Línea II. Impulso del empleo autónomo (4+1)

Subvenciones para el impulso del empleo autónomo. Linea II. Impulso del empleo autónomo (4+1)

En plazo

Fecha de actualización
:
20/1/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1768937157501 - Jan 20, 2026 7:25:57 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1767222000000 - Dec 31, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1798757940000 - Dec 31, 2026 10:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 3224821

  • Plazo de presentación

    Desde: 01/01/2026 Hasta: 31/12/2026

    Para la Línea II, en el periodo de vigencia de la correspondiente con­vocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de cumplimiento de los requisitos previstos para cada línea y los cinco meses naturales siguientes a aquel en el que se produce tal inicio.

  • Finalidad

    Mantenimiento ininterrumpido de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o en una mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período de cuatro años.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de la Línea II, las personas físicas en situación de alta ininterrumpida durante cuatro años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa, con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I, previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.

  • Requisitos

    Las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales, en el momento de solicitud de las presentes ayudas:

    1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
    2. Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán desarrollar, desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.

    A los efectos de las presentes ayudas, se entenderá que la persona beneficiaria desarrolla su actividad económica en Extremadura, cuando el domicilio de la actividad o al menos algún centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:

    a) Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de este.

    b) Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico, el domicilio fiscal del beneficiario.

    Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoem­pleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y/o el Informe de Vida La­boral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, las personas solicitantes de las líneas I, II, III y IV estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para la Línea II deberán cumplirse, además de los requisitos generales referidos con anterioridad, los que se relacionan a continuación:

    1. Para ser beneficiarias de la línea II, las personas físicas solicitantes deben haber sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, o en el Decreto 39/2024, de 30 de abril.
    2. Las personas trabajadoras autónomas deben haber cotizado ininterrumpidamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una Mutualidad alternativa de un colegio profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un mínimo de cuatro años con fecha de alta a partir del 1 de enero de 2023.
  • Cuantía

    Las personas beneficiarias de las ayudas de la línea II, tendrán derecho a una subvención de 2.500,00 euros.

    Adicionalmente, cuando la persona beneficiaria de la línea II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 300 habitantes, según los datos correspondientes a la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada con­vocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística, tendrá derecho a una subvención adicional de 500,00 euros, por lo que la subvención total sería, en estos casos, de 3.000,00 euros.

    No hay financiación para la Línea II, ya que no se convoca en la presente convocatoria

  • Documentación

    La documentación obligatoria que deben presentar las personas solicitantes de las ayudas de la Línea II Impulso (4+1) es la siguiente: 

    1. Para las personas solicitantes Línea II, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
    2. Para las personas solicitantes Línea II, Certificado emitido por la Agen­cia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)

    Dirección General de Empleo

    Servicio de Economía Social y Autoempleo

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida