Plan técnico de caza - Juntaex.es
Plan técnico de caza - Juntaex.es
Plan técnico de caza
Aprobación de un nuevo plan técnico de caza o modificación de un plan técnico vigente
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Plazo de presentación
Aprobación nuevo plan:
1. Un mes, en los siguientes casos:
a) Constitución nuevo coto.
b) Modificaciónes de superficie que requieran nuevo plan.
c) Cambio de clasificación que requiera nuevo plan.
2. Tres meses, cuando se deba a la realización de un cerramiento cinegético superior a 50 hectáreas.
3. Cuando se presente un nuevo plan por caducidad del anterior, deberá presentarse el nuevo plan con anterioridad a la caducidad.
Modificación plan vigente:
Con anterioridad al 31 de mayo, para que la modificación sea efectiva en la temporada vigente.
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Finalidad
Este trámite permite solicitar la aprobación o modificación del plan técnico de caza del coto. -
Destinatarios
1. Titulares de cotos.
2. Sociedades locales.
3. Organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos.
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Requisitos
Requisitos que deben cumplir los planes técnicos:
1. Presentarse en modelo oficial:
a) Plan técnico: Anexo II.
b) Plan simplificado: Anexo III.
2. Haber sido elaborados y firmados por un técnico competente.
Requisitos para ser técnico competente:
a) Titulación universitaria.
b) 3 créditos europeos o equivalente en gestión de especies cinegéticas.
c) 3 créditos europeos o equivalente en gestión del territorio y la fauna.
d) 3 créditos europeos o equivalente en cartografía.
e) Facultad reconocida para realizar y firmar planos dentro de un proyecto técnico.
3. Ajustarse a la realidad física del coto.
4. Ajustarse al Plan General y a los planes comarcales y de especies.
5. Adecuarse a la planificación de los espacios naturales protegidos o conservación de las especies amenazadas, en su caso.
6. Los planes técnicos de los cotos sociales deben incluir la distribución de terrenos y días de caza en función de las distintas modalidades de caza.
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Documentación
Documentación obligatoria:
1. Modelo oficial de solicitud.
2. Modelo oficial de plan técnico. Anexo II o Anexo III.
3. Cartografía, plano del coto que debe incluir la información contenida en las instrucciones del modelo de plan técnico.
4. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)
Código de la tasa: 23018-5
Bonificación: 70% plan simplificado.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (texto consolidado).
- DECRETO 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
- ORDEN de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
- ORDEN de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
- RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
Para poder realizar el aprovechamiento cinegético los cotos de caza deben tener aprobado el plan técnico de caza.
Se darán de baja los cotos que estén sin plan técnico durante más de una temporada cinegética.
Los casos en los que es obligatorio presentar un nuevo plan técnico son los siguientes:
1. Por autorización de constitución de coto de caza.
2. Por autorización de modificación de superficie que requiera nuevo plan:
a) Cambio de menor a mayor o viceversa.
b) Cambio de abierto a cerrado y viceversa.
c) Cuando afecte a más del 25% de la superficie total.
d) Cuando afecte a más de 200 hectáreas.
e) Cuando afecte sustancialmente al aprovechamiento autorizado.
3. Por autorización de un cambio de clasificación del coto, en los siguientes casos:
a) Cambio de menor a mayor y viceversa.
b) Cambio de abierto a cerrado y viceversa.
4. Cuando se realicen cerramientos que afecten a más de 50 hectáreas.
5. Por caducidad del anterior.
Los casos en los que es obligatorio modificar el plan vigente son los siguientes:
1. Por modificaciones en el contenido del plan técnico que no requieran nuevo plan.
2. Por modificaciones de la superficie que no requieran nuevo plan.
3. Por cambio de clasificación que no requiera nuevo plan.
Las modificaciones que sean consecuencia de una autorización previa se realizarán de oficio. En el resto de casos, la modificación se requerirá por parte de la Dirección General competente en materia de caza, indicando el plazo para presentarla y los efectos de la no presentación.
Las modificaciones a instancia del titular que supongan una modificación de los aprovechamientos sin que impliquen cambio de clasificación deberán presentarse antes del 31 de mayo para que sean efectivas para la temporada vigente.
Modalidades de planes técnicos:
a) Plan técnico de caza (modelo Anexo II)
b) Plan técnico simplificado (modelo Anexo III): para cotos sociales que solo planifiquen caza menor.
c) Plan técnico agrupado (Anexo II): para la gestión conjunta de varios cotos en los siguientes casos:
1. Cotos sociales pertenecientes a la misma sociedad local y con el mismo aprovechamiento.
2. Cotos privados colindantes, de la misma clase, tipo y subtipo.
Divergencias entre la realidad física del coto y el plan técnico presentado:
- En caso de que no coincida la superficie del plan con la superficie administrativa del coto se iniciará un procedimiento de regularización de superficie.
- En el resto de casos en que existan divergencias entre el plan presentado y la realidad física del coto, se concederá un plazo de 15 días para ajustarlo, al término del cual se podrá denegar el plan o aprobar parcialmente.
Vigencia del plan técnico:
a) Cotos que planifiquen caza mayor distinta del jabalí: 6 años.
b) Resto de cotos: 10 años.
c) Prórroga: la presentación del plan con anterioridad a la caducidad del anterior prorrogará automáticamente la vigencia de este durante la tramitación del nuevo plan.
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Órgano gestor
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida