Abono de incremento retributivo del 2% a empleados públicos no activos vinculado al ejercicio 2020 - Juntaex.es
Abono de incremento retributivo del 2% a empleados públicos no activos vinculado al ejercicio 2020 - Juntaex.es
Abono de incremento retributivo del 2% a empleados públicos no activos vinculado al ejercicio 2020
Abono de incremento retributivo del 2% a empleados públicos no activos vinculado al ejercicio 2020
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1759874400000 - Oct 7, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1760565540000 - Oct 15, 2025 9:59:00 PM
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Plazo de presentación
Desde: 08/10/2025 Hasta: 15/10/2025 -
Finalidad
Abonar el incremento retributivo del 2% vinculado al ejercicio 2020 a empleados públicos no activos de la Junta de Extremadura. -
Destinatarios
Empleados públicos activos entre el 1 de enero de 2020 y 30 de noviembre 2020 en la Junta de Extremadura y CICYTEX que no estén en activo a la fecha del abono y que no hubiera percibido este abono en fechas anteriores.
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Requisitos
Empleados públicos activos entre el 1 de enero de 2020 y 30 de noviembre 2020 en la Junta de Extremadura y CICYTEX que no estén en activo a la fecha del abono cuya nómina se gestionó a través del aplicativo SIRhUSx , y que no hubiera percibido este abono en fechas anteriores.
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Documentación
Obligatoria:
- Modelo del solicitud
- Poderes de representación del interesado por incapacidad del causante.
- Otorgamiento de representación según modelo normalizado para este procedimiento si se actua como representane del conjunto de herederos.
- Copia auténtica del testamento o acta notarial de declaración de herederos si se actua como heredero único o reprensentate autorizado por el conjunto de herederos.
- Alta de terceros y modelo 145 si se actua como heredero único o reprensentate autorizado por el conjunto de herederos.
- Modelo 145 si se ven modificados los datos fiscales del causante.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
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Resolución
- Plazo para resolver: No tiene
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
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Más información
- Resolución de 6 de octubre de 2025 DG Función Publica por la que se informa del procedimiento a seguir para el abono del incremento retributivo del 2% pendiente de 2020 al personal no activo a la fecha del abono cuya nómina se gestionó a través de aplicativo SIRhUSx
- Circular 3/2025 DG Función Pública por la que se informa sobre el procedimiento y criterios a seguir para el abono del incremento retributivo el 2% pendiente de 2020 al personal cuya nómina gestiona la DG Función Pública a través de aplicativo SIRhUSx
- Cláusula de Protección de Datos Cláusula de Protección de Datos
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Órgano gestor
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Dirección General de Función Pública
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Sí. Conforme establece la Resolución por la que se informa sobre este procedimiento, se entenderán como no presentadas todas aquellas solicitudes y/o documentación complementaria recibidas por cauce distinto al establecido, no generándose derecho alguno por parte del solicitante.
Deberá presentarse una única solicitud, con validez para las tres anualidades afectadas por estos abonos
En el supuesto de que se presentaran varias solicitudes con cargo al mismo causante, durante el plazo establecido para este procedimiento, únicamente se considerará a efectos de este proceso la última solicitud presentada.
Sí. Aunque el formulario web permita elegir la opción de comunicaciones en papel, la Resolución que regula este procedimiento establece que las comunicaciones se realizarán mediante procesos electrónico.
Por tanto, deberá indicarse una dirección de correo electrónico que deberá mantener activa hasta la fecha en la que tenga lugar el último abono correspondiente a la anualidad de 2027. No obstante, podrá actualizarla posteriormente, conforme al procedimiento y plazo que a ese fin se establezca.
Sí. Con toda probabilidad recibirá dos pagos afectos a cada anualidad, uno respecto de los conceptos retributivos no afectados por situaciones ITs y otro respecto del resto de conceptos retributivos.
La del 31 de diciembre del año correspondiente a la respectiva anualidad.
Así, para la anualidad de 2025 la fecha límite es la del 31/12/2025. Para la anualidad de 2026 la fecha límite es la del 31/12/2026 y la anualidad de 2027 podrá abonarse hasta el 31/12/2027.
Puede tramitar reclamación, por medios electrónicos, ante la Dirección General de Función Pública.
Podrán presentar solicitud sus herederos. En el caso de que concurran un conjunto de herederos deberán actuar a través de un representante autorizado.
A efectos de este procedimiento deberá tramitarse la solicitud eligiendo la modalidad Representando a otra persona o entidad y la opción Poseo un poder de representación firmado por el representante o representado o un poder notarial que acredita la representación.
En el supuesto de que se trate de un heredero único debe asegurarse de aportar, junto con la solicitud, copia auténtica del testamento o acta notarial de declaración de herederos abintestato.
En el supuesto de que exista un conjunto de herederos estos actuarán a través de un representante autorizado por todos ellos. Dicha representación se acreditará mediante la presentación de "Otorgamiento de representación de herederos" firmado por todos los herederos conforme al modelo normalizado aprobado para este procedimiento. Además, deberá asegurarse de que se adjunta como documentación complementaria a la solicitud, copia auténtica del testamento o acta notarial de declaración de herederos abintestato.
En ambos supuestos deberá indicarse una cuenta bancaria para el abono, en el apartado correspondiente del formulario, que deberá figurar activa en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, debiendo presentar justificante de dicha alta en caso de que no lo estuviera.
También en ambos casos deberá adjuntar a la solicitud modelo 145 debidamente cumplimentado y firmado conforme a modelo normalizado.
Sí. Deberá hacerlo hasta el 31 de diciembre de la anualidad que se abone. No obstante, podrá actualizarla posteriormente, conforme al procedimiento y plazo que a ese fin se establezca.
Si no se comunicaran mediante el procedimiento y en los plazos que a tal fin se establezcan se considerará vigente la cuenta bancaria indicada en la solicitud inicial, renunciando el perceptor a la gestión del procedimiento de retrocesión del abono al que pudiera dar lugar y teniendo el pago efectuado efectos liberatorios para la Administración.
Sí. Se entenderá vigente la información fiscal informada en la solicitud inicial si no se comunicaran variaciones a través de los procesos y plazos establecidos para tal fin. Serán imputables al perceptor las responsabilidades fiscales que pudieran derivarse.
Antes de firmar la solicitud debe leer la Resolución que informa sobre este proceso y el apartado correspondiente a Declaración responsable del formulario web.
Particularmente deberá verificar que la cuenta bancaria indicada se encuentra activa y es de titularidad del causante del derecho, causahabiente o representante autorizado del conjunto de herederos (según el caso) y que han sido confirmados los datos bancarios contenidos en la solicitud por la entidad financiera correspondiente.
Igualmente es importante asegurarse que, junto con la solicitud que se presenta, se aporta la documentación complementaria establecida en la Resolución que informa sobre este proceso.