Declaración responsable para actuar como entidad colaboradora en materia de suelos contaminados

Declaración responsable para actuar como entidad colaboradora en materia de suelos contaminados en Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
24/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1783931711259 - Jul 13, 2026 8:35:11 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 213915

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Regular la actuación de personas y/o entidades interesadas en participar como entidades colaboradoras en el ámbito de suelos contaminados. Según se establece en el artículo 23 del Decreto 49/2015, de 6 de abril, es obligatorio que las entidades que realicen la investigación, valoración de riesgos ambientales y recuperación de la calidad del suelo estén inscritas en el registro de entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas que pretendan actuar en la Comunidad de Extremadura como entidad colaboradora en el ámbito de suelos contaminados.

  • Requisitos

    1. Para la inscripción en el registro, las entidades colaboradoras deberán estar acreditadas con arreglo a la norma UNE-EN ISO/IEC17020, que establece los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección, en el sector ambiental, campo: suelos. El personal adscrito a las labores objeto de registro deberá haber sido reconocido como inspector en la acreditación en la norma UNE-EN ISO/IEC17020, y las actuaciones acreditables deberán presentarse con la marca ENAC.

    2. Estas entidades deberán disponer de seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los perjuicios que en el ejercicio de su actividad pudieran provocar.

  • Documentación

    • Declaración responsable conforme al modelo contenido en el Anexo V del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. (Obligatoria)
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal
    • Plazo para resolver: No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden: &ltp>Recurso de alzada.

  • Más información

    http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4156

  • Órgano gestor

    Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio

    Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal

    Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático. (DIR3: A11038158)

    Avenida Valhondo, s/n

    06800, Mérida