Autorización de tenencia de aves de cetrería

Solicitud de autorización de tenencia de aves de cetrería con fines de caza.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
16/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Autorizar la tenencia de aves rapaces con fines de caza en la modalidad de cetrería según establece el art. 55 de la Ley 14/2010 de 9 de diciembre de caza de Extremadura, el art. 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y el artículo 8 del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

  • Destinatarios

    Cualquier persona natural o jurídica que pretenda custodiar una ave rapaz con fines de caza en la modalidad de cetrería

  • Requisitos

    • Que se trate de aves nacidas en cautividad con documentación acreditativa de tal circunstancia.
    • Que el ave se destine a la caza y que se esté en posesión de la licencia de caza.
    • Que el ave disponga de un sistema de identificación individual único e inviolable (anilla cerrada y/o microchip) en perfecto estado de conservación.
    • Que el ave se encuentre en buenas condiciones higiénico-sanitarias y que las instalaciones dispongan de las estancias y los útiles adecuados a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
  • Documentación

    • Solicitud de autorización de tenencia de aves de cetrería.
    • Copia compulsada de DNI, NIF o documento equivalente en caso de que deniegue expresamente la autorización de consulta de oficio al órgano instructor.
    • Para las aves pertenecientes a especies incluidas en el Anexo A del Reglamento nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, copia compulsada del certificado de uso comunitario expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país de procedencia.
    • Para las aves pertenecientes a especies incluidas en el Anexo B del Reglamento nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, copia compulsada de los documentos que acrediten su legal procedencia. En el caso de importaciones, factura de compra con especificación del correspondiente permiso de importación y en el caso de aves nacidas y cría en cautividad en la Unión Europea, declaración o certificación de cría en cautividad a partir de parentales legales.
    • Documentos de cesión que correspondan, desde el titular del certificado de uso comunitario (si son aves del Anexo A del Reglamento CITES) o del titular del permiso de importación o certificado de cría o en cautividad (si son aves de Anexo B del Reglamento CITES) hasta el actual propietario.
    • Documento acreditativo del pago de tasas por tenencia de aves de cetrería en caso de que deniegue expresamente la autorización de consulta de oficio al órgano instructor.
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Sostenibilidad
    Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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