Ayuda para inversiones en la industria agroalimentaria

Solicitud de ayuda a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/3/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Año 2019: del 26 de marzo al 27 de mayo, ambos inclusive.

    Año 2021, correspondiente a los Fondos Next Generation, del 30 de diciembre de 2021 al 28 de febrero de 2022.

    Nota: Consultar en pestaña de Más información la Documentación referida a las convocatorias de 2017 y 2018.

  • Finalidad

    Las acciones concretas que se contemplan en esta convocatoria, consistirán en la construcción de nuevos centros productivos así como la ampliación o modernización y el traslado de los ya existentes, destinados a la transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del TFUE, exceptuados los productos de la pesca.

  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado Tratado.

     

  • Requisitos

    Consideraciones sobre las empresas:

    «PYME»: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    «Pequeña empresa»: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
    «Microempresa»: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.
     
    Empresa siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

     

    Proyectos de inversión subvencionables:

    1. Serán subvencionables aquellos proyectos que:

    a) No estén iniciados conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

    b) El importe de la inversión que resulte subvencionable sea superior a 25.000 euros conforme a los límites previstos en el Decreto 208/2018, de 28 de diciembre, en esta convocatoria y en el estudio de moderación de costes del PDR 2014-2020 vigente.

    c) Alcancen una puntuación mínima de 8 puntos y obtengan puntuación en al menos 2 criterios de selección diferentes, conforme al artículo 20.

    d) Se consideren económica y financieramente viables de acuerdo con la información aportada al expediente.

    2. Se considerarán proyectos promocionables:

    a) Creación de nuevos centros productivos.

    b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organi-zación o modelo de negocio.

    c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.

    3. Las empresas deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten para ejecutar el proyecto y realizar la actividad, especialmente en materia medioambiental, urbanística e higiénico-sanitaria, en los términos previstos en el artículo 7.3 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

    4. Las empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecu-tarán las inversiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

    Inversiones subvencionables y excluídas:

    1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.

    2. Serán subvencionables las concretas inversiones previstas en el artículo 8 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

    3. Las inversiones iniciadas antes de la acreditación del no inicio de las inversiones, no serán subvencionables, salvo las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 11.1 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre y el 8.2 de esta convocatoria.

    4. Se considerarán inversiones excluidas las indicadas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 9 del Decreto 208/2018, de 28 de diciembre.

  • Cuantía

    La subvención será a fondo perdido.

    La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.

  • Documentación

    Las personas jurídicas deberán confeccionar el formulario de la solicitud a través de https://sede.gobex.es/SEDE/

    1. Junto a la solicitud de ayuda, se aportará:

    a) Memoria del proyecto de inversión. La memoria deberá presentar el contenido mínimo previsto en el anexo ¿Memoria del proyecto¿ (anexo V).

    b) Criterios de valoración para la prelación de las solicitudes, según el anexo ¿Criterios de valoración¿ (anexo VI).

    c) Copia simple de presupuestos y facturas pro-formas, en el caso de costes no incluidos en el estudio de costes simplificados.

    d) En el supuesto de inversiones de más de 500.000 euros realizadas por entidades asociativas agrarias, deberá aportarse acuerdo de la Asamblea General aprobando la solicitud de subvención para las inversiones y la ejecución de las mismas en el caso de concesión de la ayuda.

    e) En su caso, nota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga constar los datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Coope-rativas y Sociedades Agrarias de Transformación, estos datos serán recabados de oficio.

    f) Garantía por importe del 2 % del coste de las inversiones proyectadas hasta un máximo de 60.000 euros, con el fin de asegurar la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, en las modalidades, y con las características y requisitos establecidos en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos de la Junta de Extremadura.

    g) En caso de empresas existentes, licencia de uso y actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones

    h) Documentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido el proyecto. En el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, deberá presentarse, tras la notificación de la propuesta provisional de concesión, documentación acreditativa de la autorización ambiental correspondiente.

    i) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones, mediante documento notarial, nota simple o certificación registral, certificación administrativa o contrato privado. En caso de arrendamiento se aportará además, la documentación acreditativa de la propiedad de la persona arrendadora. En el supuesto de concesión por una Administración Pública ésta deberá ser por un plazo igual o superior a 10 años computados desde la solicitud de la ayuda.

    j) Resoluciones o solicitudes de otras ayudas para este mismo proyecto.

    k) En el caso de solicitar valoración de la condición de PYME, libro de Registro de Acciones Nominativas en el caso de sociedades anónimas o Libro de Registro de Socias y Socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, diligenciados por el registro mercantil.
     
    l) Número de registro de marca en el Registro de Patentes y Marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas, si solicita la valoración por esta condición.
     
    m) En caso de que se haya solicitado valoración por inversiones que supongan un ahorro de agua y/o energía o protección del medio ambiente, informe justificativo por personal técnico competente.
     
    n) En el supuesto de que se haya solicitado valoración por inversiones contempladas en proyectos de economía circular, informe justificativo por personal técnico competente.
     
    2. Se deberán realizar las siguientes declaraciones, contempladas en el anexo IV:
    a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiaria y aceptación de las condiciones de la subvención.
    b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    c) Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social.
    d) Que según la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, la solicitante, se encuentra en alguna de estas situaciones: Autónoma, asociada o vinculada.
    e) Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día de presentación de esta solicitud.
    f) Declaración de que no existe impedimento legal para ejecutar las inversiones en los terrenos o edificios de los que acredita su disponibilidad.
    g) Que cuenta o, en su caso, que se encuentra en tramitación las licencias, autorizaciones y permisos que correspondan para iniciar la ejecución de las inversiones y/o realización de la actividad, así como del cumplimiento de la restante normativa sectorial que resulte de aplicación, en especial en materia de urbanismo, medio ambiente e higiene.
    3. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la interesada o, excepcionalmente, no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, en cuyo caso podrá solicitarse al interesado su aportación:
    a) Datos de identidad personal de la empresa solicitante y de la representante (DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, NIF).
    b) En el caso de Sociedades Cooperativas y de Sociedades Agrarias de Transformación, datos identificativos de la empresa, representación social y su vigencia.
    c) Poder de representación.
    d) Información relativa a la condición de PYME, incluyendo los vínculos que las empresas solicitantes puedan tener a través de otras empresas o de personas físicas.
    e) Dos últimas declaraciones presentadas sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    f) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social.
    g) Vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas o socias y socios trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la solicitud de ayuda.
    h) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como indicación geográfica, denominación de origen o producción ecológica.
    i) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad objeto de subvención.
  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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