Ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras

Solicitud de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en primera convocatoria de ayudas para el ejercicio 2023.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
22/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 21/06/2023 Hasta: 04/08/2023

    El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de 45 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/1170o/23040099.pdf y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

  • Finalidad

    Solicitar las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura en la convocatoria 2023.
  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez. 

  • Requisitos

    1. Las personas jóvenes que se instalen como personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Haber cumplido los 18 años y que no cumplan los 41 en el año de presentación de la solicitud.

    b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:

    1. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz o capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas.

    2. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. Certificados de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.

    Se dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer tramo.

    c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.

    d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia. O comprometerse a alcanzar estas condiciones antes del pago del segundo tramo.

    f) Presentar un Plan Empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de establecimiento en una explotación agraria prioritaria, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II, y que incluya como mínimo:

    1. La situación y justificación del inicio del establecimiento, en todo caso, debe tener el primer año una actividad productiva que genere ese año ingresos.

    2. La descripción de las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.

    3. Los detalles de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan actuaciones y gastos asociados a la explotación.

    4. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación y/o capacitación, asesoramiento, así como las condiciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.

    5. La situación final que se plantea como objetivo para la explotación en un horizonte temporal de cinco años y la acreditación de la viabilidad técnica y económica de la explotación.

    6. Descripción de la forma de comercialización de la producción obtenida en la explotación.

    Cualquier variación en el plan empresarial previo a la certificación de la ayuda deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario o alternativo, quien, tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o desfavorablemente.

    g) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del periodo de 5 años de ejecución del Plan Empresarial:

    1. A que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, de conformidad con las normativa comunitaria, estatal y autonómica.

    2. A ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la certificación.

    2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.

    Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la persona jurídica los contemplados del apartado c) al g), además de cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado c) al g).

    En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.

    4. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de titularidad compartida, los requisitos 1.c) y 1.g) serán asumidos tanto por los integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.

    Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda.

  • Cuantía

    1. La subvención, en forma de importe a tanto alzado, está formada por una prima básica y unos incrementos.

    2. La cuantía de la prima básica se establece en 20.000 €.

    3. A la prima básica se le podrán sumar hasta 50.000 € en incrementos, resultando un máximo de 70.000 € de ayuda, en función de que el Plan Empresarial contemple alguna de las circunstancias siguientes, que en todo caso deberán realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente:

    1. Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o explotación de titularidad compartida. 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria
    2. Al menos 0,5 UTA de la explotación calificada como producción ecológica. 10.000 €.
    3. La totalidad de la explotación ubicada en zona de montaña, siempre que la residencia del joven sea también en dicha zona, o joven que resida en municipios o entidades locales menores de menos de 2.000 habitantes cuya explotación tenga 2 sectores productivos de más de 0,25 UTA. 10.000 €.
    4. Comercialización de productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, según las condiciones fijadas en el artículo 7.3.d). 10.000 €.
    5. Cuando se realicen gastos necesarios para el establecimiento, dentro de los siguientes rangos de valor de estos:
      • De 15.000 hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
      • De 30.000 a 45.000 €, se incrementará la prima básica en 20.000 €.
      • Mas de 45.000 €, se incrementará la prima básica en 30.000 €.

    4. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a, b, c y d del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.

    5. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores durante el periodo de cinco años de compromisos, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.

     

    Las ayudas aprobadas en esta Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una cuantía total de TREINTA MILLONES DE EUROS (30.000.000 €). El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 ¿Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores¿. 

  • Documentación

    La solicitud deberá ir acompañar de la siguiente documentación: 

    1. Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.

    Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados, declarando los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, así como los gastos para su establecimiento.

    1. Autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que el joven no sea el propietario de esta.
    2. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la LPACAP y conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto con la solicitud. De forma específica y, en virtud de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que consagra el carácter reservado de los datos tributarios, para recabar datos naturaleza tributaria se solicitará el consentimiento expreso. Del mismo modo, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, en el artículo 33 punto 2, modifica el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, en virtud de esta modificación legislativa, para procedimientos de Subvenciones, la justificación de estar al corriente con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado.
    3. Cuando la solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar copia de poder bastante que acredite la representación y copia de los estatutos de constitución, salvo que estos ya obren en poder de esta Administración, pudiendo hacer uso del derecho previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo que debe constar la fecha y órgano ante el que se presentó, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del correspondiente procedimiento. En el caso de que se hubiera producido alguna modificación en el otorgamiento de la representación sería necesario aportar de nuevo este documento junto a la solicitud.
    4. Cuando la solicitante sea una persona jurídica, para la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, deberá aportar la documentación prevista en el artículo 6 apartado 7.
  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 45 días naturales
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    La solicitud se realizará mediante el Anexo I que se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura (portal ARADO https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login ).


  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Estructurales
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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