Terreno cinegético con prohibición de cazar

Solicitud de autorización de prohibición de caza en un determinado terreno cinegético.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar la autorización para que se declare un terreno cinegético concreto como terreno con prohibición de cazar.
  • Destinatarios

    Personas titulares o propietarias de terrenos cinegéticos que no deseen que se cace en ellos.

  • Requisitos

    1. Que se trate de alguno de estos tipos de terrenos:

    a) Zona de caza limitada cerrada.

    b) Enclave cerrado.

    c) Enclave con prohibición de cazar.

    2. Requisitos que deben cumplir las zonas de caza limitada cerradas y los enclaves cerrados:

    a) Encontrarse rodeados materiamente de muros, cercas o vallas construidas con el fin de impedir o prohibir el acceso a las personas o animales ajenos o el de evitar la salida de los propios.

    b) El muro, cerca o valla debe estar autorizado.

    c) Contar con cierre permanente.

    d) Carecer de accesos practicables.

    e) Superficie mínima para zonas de caza limitada cerrada: 1 hectárea.

    f) No se puede autorizar en el interior de cerramientos cinegéticos de gestión cuando el titular sea la misma persona.

    3. Deben señalizarse de la siguiente manera:

    a) Zonas de caza limitada cerrada: señales de primer y segundo orden.

    b) Enclaves cerrados y enclaves con prohibición de cazar: señales de segundo orden en color rojo.

    4. Que lo solicite el propietario o titular del terreno concreto.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Solicitud en modelo oficial.

    2. Acreditación de la propiedad, en su caso.

    3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).

    Código de la tasa: 23067-5.

    Bonificación:

    Para el año 2024 se ha establecido una bonificación del 100% en la tasa.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Definición de zonas de caza limitada.

    Son zonas de caza limitada todos los terrenos cinegéticos que no sean terrenos cinegéticos bajo gestión pública o cotos de caza. Anteriomente se conocían como "terrenos libres".

    En el interior de las zonas de caza limitada la caza es libre en determinadas modalidades de caza, por ello, en caso de encontrarse cerrada se puede solicitar autorización para su declaración como zona de caza limitada cerrada y de esta manera prohibirse la caza en ella.

    A las zonas de caza limitada cerradas se les asignará un número de matrícula en función de lo previsto para los cotos de caza, pero finalizando con la letra "C".

    Definición de enclave.

    Son enclaves todas las zonas de caza limitada con una superficie inferior a 250 hectáreas que se encuentren rodeadas en más de tres cuartas partes de su perímetro por terrenos cinegéticos bajo gestión pública o por cotos de caza.

    Los enclaves no declarados con prohibición de cazar se gestionarán por el coto en el que se integren.

    Acciones por daños

    En estos terrenos las acciones por daños serán expedidas a favor de las sociedades locales de cazadores de los términos municipales en los que radiquen los terrenos.


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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