Registro de explotaciones porcinas: Calificación de explotaciones porcinas frente a la enfermedad de Aujeszky - Juntaex.es
Registro de explotaciones porcinas: Calificación de explotaciones porcinas frente a la enfermedad de Aujeszky - Juntaex.es
Registro de explotaciones porcinas: Calificación de explotaciones porcinas frente a la enfermedad de Aujeszky
Calificación de explotaciones porcinas como indemnes (A3) u oficialmente indemnes (A4) frente a la enfermedad de Aujeszky.
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Plazo de presentación
Durante todo el año.
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Finalidad
La lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y establecer un plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino frente a la citada enfermedad. -
Destinatarios
Las explotaciones de ganado porcino, así como las comarcas veterinarias, unidades veterinarias locales, provincias o Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) que podrán calificarse en la actualidad como Indemnes (A3) u Oficialmente Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A4).
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Requisitos
Se calificará una explotación como indemne de la enfermedad de Aujeszky (A3) cuando:
- No se hayan registrado en la explotación signos clínicos, patológicos o serológicos de la enfermedad de Aujeszky durante los últimos 12 meses.
- Se mantenga un plan vacunal aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma de Extremadura.
- Se hayan realizado en la explotación, con resultado negativo y conforme a su clasificación zootécnica, los controles serológicos previstos en la normativa.
Se calificará una explotación como Oficialmente indemne de la enfermedad de Aujeszky (A4) cuando:
- No se hayan registrado en la explotación signos clínicos, patológicos o serológicos de la enfermedad de Aujeszky durante los últimos 12 meses.
Asimismo, no deberán haberse registrado signos clínicos, patológicos o serológicos de la enfermedad de Aujeszky durante los últimos 12 meses en las explotaciones localizadas en una zona de 5 Km. alrededor de la explotación. No obstante, este requisito no será exigible cuando en estas explotaciones se hayan aplicado con regularidad, bajo la supervisión de la autoridad competente, las medidas de lucha, control y erradicación establecidas en este real decreto, siempre que tales medidas hayan evitado efectivamente la propagación de la enfermedad a la explotación.
- No se encuentren animales vacunados contra la enfermedad de Aujeszky desde, por lo menos, los últimos 12 meses.
- Se hayan realizado en la explotación, con resultado negativo y conforme a su clasificación zootécnica, los controles serológicos previstos en la normativa.
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Solicitud y Anexos
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Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
- Orden de 23 de enero de 2012 por la que se desarrollan las bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino en el ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Sanidad Animal
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida