Renta Extremeña Garantizada

Procedimiento para la tramitación de solicitudes de reconocimiento del derecho a la prestación económica de Renta Extremeña Garantizada.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
14/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Abierto

  • Finalidad

    La finalidad de la Renta Extremeña Garantizada es asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares, y promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Extremeña Garantizada las personas que carezcan de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 5/2019, de Renta Extremeña Garantizada.

  • Requisitos

    a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses, de manera continuada, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dicho periodo previo de residencia no será exigible a las personas emigrantes retornadas extremeñas. También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de un año, de manera continuada o interrumpida, de los cinco inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo mínimo de residencia. En el caso de extranjeros, se exigirá residencia legal en España.

    b) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, en los términos previstos en el artículo 7 de la ley 5/2019, de 20 de febrero.

    c) Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Bastará con ser mayor de 18 años antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.

    2. Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o cuando esté emancipada, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria potestad.

    3. Cuando la persona solicitante haya estado sujeta, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores.

    4. Cuando se haya sido víctima de violencia de género conforme a los medios de prueba calificada para la identificación de las situaciones de violencia que aparecen en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

    5. Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos un año antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.

    d) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a las personas usuarias de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal. Podrá concederse, no obstante, la Renta Extremeña Garantizada cuando la prestación tenga por objeto la garantía de ingresos para la vida independiente del citado centro, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    e) Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.

    f) Para los supuestos de renovación de la prestación, haber cumplido con las obligaciones determinadas en el artículo 9 de la ley 5/2019, de 20 de febrero, o no haber sido sancionado por incumplimiento de los objetivos del Programa de Acompañamiento para la Inclusión, según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma.

    Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse al dictarse resolución y durante el tiempo de percepción de la Renta Extremeña Garantizada.

  • Cuantía

    La cuantía mensual inicial de la Renta Extremeña Garantizada para unidades familiares de un solo miembro será igual al 100 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

    La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 20 % por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10 % por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar pueda superar el 160 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.

    Por cada miembro de la unidad familiar con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45 %, los porcentajes anteriores se incrementarán en ocho puntos.

    La cuantía definitiva de la prestación será la resultante de deducir de la cuantía calculada conforme a los párrafos anteriores, los ingresos percibidos por la unidad de convivencia.

    En los casos en los que la cuantía de Renta Extremeña Garantizada a conceder fuese inferior al 10 % de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite

    Periodo de percepción:

    La concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de doce meses, renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas.

    Reconocimiento y abono de la prestación:

    La Renta Extremeña Garantizada se reconocerá con efectos desde el primer día del mes en que se dicte la resolución de concesión, realizándose el abono de la prestación a mes vencido.

  • Documentación

    1. Solicitud cumplimentada y presentada a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
    2. Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.(El Certificado del Registro de Parejas de Hecho solo habrá de ser aportado por la persona interesada en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma).
    3. Certificado de empadronamiento de la persona titular y resto de miembros de la unidad familiar, que será expedido de oficio por el Ayuntamiento.
    4. Certificado de convivencia, expedido de oficio por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante, con indicación del periodo de residencia.
    5. Resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia y/o convenio ratificado por cualquier medio administrativo o judicial válido en derecho.
    6. En el caso de personas extranjeras, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de personas refugiadas o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.
    7. Alta de terceros debidamente cumplimentada.
    El órgano gestor realizará de oficio las valoraciones de la concurrencia de los requisitos exigidos, incluidas las consultas a las bases de datos de las distintas Administraciones públicas que fueran necesarias.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra las resoluciones administrativas dictadas en materia de Renta Extremeña Garantizada se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

  • Más información

    Las solicitudes se presentaran a través de los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes al domicilio de empadronamiento de la persona interesada, que prestarán la asistencia necesaria para su cumplimentación.

    Los datos personales que figuran en las solicitudes serán tratados por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, organismo responsable de su tratamiento, en virtud de la habilitación legal que le atribuye la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada para la gestión de esta prestación, y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


    En cualquier momento, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 a 18 de la citada Ley Orgánica 3/2018, los beneficiarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y oposición sobre los datos tratados, mediante escrito dirigido a la citada Dirección General (C/ Antonio Rodríguez Moñino, nº 2A, de Mérida 06800).

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
    Servicio de Renta Básica de Inserción
    Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
    06800, Mérida

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