Programa de inspección gratuita de la vivienda

Solicitud de inspección gratuita de la vivienda por parte de los técnicos de la Junta de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
31/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar una inspección gratuita de la vivienda por parte de los técnicos de la Junta de Extremadura, con el fin de hacer cumplir la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. El objetivo es mejorar la calidad de las viviendas y de las garantías de acceso a las mismas, consiguiendo unos edificios de bajo consumo de energía, libres de defectos constructivos, técnicamente resistentes, accesibles a todos, de larga vida y adaptado a las exigencias de una sociedad moderna, que satisfagan el interés del usuario, de una forma compatible con los intereses del promotor y otros agentes del proceso edificatorio.
  • Destinatarios

    Propietarios y arrendatarios de todo tipo de viviendas.

  • Requisitos

    Los inmuebles para los que se solicite la inspección cumplirán lo siguiente:

    1. La antigüedad no será superior a diez años en ningún caso, contados a partir de la fecha de expedición del Certificado Final de Obra.
    2. Deben haber sido entregados al usuario. En el caso de viviendas de protección pública deben estar habitadas y ser vivienda habitual y permanente.
    3. En el caso de reformas, éstas deben cumplir con todos los requisitos necesarios de obtención de la Licencia de Obras y Cédula de Habitabilidad.
    4. En el caso de alquileres, el inmueble debe contar con Cédula de Habitabilidad en vigor y contrato de arrendamiento.
    5. Los daños reclamados deben estar dentro de los plazos establecidos de responsabilidades y garantías que describe el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Documentación

    Para realizar la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

    a) En todos los casos:

    1. Fotocopia del escrito de Solicitud de Licencia de Obra.
    2. Fotocopia de Certificado Final de Obra o del Acta de Recepción.


    A éstas se deberá añadir además lo siguiente:

    1. Cuando la solicitud la realicen particulares (para inspección de viviendas y elementos privativos), una fotocopia de las Escrituras y Memoria de Calidades (si existe) o en su defecto, del contrato de compraventa.
    2. En caso de comunidades de propietarios (para inspección de zonas o elementos comunes de los edificios), una fotocopia del Acta de la Asamblea de la Comunidad de Propietarios en la que se acuerda solicitar la Inspección Gratuita de las Zonas Comunes.
    3. Para solicitar la inspección de viviendas en alquiler por parte de los inquilinos, una fotocopia del Contrato de Alquiler y Cédula de Habitabilidad.

    Nota importante: El día que se realice la visita de inspección el solicitante tendrá a disposición del técnico una copia del Libro del Edificio, según lo siguiente:

    - En caso de comunidades de propietarios se facilitará el ejemplar del conjunto del edificio (volúmenes I y II), para su entrega al técnico. Si el técnico considera necesario llevárselo para su cotejo, será devuelto a la comunidad en un plazo no superior a un mes.
    - En caso de particulares se facilitará el Libro del Edificio de la unidad de ocupación (volúmenes I y II), para su entrega al técnico. Si el técnico considera necesario llevárselo para su cotejo, será devuelto al particular en un plazo no superior a un mes.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Según artículos correspondientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE Nº236, de 2 octubre de 2015)

  • Más información

    Es necesario haber realizado las "Jornadas sobre inspección gratuita de viviendas", adjuntar curriculum e indicar la zona preferente de actuación.

    *Nota: Las instrucciones de uso y mantenimiento exigibles a los edificios se describen en el Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del edificio.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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