Reclamación de responsabilidad patrimonial

Reclamación de responsabilidad patrimonial

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
10/11/2025
Actual (long): 1762790958546 - Nov 10, 2025 4:09:18 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 3225904

  • Plazo de presentación

    Un año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

    En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

  • Finalidad

    Reclamación de responsabilidad patrimonial.
  • Destinatarios

    Particulares, personas jurídicas y, específicamente, compañías aseguradoras.

  • Requisitos

    1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

    2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

    3. Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.

  • Documentación

    Con carácter obligatorio, además de la solicitud y, en su caso, la acreditación de la representación, cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

    Para el caso de actuación en virtud de acción subrogatoria por parte de Compañía Aseguradora, acreditación del abono de los daños que se reclaman, así como cualquier otra documentación en defensa de sus intereses. Para el caso de actuar en calidad de perjudicado, documentación acreditativa de haber sufrido el daño y sufragado los gastos.

    Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier otra documentación que acredite la legitimación activa, la propiedad de los bienes cuyo daño se reclama  o la concurrencia de cualqueira de los presupuestos que darían lugar a la responsabilidad patrimonial reclamada y, ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación o mejora de la solicitud.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Gabinete - C. Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

    Secretaría General - C. de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

    Servicio de Régimen Jurídico

    Avenida de las Comunidades, S/N

    06800, Mérida