Admisión y matriculación modular para la realización de módulos profesionales incluidos en Títulos de Formación Profesional de Grados D (Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior) y E (Cursos de Especialización)

Admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D (Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior) y E (Cursos de Especialización) en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales

En plazo

Fecha de actualización
:
7/8/2025
Actual (long): 1754628343738 - Aug 8, 2025 4:45:43 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1736892000000 - Jan 14, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1766181540000 - Dec 19, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y trámite

Código SIA: -

  • Plazo de presentación

    Desde: 15/01/2025 Hasta: 19/12/2025

    Cada procedimiento presenta una calendario concreto que deberá consultar en la sección de Anexos

  • Finalidad

    La finalidad de este procedimiento es la admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D (Grado Básico, Grado Medio o Grado Superior) y E (Cursos de Especialización) en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR PRESENCIAL

    1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular las personas mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
    2. Además, se considerarán destinatarios aquellos solicitantes que:
      1. Hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Formativo de Grado Medio o Grado Superior.
      2. Tengan uno o varios módulos profesionales superados y necesiten cursar uno o varios para completar un Grado de Formación Profesional.
      3. Tengan un Certificado Profesional o un título de Técnico o Técnico Superior que pueda ser complementado o especializado con esta oferta.
    3. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas, las personas mayores de dieciséis años incorporada al mercado laboral y en activo, siempre que se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
    4. Asimismo, podrá acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años para las que concurra alguna circunstancia excepcional, debidamente acreditada, que impida asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales o cualquier otra circunstancia que le impida asistir al mismo. Estas situaciones deben ser valoradas e informadas por la Inspección Provincial de Educación, con carácter general, previamente a la adjudicación.
    5. Sin perjuicio de lo anterior, podrán acceder a esta modalidad las personas mayores de dieciséis años que deseen participar en el proceso de admisión de la oferta modular de un Ciclo Formativo de Grado Medio, siempre que hayan superado todos los ámbitos y módulos profesionales de un Ciclo Formativo de Grado Básico durante el curso 2024/2025, y únicamente les quede por superar la/s Unidad/es Formativa/s del módulo de FCT en periodo extraordinario durante el curso 2025/2026, debiendo titular durante el primer trimestre. El interesado deberá solicitar para ello la simultaneidad de enseñanzas.

     

    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO BÁSICO PRESENCIAL

    1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular ordinaria las personas que tengan al menos dieciocho años al finalizar el año 2025 y que no posean un título de educación secundaria obligatoria.
    2. No obstante lo anterior, se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo al menos dieciocho años al finalizar el año 2025, no reúna las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
    3. Además, se consideran destinatarios aquellos solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios ámbitos para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
    4. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales


    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN PRESENCIAL

    1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular los mayores de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.


    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN FORMACIÓN PROFESIONAL VIRTUAL DE GRADO D

    1. El alumnado que no presente disponibilidad para acudir a los períodos de formación en empresa u organismo equiparado durante el curso académico, de acuerdo con lo recogido en la Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 (DOE núm. 140, de 22 de julio de 2025), deberá matricularse a través de la oferta modular ordinaria que organiza esta resolución, entendiendo que se encuentra afectado por la excepcionalidad prevista en el artículo 9.5.d del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. No obstante, cuando el alumnado se matricule en algún módulo profesional con el que complete un Grado C y no esté en condiciones de exención deberá realizar la formación en empresa u organismo equiparado, pudiendo conllevar, en caso contrario, la anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.


    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN MODALI DAD DIRIGIDA A ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    1. Serán destinatarios de estas enseñanzas las personas con necesidades educativas especiales vinculadas a condiciones personales de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, siempre que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder al mercado laboral.
    2. El artículo 73 de Ley Orgánica 3/2006, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), establece que se entiende por alumnado que pre senta necesidades educativas especiales aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
    3. No podrá incorporarse el alumnado que presente trastornos de conducta, cualquiera que sea su causa y/o gravedad, si esta circunstancia no está asociada a una discapacidad intelectual debidamente acreditada.
    4. Las personas destinatarias de estas enseñanzas, ya sea en centros ordinarios o en centros de educación especial, podrán permanecer en el sistema educativo hasta los veintiún años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por un año más si el equipo docente considera que ello facilitará la consecución de los resultados de aprendizaje.
  • Requisitos

    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR PRESENCIAL

    1. El alumnado que desee ser admitido y matricularse de algún módulo profesional deberá reunir los siguientes requisitos:
      1.  Requisitos de edad:
        1. Tener, al menos, dieciocho años o cumplirlos en el año en el que comienza el curso escolar.
        2. Excepcionalmente, y sólo en caso de Ciclos Formativos de Grado Medio, ser mayor de dieciséis años y además incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
          1. Tener un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario.
          2. Ser deportista de alto nivel o alto rendimiento.
          3. Tener un título de Grado Básico o estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula, de conformidad con lo recogido en el apartado 5 del resuelvo anterior.
      2. Requisitos académicos: los interesados deberán cumplir los mismos requisitos de acceso que los establecidos para Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS DE GRADO BÁSICO PRESENCIAL

    1. Podrán acceder a estas enseñanzas en modalidad de oferta modular ordinaria las personas que tengan al menos dieciocho años al finalizar el año 2025 y que no posean un título de educación secundaria obligatoria.
    2. No obstante lo anterior, se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo al menos dieciocho años al finalizar el año 2025, no reúna las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
    3. Además, se consideran destinatarios aquellos solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios ámbitos para completar un Grado de formación profesional, o bien, personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
    4. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.

    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN PRESENCIAL

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024, podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en posesión de:
      1. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
      2. Un título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo indicado en los artículos 120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente, en caso de contar con disponibilidad de plazas, finalizado el período de matriculación por listas de espera, permite el acceso a:
      1. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
      2. Personas que cuenten con un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten conocimientos previos adecuados mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
      3. Personas que no dispongan de un título de Técnico de Formación Profesional y que puedan acreditar conocimientos previos que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización, mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, su currículum o su experiencia laboral.

    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN FORMACIÓN PROFESIONAL VIRTUAL DE GRADO D

    1. En los centros donde el número de vacantes sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas en su totalidad aquellas que cumplan con los requisitos de acceso.
    2. Si el número de vacantes es inferior al de solicitudes presentadas, el centro elaborará la lista de personas admitidas y excluidas en función de los siguientes criterios:
      1. El orden de preferencia de cada grupo será:
        1. Solicitantes que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o tengan un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita, y necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un Ciclo Forma tivo de Grado Medio o Grado Superior.
        2. Solicitudes que permitan al alumnado completar un ciclo formativo entre los módulos profesionales solicitados y los que ya tiene superados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de los mismos superados.
        3. Solicitudes que permitan al alumnado completar uno de los cursos del ciclo formativo al que pertenece el módulo o los módulos solicitados, teniendo prioridad el que tenga un mayor número de módulos superados.
        4. Solicitantes que tengan un título de Técnico o Técnico Superior que le permita complementar y/o ampliar su formación de esta oferta formativa de su familia profesional o afines.
        5. Personas trabajadoras o desempleadas, que cuentan con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo para el que solicitan admisión.
        6. Resto de alumnado que cumpla con los requisitos de acceso académicos estableci dos en la Orden de 9 de mayo de 2024.
      2. Dentro de cada uno de los grupos mencionados en el apartado anterior:
        1. Tendrán prioridad las personas que las personas que cumplan con los requisitos de acceso académicos para ciclos de Grado Medio y de Grado Superior conforme lo es tablecido en la Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación para cursar Grado D y E de Formación Profesional en las modalidades presencial, semipresencial y virtual en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de empate, los solicitantes se ordenarán en función de la nota media obtenida en la titulación o prueba de acceso a dicho ciclo formativo.
        2. A continuación, las personas que hayan superado un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, ordenadas en función del número de estándares de competencia acreditados. En caso de empate tendrá preferencia el participante de mayor edad.
        3. Por último, aquellas que no cumplan con los requisitos académicos pero que tengan experiencia laboral acreditable de al menos un año a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo. Si existiera un empate entre ellas, se establecerá un orden decreciente de la experiencia laboral expresada en días. De persistir el mismo, se dará prioridad al solicitante de mayor edad.
        4. Si persiste el de empate en los casos anteriores tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá aplicando la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025 (DOE núm. 77, de 23 de abril de 2025). De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra "J".

    OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN MODALIDAD DIRIGIDA A ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    1. La persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos, en caso de estar escolarizada en un centro del sistema educativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
      1. Ser mayor de dieciséis años en el momento de incorporación a la formación o, excepcionalmente, quince años en caso de que todo el equipo docente y orientador lo considere la opción formativa más idónea.
      2. Contar con la conformidad del alumno o alumna y, en su caso, de los padres o representantes legales.
    2. Disponer de la prescriptiva resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
    3. No obstante lo anterior, se permitirá la matriculación en módulos profesionales asociados a estándares de competencia de los solicitantes que, cumpliendo con los apartados anteriores, no reúnan las condiciones recogidas en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
    4. Del mismo modo, en aplicación del artículo 35.a.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con el fin de atender las necesidades de las personas en formación, la Comisión Provincial de Escolarización podrá otorgar credenciales extraordinarias de escolarización más allá del límite de edad marcado en el resuelvo sexagésimo cuarto.
  • Documentación

    La solicitud de admisión se debe acompañar obligatoriamente de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm. 145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la siguiente documentación:

    1. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018). Dicha consulta, se realizará a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar su identidad presentando de forma OBLIGATORIA su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.
    2. Acreditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar de forma OBLIGATORIA:
      1. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
      2. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
      3. En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta, será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de Técnico, el certificado profesional o la experiencia laboral sobre la que se justificó tal exención.
    3. Acreditación de poseer un título de Grado Básico o expediente académico que acredite estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula, de forma OBLIGATORIA si es el requisito alegado y no puede consultarse por la Administración.
    4. Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional, de forma OBLIGATORIA si es el requisito alegado.
    5. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando de forma OPCIONAL uno de los siguientes do cumentos:
      1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
        1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
        2. Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la expe riencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
      2. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
        1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
        2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
      3. Para becarios:
        1. Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
      4. Para personas voluntarias:
        1. Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
      5. Acreditación de las unidades o estándares de competencias profesionales superados mediante un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o de la superación de un Cer tificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará apor tando, de forma OPCIONAL, el documento de acreditación o certificación, conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
      6. Acreditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo undécimo. Deberá aportar OBLIGATORIAMENTE la documentación justificativa necesaria.
    6. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a su consulta, éste debe aportar en el momento de presentar su solicitud, de forma OBLIGATORIA, copia auténtica o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que cualquiera de los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del castellano, será necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
      Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo.
      Cuando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición.
      La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, a la plaza obtenida, independientemen te del momento en el que se detecten.
    7. No obstante, para OFERTA MODULAR ORDINARIA EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO EN MODALIDAD DIRIGIDA A ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, además de la documentación anterior, el interesado deberá presentar de forma OBLIGATORIA:
      1. Propuesta de incorporación emitida por el Servicio de Orientación correspondiente, de acuerdo con el resuelvo séptimo conforme al anexo XX.B.
      2. Consentimiento de la familia para su incorporación a la enseñanza, conforme al anexo XX.C.
      3. La acreditación de la condición de alumnado con necesidades educativas especiales podrá realizarse mediante uno de los siguientes documentos, o ambos, en su caso:
        1. Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por las administraciones públicas con competencia en materia de promoción de la autonomía y aten ción a la dependencia.
        2. Resolución administrativa emitida por la autoridad educativa competente que certifique su condición de alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia
    • Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

    Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa

    Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida