Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

Comunicación a la autoridad laboral del desplazamiento de trabajadores a empresas extremeñas en el marco de una prestación de servicios transnacional.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/12/2024
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 213465

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año y siempre antes del inicio de la prestación laboral.

  • Finalidad

    Controlar las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo. A tal fin, la autoridad laboral pondrá en conocimiento las comunicaciones recibidas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Destinatarios

    - Empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a Extremadura en el marco de una prestación de servicios transnacional.

  • Requisitos

    Salvo que la empresa sea de trabajo temporal, no será necesaria la comunicación del desplazamiento si la duración de éste es igual o inferior a ocho días.

    Cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, además, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

  • Documentación

    La empresa, antes de su inicio y con independencia de su duración, comunicará a la Autoridad Laboral competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios el desplazamiento de los trabajadores. La comunicación se hará siguiendo el procedimiento que determine la Comunidad Autónoma competente. La comunicación contendrá los siguientes datos:

    • Identificación de la empresa que desplaza al trabajador, con su domicilio y número de identificación fiscal.
    • Datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
    • Identificación de la empresa/empresas y en su caso centro/centros de trabajo, donde prestarán servicios los trabajadores desplazados.
    • Fecha de inicio y duración prevista del desplazamiento.
    • Determinación de la prestación de servicios que el trabajador va a desarrollar en Extremadura, con indicación del tipo de desplazamiento a efectuar.
    • Datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España, como representante designada por la empresa a efectos de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones.
    • Datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

    Si la empresa que desplaza a los trabajadores a España es una empresa de trabajo temporal, deberá incluir en la comunicación, además:

    • Acreditación de que reúne los requisitos legales exigidos en su país para la puesta a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, de los trabajadores por ella contratada.
    • Asimismo precisará las necesidades temporales de la empresa usuaria para ser cubiertas por el contrato de puesta a disposición.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Trabajo
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

    Los empresarios que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas al tiempo de trabajo, la cuantía del salario, la igualdad de trato y la no discriminación, el trabajo de menores, la prevención de riesgos laborales, la no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial, el respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y la libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión. Ello sin perjuicio de la aplicación de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo.

    Están obligados a notificar por escrito a la Autoridad Laboral los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en Extremadura.

    Más información en: http://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_15_3.htm

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Trabajo
    Servicio de Trabajo y Sanciones
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida