Reconocimiento oficial de instalaciones juveniles privadas

Reconocimiento oficial de instalaciones destinadas al desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre, de carácter privado y sin ánimo de lucro.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
20/4/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Comunicar el cumplimento de los requisitos mínimos exigidos a las instalaciones destinadas al desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre, garantizando unas adecuadas condiciones de seguridad y calidad para las personas usuarias y una correcta prestación de servicios durante la celebración de actividades destinadas a la infancia y a la juventud.

    Son instalaciones para la realización de actividades educativas y de ocio y tiempo libre, las edificaciones o asentamientos permanentes o temporales, de carácter público o privado donde se desarrollan actividades destinadas a la infancia y a la juventud de carácter temporal: albergues, colonias, campamentos, residencias, granjas escuelas, aulas de naturaleza y otras instalaciones que puedan servir de soporte en la organización de rutas, marchas, etc.

  • Destinatarios

    Podrá comunicar el inicio de actividad como instalación juvenil cualquier persona física o jurídica, que la gestione sin ánimo de lucro.

    En el caso de instalaciones cuya propiedad o gestión se lleve a cabo por empresas o particulares cn ánimo de lucro, se considerarán empresas turísticas, quedando bajo el ámbito de actuación de la Ley del Turismo en Extremadura.

  • Requisitos

    Las instalaciones que deseen comunicar su inicio de actividad como instalaciones juveniles deberán cumplir una serie de especificaciones y contar con infraestructuras básicas e imprescindibles para el desarrollo de las actividades a las que se pretende dedicar.

    Deberán contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños materiales y corporales derivados del uso de la instalación y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, así como por los actos u omisiones del personal de la instalación en el cumplimiento de sus funciones.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo
    Instituto de la Juventud de Extremadura
    Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?