Actividad de guía de turismo

Habilitación y comunicación previa de la actividad profesional de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
27/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    * Convocatoria de pruebas selectivas para la habilitación: PULSE EN ÉSTE ENLACE para acceder a la convocatoria de exámenes para la HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 1 de octubre de 2019, inclusive.

    En la pestaña "Mas información" de ésta ficha informativa, podrá consultarse las listas de admitidos, excluidos, fecha y lugar de examen y otras resoluciones cuando éstas se publiquen por el órgano gestor.

    * Presentación de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos: Desde el 1 de junio hasta el 12 de junio, inclusive.

     

    * Presentación de comunicación previa: Durante todo el año, antes del inicio de la actividad correspondiente.

  • Finalidad

    Regular la actividad profesional de guía de turismo.

  • Destinatarios

    Personas físicas que cumplan con los requisitos.

  • Requisitos

    * Ámbito de aplicación y exclusiones.

    1. El ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura estará atribuido exclusivamente a los profesionales que hayan obtenido la habilitación correspondiente de la Administración turística.

    2. No están obligados a disponer de la habilitación de guía turístico referida en el apartado anterior:

    a) Los funcionarios o personal al servicio de las distintas Administraciones publicas, cuando con motivo de visitas institucionales u oficiales, acompañen a los visitantes a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por este concepto.

    b) Los profesionales de la enseñanza cuando de manera ocasional y en el ejercicio de su labor docente, acompañen a sus alumnos a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por esta actividad.

    c) Los empleados de monumentos y museos que faciliten información sobre ellos sin percibir remuneración por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.

    d) Los voluntarios que desarrollen su labor en entidades de voluntariado social debidamente acreditadas como tales.

    * Requisitos de la habilitación.

    Es requisito necesario para tener la consideración de guía de turismo estar debidamente habilitado. La habilitación no tendrá la consideración de titulo sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad. Para acceder a la habilitación es preciso superar las correspondientes pruebas en las que podrán tomar parte quienes reúnan los siguientes requisitos:

    a. Tener cumplidos 16 años de edad.

    b. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de reciprocidad a estos efectos, con España.

    c. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

    - Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.

    - Diplomatura en Turismo.

    - Licenciado, grado o máster universitario oficial.

    - Cualesquiera otros equivalentes u homologados por la autoridad competente en la materia.

    Las titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España. tenga un convenio de reciprocidad en esta materia deberán ser homologadas por la autoridad competente, debiendo acreditarse tal circunstancia.

    d. Poseer el conocimiento de, al menos, un idioma extranjero ademas del castellano. Este requisito no sera exigible a quienes pretendan habilitarse como guías de personas con discapacidad auditiva en cuyo caso se sustiutirá por una prueba práctica que permita acreditar la comunicación fluida a través del lenguaje de signos, o bien, por reconocimiento del dominio del referido lenguaje, conforme a lo dispuesto en la base 6.1III de la Orden de 22 de agosto de 2019.

    * Convocatoria de las pruebas.

    1. La Consejería competente en materia de turismo, convocara, al menos cada dos años, las pruebas de habilitación de guía de turismo.

    2. Las pruebas se regirán por las bases expresadas en las respectivas convocatorias. La superación de las pruebas habilitara a la persona interesada para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.

    3. Las bases de cada convocatoria, que se establecerán por orden del titular de la Consejería competente en materia de turismo, deberán establecer, como mínimo, el procedimiento de participación, documentación a presentar, el contenido de las pruebas, tribunal calificador y cualquier otra circunstancia que proceda. En cada convocatoria se hará expresa mención a la posibilidad de que los guías con habilitación en vigor amplíen su habilitación a otros idiomas para lo cual habrán de superar los correspondientes ejercicios.

  • Documentación

    1. El inicio de la actividad de guía de turismo, está sujeto al régimen de comunicación previa en los términos establecidos en el articulo 37.3 y 49 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

    2. El contenido y documentación que deberá incorporarse a la comunicación previa a los efectos previstos en el articulo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sera el previsto en el Anexo.

    3. El cese de la actividad, temporal o definitiva, o cualquier alteración de las condiciones que sirvieron de base a la inscripción, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de turismo para su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en el plazo de un mes desde que dicho cambio se produzca.

    4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación de la misma ante la Administración competente, determinara la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, constatados mediante la instrucción por la Administración turística. del correspondiente procedimiento de control, y ello sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con el articulo 109.1 de la referida Ley 2/2011, de 31 de enero.

    * Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.

    1. Los guías de turismo legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

    2. La Consejería competente en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras Comunidades Autónomas cumplen los requisitos exigidos en la Comunidad Autónoma de origen.

    * Guías de turismo de otros Estados miembros.

    1. Los guías de turismo legalmente establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con las previsiones del Titulo III, Capitulo I, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior.

    2. Los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y presten de manera ocasional o temporal sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no estarán obligados a presentar la comunicación previa prevista.

    3. La Consejería con competencias en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa, que los guías de turismo establecidos en Estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplen los requisitos previstos en el Estado miembro de origen.

    * Guías de turismo habilitados por países extracomunitarios.

    Los guías de turismo habilitados por países extracomunitarios que deseen prestar temporalmente el ejercicio de la actividad de guía de turismo o bien establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán obtener la preceptiva habilitación.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Turismo
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Existe posibilidad de impugnación administrativa ante el Director General de Turismo mediante Recurso de Alzada que se interpondrá en el plazo de un mes desde la notificación de la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas o en su caso desde la denegación y archivo de la comunicación previa

  • Más información

     

    Los datos de carácter personal proporcionados  en la Declaración Responsable o Comunicación Previa son incluidos en fichero/s informáticos y/o papel, para su tratamiento por este órgano administrativo, con la finalidad exclusiva de mantener el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura y verificar el cumplimiento de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de la personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

     El órgano responsable del tratamiento lo ostenta el/la titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Los datos podrán ser cedidos o comunicados en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, Ud. podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, Avda. de las Comunidades, s/n, 06800, Mérida, Badajoz. Código de Identificación del centro, órgano o unidad administrativa A11030512A

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Turismo
    Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida
    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Turismo
    Inspección Territorial de Turismo de Badajoz
    Avenida Huelva, 2
    06005, Badajoz
    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Turismo
    Inspección Territorial de Turismo de Cáceres
    Avenida Avda. Clara Campoamor, 2
    10001, Cáceres

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