Declaración responsable de Inicio/modificación/cese de actividad turística de empresas de intermediación - Juntaex.es
Declaración responsable de Inicio/modificación/cese de actividad turística de empresas de intermediación - Juntaex.es
Declaración responsable de Inicio/modificación/cese de actividad turística de empresas de intermediación
Declaración responsable de inicio/modificación/cese de actividad turística de empresas de intermediación
Actual (long): 1791935565368 - Oct 13, 2026 11:52:45 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 213380
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Plazo de presentación
Durante todo el año, previo al inicio de la actividad de intermediación, o en su caso, cuando se modifique o cese en la actividad.
Las personas que vayan a iniciar y ejercer una actividad turística o prestar un servicio turístico deberán dirigir a la Administración Turística competente una declaración responsable, por la que el sujeto declara, bajo su responsabilidad, ante la Administración competente, antes de su inicio, que cumple con todos los requisitos y que reúne toda la documentación necesaria para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad y su ejercicio, al momento de la presentación de dicha declaración, comprometiéndose a mantenerlos durante todo el periodo en que dure la prestación del servicio o ejercicio de la actividad
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Finalidad
Régimen aplicable al inicio y ejercicio de actividad turística/ Modificación de datos y Cese de la prestación de servicios turísticos de Empresas de intermediación, Agencias de Viaje, Centrales de Reserva y Organizadores Profesionales de Congresos. -
Destinatarios
Los destinatarios son las empresas de Intermediación turística que vayan a Iniciar la actividad turística de Intermediación, modificar o cesar en dicha actividad. En concreto Agencias de Viajes clasificadas en Organizadora, Minorista y Organizadora-Minorista, Centrales de Reserva y Organizadores Profesionales de Congresos.
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Requisitos
1. Que son ciertos y completos todos los datos de la declaración responsable a fecha de su presentación.
2. Que el establecimiento reseñado cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente que le es de aplicación, tanto turística como sectorial, para el ejercicio de la actividad turística.
3. Que está en posesión de todos los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos que le son aplicables por dicha normativa, poniendo dichos documentos a disposición de la Administración Turística cuando así se le requiera.
4. Que la presentación de la declaración responsable faculta para el inicio de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
5. Que se compromete a comunicar los cambios de titularidad del establecimiento, cese temporal definitivo de actividad, cambios de denominación y cualquier otra modificación de los datos contenidos en la declaración inicial, incluyendo modificaciones relativas a puntos de venta o establecimientos, a la Dirección General competente en materia de turismo de la Junta de Extremadura.
6. Que, en el caso de tratarse de persona jurídica, ostenta la necesaria representación, y la misma se encuentra debidamente constituida e inscrita, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.
7. Que, en caso de ejercer la actividad o prestar el servicio a través de un establecimiento físico, se dispone, de título suficiente que acredita la plena disponibilidad sobre el local y dependencias anejas, para destinar el inmueble para el ejercicio de la actividad turística objeto de la presente declaración(nota simple actual del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad del inmueble o documento acreditativo del derecho personal o real que ostenta sobre el mismo).
8. Que, al ejercer la actividad o prestar el servicio por vía electrónica, se ha señalado una dirección WEB, correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9. Que se dispone de la documentación acreditativa de haber constituido la/s garantía/s que corresponda/n, en las cuantías establecidas reglamentariamente, del comprobante de encontrarse al corriente en el pago del mismo, y que se compromete a mantenerlo vigente y debidamente actualizado.
10. En caso de agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos, que se dispone de la documentación acreditativa del seguro de responsabilidad civil, en las cuantías establecidas reglamentariamente, del comprobante de encontrarse al corriente en el pago del mismo, y que se compromete a mantenerlo vigente y debidamente actualizado.
11. Que, al tratarse de inicio de actividad, en relación con la tasa en concepto de tramitación de declaración responsable y primera visita de comprobación de la veracidad de lo declarado y, en caso de alteraciones de las circunstancias que dieron origen a la categoría inicial, en relación con la tasa en concepto de emisión de informe facultativo con toma de datos de campo.
12. Que se ha abonado la tasa en concepto de Libro de Inspección.
13. Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, información, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la misma o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
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Documentación
Documentación obligatoria:
- Modelo Declaración Responsable Anexo I Decreto 175/2019, de 12 de Noviembre.
- Documentación que acredita la existencia e identidad de la persona que realiza la Declaración Responsable. Si es persona física española, la consignación del NIF en el formulario faculta a la Administración para verificar de oficio su identidad. Para el resto persona física extranjera, documento de identidad de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en caso de personas físicas de otros Estados, Número de Identidad para extranjeros (NIE, pasaporte o documento equivalente). Si es persona jurídica, CIF y escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, así como de la representación de la persona que actúa en su nombre y documentación acreditativa de la representación, en su caso.
- Declaración de Precios de los servicios ofertados.
- SEGURO DE CAUCIÓN/AVAL: Las empresas organizadoras y las minoristas en relación con los viajes combinados y demás empresas que faciliten servicios de viaje vinculados, deberá disponer de documentación acreditativa de haber constituido la/s garantía/s que corresponda/n, en las cuantías establecidas reglamentariamente, del comprobante de encontrarse al corriente en el pago del mismo (RECIBO EN VIGOR), y que se compromete a mantenerlo vigente y debidamente actualizado, según establece el artículo 18 del Decreto 175/2019, de 12 de noviembre Garantía para viajes combinados: están obligadas a constituir una garantía, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y adaptarla cuando sea necesario, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes del viaje combinado y para el supuesto de insolvencia, de conformidad con lo dispuesto en el libro cuarto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Si el transporte de viajeros está incluido en el contrato de viaje combinado se constituirá una garantía para la repatriación de los viajeros, pudiendo ofrecerse la continuación del viaje combinado.
Esta garantía puede revestir tres formas:
a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo, al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por la organizadora o minorista en el ejercicio anterior, y en cualquier caso, el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.
b) Garantía colectiva: las empresas organizadoras y minoristas pueden constituir una garantía colectiva, a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50 % de la suma de las garantías que las organizadoras o minoristas, individualmente consideradas, deberían constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a 2.500.000 euros.
c) Garantía por cada viaje combinado: la empresa organizadora o minorista contrata un seguro para cada usuario de viaje combinado.
En todo caso, en el momento en que la persona que viaja efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, la organizadora o, en su caso, la minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente a la garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto. Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia de la organizadora o de la minorista, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación, sin implicar ningún adelanto de pago para el viajero. A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el regreso de la persona viajera al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Las agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos documentación acreditativa del seguro de responsabilidad civil, en las cuantías establecidas reglamentariamente, del comprobante de encontrarse al corriente en el pago del mismo (RECIBO EN VIGOR), y que se compromete a mantenerlo vigente y debidamente actualizado, según establece el artículo 17 del Decreto 175/2019, de 12 de noviembre ¿Seguro de responsabilidad civil¿: Las agencias de viaje deberán contratar, y mantener en permanente vigencia, una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil directa, solidaria y subsidiaria por daños a terceros, excepto en lo relativo a viajes combinados y a lo dispuesto para el supuesto de insolvencia en los servicios de viaje vinculados, con las siguientes garantías: Responsabilidad Civil de Explotación y Responsabilidad Profesional.
Tipo de daños a cubrir por la póliza de responsabilidad civil:
- Daños corporales, daños materiales y el perjuicio económico consecutivo a los mismos.
- Daños económicos no consecutivos a un daño corporal o material.
Límites mínimos de indemnización:
- Límite de indemnización por siniestro: 150.000 €.
- Sublímite por víctima: 150.000 €.
- Límite agregado por anualidad de seguro: 300.000 €.
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Solicitud y Anexos
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Normativa
- Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (D.O.E. Nº 22, de 2¿02-11)
- Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. (D.O.E. Nº 137, de 16-07-18)
- Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura. (D.O.E. Nº 202, de 18-10-2012)
- Decreto 175/2019, de 12 de Noviembre, por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de Viajes combinados en la Comunidad AutónomadeExtremadura. (D.O.E. Nº 222, 18-11-19)
- RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Consejera, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable, de declaración previa y de comunicación previa para el inicio y ejercicio de actividades turísticas. (DOE Nº 201, DE 19-10-2021)
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Turismo
- Plazo para resolver: No tiene
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Existe posibilidad de impugnación administrativa ante el Director General de Turismo mediante Recurso de Alzada que se interpondrá en el plazo de un mes desde la notificación de la inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas o en su caso desde la denegación y archivo de la declaración responsable.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Dirección General de Turismo
Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas (DIR3: A11030513)
Avenida de las Comunidades,
06800, Mérida
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Dirección General de Turismo
Inspección Territorial de Turismo de Cáceres (DIR3: A11032533)
Avenida Avda. Clara Campoamor, 2
10001, Cáceres
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Dirección General de Turismo
Inspección Territorial de Turismo de Badajoz (DIR3: A11032532)
Avenida Huelva, 2
06005, Badajoz
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Preguntas frecuentes
