tengan importancia para la salud humana. (Ej.: justificante de actuaciones sanitarias de saneamiento ganadero de todas las especies).
- Cualquier informe relevante obtenido mediante controles a los animales o productos de origen animal (Ej.: resultado de análisis de muestras de leche y miel).
- Certificado de competencia en bienestar animal del ganado porcino, bovino y aviar, cuando corresponda.
3.2. EXPLOTACIONES GANADERAS QUE SE ENCUENTREN EN ZONA VULNERABLE A CONTAMINACIÓN POR NITRATOS:
Deben disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles debidamente cumplimentado y actualizado que recoja el destino de estos. En función del destino de los estiércoles, se deberá acreditar que se dispone de superficie agrícola suficiente (propia o concertada), o bien, que se justifique su entrega a un centro de Gestión de Residuos debidamente registrado y autorizado, o su entrega a un centro de Gestión de Estiércoles. En el caso de optar por realizar, en la propia explotación ganadera, una operación de valorización de estiércoles mediante compostaje se deberá contar con las correspondientes autorizaciones necesarias para poder llevarla a cabo.
El Libro de Registro de Gestión de Estiércoles recogerá los siguientes apartados:
- Nombre, apellidos y dirección de la persona titular de la explotación ganadera.
- Ubicación y descripción de la explotación, mencionando los tipos de animales, sistema de producción y número de animales disponibles.
- Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.
- Producción anual de estiércoles, de acuerdo con lo recogido en la tabla nº12 de la Orden de 5 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura.
- Descripción de la gestión prevista para los estiércoles.
- Registro de las retiradas de estiércoles realizadas en la explotación. En función del destino de los estiércoles será necesario aportar los siguientes datos:
a) Entrega a un centro de gestión de deyecciones ganaderas:
- Identificación del centro.
- Fecha de entrega.
- Cantidad entregada (en volumen y también en kilos de nitrógeno).
b) Entrega a un gestor de residuos:
- Destino de las deyecciones ganaderas.
- Cantidad (en volumen y kilos de nitrógeno).
- Fecha de entrega.
- Nombre o razón social del transportista.
- Código de transportista autorizado.
- Identificación del destinatario final, con inclusión del nombre o razón social del gestor de residuos y su código de autorización.
Hay que conservar el documento de entrega firmado por la persona destinataria, donde consten los datos mencionados.
c) Valorización mediante compostaje:
- Acreditación mediante las facturas de venta del producto obtenido cuando el resultado sea un fertilizante o sustrato sujeto a normativa específica.
d) Aplicación agrícola como abonado orgánico:
Además del Libro de Registro, deberá disponerse de un Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles, indicando:
- Referencia SIGPAC de las parcelas donde se aplica el abonado indicando la superficie.
-
Cantidad aplicada (volumen y kilos de nitrógeno).
-
Fecha de aplicación.
- Método de aplicación.
- Cultivo implantado o previsto.
- Fecha de implantación sólo en cultivos herbáceos ya establecidos.
Si las parcelas no pertenecen al titular de la explotación ganadera, deberá aportarse autorización de los propietarios para realizar el abonado orgánico.
-
Normativa
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021
- Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social.
- ORDEN de 27 de julio de 2026 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
-
Más información
-
Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Registro de Explotaciones Agrarias (DIR3: A11056812)
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
