Registro de Entidades de Evaluación de la Calidad de Productos Agroalimentarios

Inscripción en el Registro de Entidades de Evaluación de la Calidad de Productos Agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para las entidades encargadas de certificar y/o inspeccionar la calidad agroalimentaria

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213315

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Disponer de un Registro público en el que figuren las entidades de certificación y de inspección de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es decir, la entidades encargadas de certificar y de inspeccionar la calidad agroalimentaria, que operan concretamente en el ámbito de la norma de calidad del cerdo ibérico, producción integrada, calidad diferenciada.
  • Destinatarios

    Empresas de inspección y/o certificación de la calidad agroalimentaria, que quieran iniciar por primera vez su actividad en Extremadura o inscritos en registros análogos de otras Comunidades Autónomas o de cualquier estado miembro de la Unión Europea para inspeccionar y/o certificar un producto y que quieran actuar en Extremadura para el mismo producto.

  • Requisitos

    • Las entidades de certificación y las entidades de inspección que operen en Extremadura deberán actuar con imparcialidad y llevar a cabo sus funciones con solvencia técnica, para lo cual deberán cumplir las condiciones, obligaciones y requisitos conforme al Decreto 197/2017, de 14 de noviembre.
    • Cumplir en el caso de entidades de certificación la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 y en el caso de entidades de inspección la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o las normas que las sustituyan.
  • Documentación

    1. Aquellas entidades de certificación y de inspección de evaluación de la calidad que quieran iniciar por primera vez su actividad en Extremadura o inscritas en registros análogos de otras Comunidades Autónomas o de cualquier estado miembro de la Unión Europea para inspeccionar y/o certificar un producto y que quieran actuar en Extremadura para el mismo producto, deberán presentar cumplimentado el Modelo de comunicación previa, según Anexo I, junto a:

    A) Se consultarán de oficio, a menos que la entidad de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios denegara expresamente su consentimiento para ello, debiendo entonces adjuntar la correspondiente copia, de los datos siguientes:

    I) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

    II) Poder del representante que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

    En los casos en los que la acreditación de representación sea a través de poder notarial, el mismo podrá ser consultado de oficio a través de la Red SARA, debiendo el interesado aportar el CSV (Código Seguro de Verificación del poder).

    B) Estado en el que se encuentra su acreditación respecto a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), mediante copia de la solicitud de acreditación del producto para el que se solicita la inscripción, así como de la respuesta al respecto de la entidad de acreditación.

    C) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de no tener ninguna dependencia económica ni contrato de asesoramiento con las empresas o entidades a las que inspeccionan o certifican y que no está vinculado ni directamente ni a través de la empresa en el diseño o la elaboración del producto que certifica o inspecciona.

    2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos determinados en este decreto que ya se encuentren en poder de cualquier Administración. A estos efectos el interesado deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

    3. El consentimiento para consulta de datos señalados anteriormente se entiende otorgado. En caso contrario, en el que no otorgue el consentimiento para la consulta, deberá marcar la casilla correspondiente del modelo incorporado al anexo.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida