Desinfección de vehículos de transporte de équidos con equipos personales

Comunicación al Servicio de Sanidad Animal para la desinfección de vehículos de transporte de équidos con equipos personales.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
26/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Comunicación por parte de los propietarios de los équidos de la realización y posterior acreditación de la limpieza y desinfección de sus medios de transporte debidamente registrados, en la explotación de origen.

  • Destinatarios

    Titulares (personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) de los équidos que sean propietarios de medios de transporte.

  • Requisitos

    1. La persona propietaria de los animales coincidirá con el titular del medio de transporte.

    2. Los equipos personales homologados o los existentes en las instalaciones, deberán estar diseñados y organizados específicamente para poder llevar a cabo con eficacia la limpieza y desinfección de dichos vehículos.

    3. El titular del medio de transporte deberá estar en posesión del carné de manipulador/ aplicador de biocidas de uso ganadero de conformidad con el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, o en su caso, justificar debidamente la exención o convalidación del mismo tal y como contempla el artículo 6 sobre exenciones y convalidaciones del mencionado decreto.

    4. Las operaciones de limpieza y desinfección se llevarán a cabo una vez realizada la descarga de los animales y de conformidad con la normativa aplicable. En el caso de que entre la última descarga y desinfección y la siguiente carga prevista, hayan transcurrido más de siete días naturales, deberá realizarse una nueva desinfección del vehículo de transporte previo al movimiento.

    5. La limpieza y desinfección sólo será válida para transportes efectuados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no se realicen con ánimo comercial.

    6. La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante la emisión del correspondiente volante de desinfección. En los volantes de desinfección quedará reflejado el código de la explotación de origen y destino y la identificación individual de cada uno de los animales transportados. El talonario de volantes de desinfección debe constar de una hoja inicial para su diligencia por parte del veterinario oficial del Servicio de Sanidad Animal, además, cada volante irá numerado con un número de orden correlativo y serán conforme al modelo del Anexo III autocopiativos con dos ejemplares, uno de los cuales se conservará, por el titular del vehículo de trasporte, durante tres años a disposición de la autoridad competente. Los talonarios de los volantes de desinfección deben ser adquiridos por cuenta del interesado en cualquier imprenta y posteriormente presentados a la autoridad competente, en las Oficinas Veterinarias de Zona, para su diligencia.

  • Documentación

    Mediante el Decreto 2/2014, de 3 de febrero, se establece la posibilidad de autorización a los propietarios de équidos a la realización y posterior acreditación de la limpieza y desinfección, en la explotación de origen, de los medios de transporte debidamente registrados; estas operaciones se justificarán mediante la emisión del correspondiente talón de desinfección por parte del propietario.

    Estas operaciones de limpieza y desinfección sólo serán válidas para viajes dentro de la Comunidad Autónoma y siempre que se realicen sin ánimo comercial.

    El talonario de volantes de desinfección deben ser adquiridos a cuenta del interesado el cualquier imprenta, una vez los datos hayan sido confirmados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Veterinaria de Zona correspondiente; además, posteriormente a su impresión, la hoja inicial debe ser diligenciada por estos Servicios Veterinarios Oficiales.

    Para acogerse a esta opción se deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. La persona propietaria de los animales coincidirá con el titular del medio de transporte.
    2. El propietario del caballo y titular del medio de transporte estará en posesión del carné de manipulador/aplicador de biocidas de uso ganadero de conformidad con el Decreto 207/2011 o justificar la exención o convalidación del mismo.
    3. Disponer de equipos adecuados para realizar la limpieza y desinfección .
    4. La limpieza y desinfección se justificará mediante el correspondiente volante de desinfección debidamente cumplimentado.

    Una vez los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Veterinaria de Zona correspondiente hayan diligenciado el página inicial del talonario de volantes, se remitirá la siguiente documentación a la Dirección General competente en materia de ganadería:

    • Anexo II: Comunicación al Servicio de Sanidad Animal para la Desinfección de Vehículos de Transporte de Équidos con Equipos personales.
    • Copia de página inicial del talonario de volantes de desinfección diligenciada por los servicios veterinarios oficiales
    • Copia de carné de biocidas de uso ganadero
    • Descripción/fotografía de los equipos utilizados para la limpieza y desinfección.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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