Visado de contrato de compraventa o título de adjudicación de vivienda protegida de nueva construcción

Visado de contrato de compraventa o título de adjudicación, en primera y sucesivas transmisiones, de viviendas protegidas de nueva construcción de promoción privada

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
29/8/2025
Actual (long): 1757793155126 - Sep 13, 2025 7:52:35 PM
Offset: 7200000 - 7200000
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Fecha hasta (long): -1
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Lea los requisitos y trámite

Código SIA: 213553

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Comprobar que los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas protegidas reúnen los requisitos de acceso a la propiedad, así como que la tipología, precio y superficie y cláusulas obligatorias del contrato o título presentado se acomodan a las exigencias establecida en la normativa vigente.
  • Destinatarios

    Los adquirentes o adjudicatarios de la viviendas protegidas de nueva construcción para venta.

     

  • Requisitos

    Son requisitos generales para los adquirentes y adjudicatarios que deseen adquirir viviendas protegidas de nueva construcción, los siguientes:

    a) Ser persona física y tener nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.

    b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan los adquirentes o adjudicatarios que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

    c) Tener unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de los límites que seguidamente se relacionan:

    ACTUACIÓN PROTEGIDA

    IFP MÁXIMOS (en número de veces IPREM)

    Programa Especial

    < 3,5

    Viviendas Medias

    < 7,5

    Vivienda Régimen Especial

    < 4,5

    Vivienda Régimen General

    < 5,5

    Vivienda Autopromovida

    < 4

    En todo caso, los requisitos para acceder a la propiedad de las viviendas protegidas del programa especial, de régimen especial y de régimen general serán los previstos respecto de las viviendas medias, cuando se tratara de viviendas que el promotor, por falta de demanda, no haya logrado vender en el plazo de doce meses a contar desde su calificación definitiva.

    Los requisitos de acceso a la propiedad de las viviendas protegidas de nueva construcción deberán de cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa.

    Así mismo, los contratos de compraventa o títulos de adjudicación deben incluir las siguientes cláusulas obligatorias:

    a) Que el adquirente o adjudicatario de la vivienda protegida se encuentra sujeto al plazo de limitación de la facultad de disposición y uso y de ocupación de la vivienda que resulten aplicables, señalándose expresamente tales plazos, así como el plazo de duración del régimen de protección.

    b) Que la vivienda se encuentra sujeta a los derechos reales de tanteo y retracto de que es titular la Junta de Extremadura, mientras dure el plazo de protección.

    c) Que la ulterior venta o arrendamiento de la vivienda protegida, y del garaje y trastero, en su caso, se encuentra afectada por un precio máximo de venta y de arrendamiento, mientras dure el plazo de protección, con especificación de los precios máximos que se hallen vigentes al tiempo del contrato.

    d) Que el promotor o cooperativa se obliga a entregar al adquirente o adjudicatario un ejemplar, debidamente visado, del contrato de compraventa o del titulo de adjudicación, así como a elevar éste a escritura publica y a entregar las llaves de la vivienda protegida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la calificación definitiva, o desde la fecha del propio contrato de compraventa o titulo de adjudicación, si fuere posterior, salvo prorroga autorizada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda, concurriendo causa justificada.

    e) Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida objeto del contrato, cuyo incumplimiento constituye causa de resolución del contrato.

    f) Expresión, en su caso, de las cantidades que durante la ejecución de la obra, deben entregarse a cuenta de la parte del precio de venta o adjudicación que no haya de aplazarse en el contrato de compraventa o titulo de adjudicación. En este caso deberá expresarse la fecha de la resolución administrativa de autorización de la percepción de cantidades a cuenta, la cuenta especial de la entidad de crédito donde deba verificarse su ingreso y la garantía constituida que asegura la devolución de dichas cantidades en caso de falta de terminación de las obras con la calificación definitiva correspondiente.

    g) Señalamiento de la fecha de calificación provisional de actuación protegida.

    h) Determinación del precio de venta o adjudicación de la vivienda y del garaje y/o trastero, en su caso, forma y condiciones de pago, y señalamiento de las superficies útiles de cada uno de aquellos.

    i) Señalamiento del plazo previsible de terminación de la obra y entrega de la vivienda, con expresa indicación del plazo limite para ello, mediante la fijación de una fecha cierta.

  • Documentación

    Solicitud de visado (en modelo normalizado) de los contratos de compraventa o títulos de adjudicación, firmados por ambas partes del contrato, y acompañarán la siguiente documentación:

    a) Copia del contrato de compraventa o título de adjudicación, junto con los planos de la vivienda y la memoria descriptiva de calidades, que deberá coincidir con la que fuera aportada en el trámite de calificación provisional de la vivienda protegida a que se refiera.

    b) Copia de certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea o del documento oficial que acredite la situación de residencia permanente en España, correspondiente a las personas adquirentes o adjudicatarias, en su caso. 

    c) Copia del documento público que acredite la atribución de uso y disfrute de la vivienda de que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio de las personas adquirentes o adjudicatarias. d) Copia de la resolución o del certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos, si las personas adquirentes o adjudicatarias hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF. 

    e) Copia del Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda objeto de venta. 

    f) Acreditación de la constitución aval o póliza de seguro de caución individual suscrito con el adquirente o adjudicatario, en los términos indicados en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en el caso de que el contrato o título de adjudicación prevea la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción de la vivienda

    El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la copia de NIF de la entidad promotora, en su caso, salvo que no hubiesen prestado consentimiento expreso en el modelo normalizado de solicitud, en cuyo caso deberá acompañarla a su solicitud.

    El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente las personas adquirentes o adjudicatarias:

    a) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que sean titulares o cotitulares del pleno dominio. Mediando falta de autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el documento señalado.

    b) La información acreditativa del nivel de renta.

    No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo

    En el caso de que el contrato de compraventa o título de adjudicación incorpore el descuento de la ayuda directa a la entrada, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente las personas adquirentes o adjudicatarias, o bien las personas integrantes de su unidad de convivencia que resultes afectadas, en su caso: 

    a) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso. 

    b) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de violencia de género, en su caso.

     c) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o monoparental, en su caso. 

    d) Documento que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúne la condición de víctima de terrorismo, en su caso. 

    Mediando falta de autorización expresa, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados, según los casos

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana

    Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz

    Avenida Europa, 10

    06004, Badajoz

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana

    Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres

    Avenida Clara Campoamor, 2

    10001, Cáceres