Autorización de compatibilidad para segunda actividad

Solicitud para la autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
18/5/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Siempre deberá solicitarse y obtenerse la autorización o reconocimiento de compatibilidad, según sea para una segunda actividad pública o una privada respectivamente, antes de iniciar el ejercicio de la segunda actividad, y en su caso, de ser llamado para ocupar un puesto público desde una bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo y venir ya ejerciendo una actividad pública o privada susceptible de compatibilidad, con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) en el puesto público principal.

     

  • Finalidad

    Facilitar el cumplimiento de la exigencia legal de contar con la previa autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad pública o una actividad privada, mediante la formulación de la correspondiente solicitud.
  • Destinatarios

    Deben solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas, con carácter previo a su ejercicio, todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional: funcionarios, laborales o estatutarios (incluidos también los funcionarios interinos, laborales temporales y personal eventual que no tenga la consideración de cargo público).

    Quienes fueran llamados para incorporarse a un puesto público, desde bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo, deberán solicitar y tener reconocido con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) la autorización o reconocimiento de compatibilidad de cualesquiera segunda actividad pública o actividad privada susceptible de compatibilidad.

     

    Exclusiones: De este procedimiento queda excluido el personal docente no universitario, el sujeto al ambito sanitario y el adscrito al Servicio Extremeño de Salud que tiene su propio procedimiento y órgano competente para resolver.

  • Requisitos

    Poseer la condición de empleado público incluido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas u optar a serlo por haber accedido por cualquier título a un nuevo puesto del sector público.

  • Documentación

    • Preceptiva: Solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de segundas actividades públicas y de actividades privadas.
    • Potestativa: Documentación relativa a la segunda actividad  privada que se pretende compatibilizar, tales como jornada y horarios y otra que se considere de interés sobre su descripción y contenido.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Administración Digital
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2.002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. num. 35 del 26 de marzo). Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º.1, punto 2.a) del artículo 8º y artículo 14º.1.Segunda de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. num. 167 del 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General de Administración Digital
    Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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