Subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género

Subvenciones para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género

En plazo

Fecha de actualización
:
19/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1782221474293 - Jun 23, 2026 1:31:14 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1781733600000 - Jun 17, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1790805540000 - Sep 30, 2026 9:59:00 PM
Icono de información

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Código SIA: 213859

  • Plazo de presentación

    Desde: 18/06/2026 Hasta: 30/09/2026
  • Finalidad

    La finalidad de las subvenciones es facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Destinatarios

    Mujeres, residentes en Extremadura, víctimas de violencia de género.

  • Requisitos

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad o alcanzar la mayoría de edad dentro del año de la correspondiente convocatoria.
    2. Ser víctima de violencia de género; situación que será identificada conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto.
    3. No haber convivido con el autor o presunto autor de los hechos violentos, ni reanudado la relación afectiva con el mismo, desde la aprobación de las últimas medidas o penas de alejamiento judicialmente acordadas.
    4. Estar empadronada y residir, legal y efectivamente, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    5. Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades: 
    • 2,5 veces, si la mujer solicitante no tiene hijas o hijos a cargo. 
    • 2,7 veces, en caso de que la mujer solicitante tenga un solo hijo o hija a cargo o en el caso de que, no teniendo ningún hijo o hija, la misma ostente una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%.
    • 2,9 veces, en el caso de que la mujer solicitante tenga dos o más hijos o hijas a cargo o si teniendo sólo uno, éste o ésta ostenta una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%.
    • A efectos de este cómputo, sólo se considerarán a los hijos e hijas que, a la fecha de la convocatoria, sean menores de 25 años, que residan con la solicitante en su vivienda habitual y así conste en el correspondiente certificado oficial de convivencia o de empadronamiento.
    1. Como mínimo, a la fecha de la solicitud, la solicitante habrá de tener suscrito el compromiso de participación activa en su Programa Individualizado de Recuperación (PIR) consensuado con la Oficina de Igualdad y Violencia de Género correspondiente a su municipio de residencia.
    2. La solicitante habrá de haber prestado, a la fecha de la solicitud, su consentimiento expreso para la cesión de los datos de carácter personal proporcionados durante el proceso de intervención, para su registro en la plataforma ATCVIOGEN, mediante la cumplimentación del modelo establecido al efecto, ante alguno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género o de la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, a fin de que dicha información pueda ser consultada, por el órgano gestor, a los efectos de verificación contemplados en el apartado 2 del artículo 12 del presente Decreto.
    3. No estar incursa en alguna de las circunstancias que figuran en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante la cumplimentación de la declaración responsable inserta en el modelo de solicitud.
    4. En el caso de haber resultado ya beneficiaria, tanto al amparo del presente Decreto como del Decreto 97/2018, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladas de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, la solicitante deberá haber justificado, adecuadamente, la subvención concedida, dentro del plazo establecido para ello.
  • Cuantía

    1. El importe máximo de la subvención a conceder será de 5.000,00 euros por beneficiaria                   
    2. En caso de que la solicitud presentada incluya conceptos subvencionables cuyo importe total supere la cuantía máxima de 5.000,00 euros, se requerirá a la solicitante para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, presente nueva solicitud ajustada a dicha cuantía máxima.
    3. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
    4. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que la beneficiaria haya indicado en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera dar de alta a una nueva cuenta, deberá efectuarse el alta mediante la presentación del Modelo de Alta de Terceros, propio del Instituto de la Mujer de Extremadura, debidamente cumplimentado y que se hallará disponible, en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https//www.juntaex.es/w/5485.
    5. El crédito disponible para las ayudas contempladas en la presente resolución es de 1.759.773,00 euros, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 02101/253A/48000, fondo financiador TE25006001 y proyecto 20190446 denominado "Pacto de Estado Contra la Violencia de Género" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2024, prorrogados de forma automática durante el ejercicio 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:

    A) EN TODO CASO:

    1. Anexo I modelo de solicitud firmado. 
    2. Certificado de empadronamiento colectivo o documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    3. Modelo de Alta a Terceros, según el modelo propio del Instituto de la Mujer de Extrema­dura, de la persona solicitante, firmado por la misma y firmado y sellado por la entidad bancaria, en el caso de que el número de cuenta indicado en el Anexo I de Solicitud no figure de alta en el Subsistema de Terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.
    4. La documentación que corresponda conforme al tipo de gasto para el que se solicita la subvención. A título de ejemplo: facturas o presupuestos, contratos, escrituras públicas, informes médicos, documento oficial declarativo de discapacidad y/o, enfermedades o limitaciones de carácter físico o psíquico, matrículas, realización de exámenes, permisos, autorizaciones, licencias, proyectos o estudios técnicos y permisos de conducir.

    B) EN LOS SIGUIENTES CASOS:

    1. En caso de hijos e hijas a cargo: certificado de nacimiento, libro de familia o documento que acredite el nacimiento de hijas e hijos.
    2. En caso de separación o divorcio: convenio regulador ratificado judicialmente o ante notario en caso de ser de mutuo acuerdo o sentencia judicial, que acredite la adjudica­ción de la guardia y custodia de los hijos a cargo de la solicitante.
    3. En caso de adopción o acogimiento: resolución judicial, admi­nistrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
    4. En caso de ser la solicitante nacional de Estados miem­bros de la Unión europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza: pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.
    5. En caso de ser la solicitante de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea: autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo y, en defecto de los mismos, pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en terri­torio español.
    6. En caso de no haber presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2025: documentos acreditativos de las retribuciones, pensiones, rentas o cualesquiera otros ingresos económicos percibidos por la solicitante en el año 2025.

    DOCUMENTACIÓN EN CASO DE NO PRESTAR LAS AUTORIZACIONES RELACIONADAS EN EL APARTADO 8 DEL ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

    1. Los certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con Hacienda Autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
    2. La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las personas Físicas del ejercicio 2025 correspondiente a la solicitante o, en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    3. Certificados acreditativos de la percepción de otras ayudas, subvenciones, prestaciones, pensiones o recursos percibidos en el año 2025, así como de aquéllos percibidos en el año 2026, procedentes de cualquier entidad pública o privada.
    4. Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, firmado electrónicamente por la entidad financiera para su registro en el Sistema de Gestión Económico - Financiera.

    DOCUMENTACIÓN EN CASO DE OPONERSE A LA CONSULTA DE OFICIO DE LOS DATOS RELACIONADOS EN EL APARTADO 9 DEL ANEXO I MODELO DE SOLICITUD

    1. Certificado de la situación laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    2. Certificado de prestaciones y pensiones emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    3. Certificado de prestaciones percibidas a fecha actual emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Instituto de la Mujer de Extremadura
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada. 

       

  • Más información

    Estas subvenciones serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
    Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura

    Instituto de la Mujer de Extremadura (DIR3: A11027457)

    Calle San Salvador, 9

    06800, Mérida