Autorización de compatibilidad para segunda actividad - JUNTAEX
Autorización de compatibilidad para segunda actividad - JUNTAEX
Autorización de compatibilidad para segunda actividad
Solicitud para la autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas.

Lea los requisitos y tramite
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Plazo de presentación
Siempre deberá solicitarse y obtenerse la autorización o reconocimiento de compatibilidad, según sea para una segunda actividad pública o una privada respectivamente, antes de iniciar el ejercicio de la segunda actividad, y en su caso, de ser llamado para ocupar un puesto público desde una bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo y venir ya ejerciendo una actividad pública o privada susceptible de compatibilidad, con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) en el puesto público principal.
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Finalidad
Facilitar el cumplimiento de la exigencia legal de contar con la previa autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad pública o una actividad privada, mediante la formulación de la correspondiente solicitud. -
Destinatarios
Deben solicitar la autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de segundas actividades públicas o actividades privadas, con carácter previo a su ejercicio, todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional: funcionarios, laborales o estatutarios (incluidos también los funcionarios interinos, laborales temporales y personal eventual que no tenga la consideración de cargo público).
Quienes fueran llamados para incorporarse a un puesto público, desde bolsa de trabajo o por superar un proceso selectivo, deberán solicitar y tener reconocido con carácter previo a su incorporación (y/o toma de posesión) la autorización o reconocimiento de compatibilidad de cualesquiera segunda actividad pública o actividad privada susceptible de compatibilidad.
Exclusiones: De este procedimiento queda excluido el personal docente no universitario, el sujeto al ambito sanitario y el adscrito al Servicio Extremeño de Salud que tiene su propio procedimiento y órgano competente para resolver.
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Requisitos
Poseer la condición de empleado público incluido en el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas u optar a serlo por haber accedido por cualquier título a un nuevo puesto del sector público.
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Documentación
- Preceptiva: Solicitud de autorización o reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de segundas actividades públicas y de actividades privadas.
- Potestativa: Documentación relativa a la segunda actividad privada que se pretende compatibilizar, tales como jornada y horarios y otra que se considere de interés sobre su descripción y contenido.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud: -
Normativa
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición Final Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas Dependientes
- Artículo 4º.1 del Decreto 5/1988, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal.
- Artículo 3º.2.k) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
- Artículo 69 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura
- Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
- Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
- Resolución de 16 de diciembre de 2019,de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos órganos directivos de la Vicepresidenta Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y de otras Consejerías , el ejercicio de determinadas competencias.
- Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, de delegación de firma en titulares de Jefaturas de Servicio de esta Secretaría General.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Administración Digital
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Contra la Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2.002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. num. 35 del 26 de marzo). Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º.1, punto 2.a) del artículo 8º y artículo 14º.1.Segunda de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. num. 167 del 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
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Más información
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Órgano gestor
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General de Administración Digital
Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios
Avenida Valhondo,
06800, Mérida -
Preguntas frecuentes
El incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario de aplicación.
a) Si es pública:
- Solicitar previamente la expresa autorización de compatibilidad.
- Que la actividad se halle entre las susceptibles de autorización.
- Cumplir estrictamente y no modificar la jornada de trabajo y horario de los dos puestos públicos.
- No impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
- No podrá percibir en la actividad principal arancel o complemento específico o concepto equiparable salvo que la actividad secundaria sea la de Profesor universitario asociado y la de investigación o asesoramiento en supuestos concretos, de acuerdo con la respuesta a la pregunta anterior sobre las actividades autorizables.
- Que la cantidad total percibida por ambos puestos públicos no supere, salvo acuerdo del Consejo de Gobierno en base a razones de especial interés para el servicio, la remuneración prevista en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni tampoco supere la principal en régimen de dedicación ordinaria incrementada en un 30, 35, 40, 45 ó 50 % para los funcionarios de los Grupos A (Subgrupos A1), B (Subgrupo A2), C (Subgrupo C1), D (Subgrupo C2) y E (Agrupaciones Profesionales) respectivamente; o estos mismos porcentajes para laborales de los Grupos I, II, III, IV y V respectivamente (Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de febrero de 2013, se autoriza la superación para el personal al servicio del sector público autonómico de los límites del artículo 7.1 de la Ley 53/1984. DOE nº 38, de 25 de febrero de 2013).
b) Si es privada:
- Solicitar previamente el expreso reconocimiento de compatibilidad respecto de la/s actividad/es privadas que se desempeñen.
- Que la actividad privada no se halle dentro de las expresamente prohibidas.
- No impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
- Que el complemento específico, o conceptos retributivos equiparables, no superen el 30 % de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Si la persona interesada en compatibilizar una segunda actividad privada ocupara/u optara a ocupar un puesto público que retributivamente superase dicho límite económico, para que prospere su solicitud previa de compatibilidad deberá igualmente solicitar previamente la reducción voluntaria del complemento o complementos específicos asignados al puesto por el exceso de ese límite al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, según el modelo que se encuentra a disposición de todos los usuarios en el Portal del Empleado http://http://portalempleado.gobex.es,
- Que la dedicación a la actividad privada sea siempre inferior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en la actualidad este requisito equivale a un tiempo de dedicación que no puede igualar ni superar las 18 horas y 45 minutos semanales (salvo que sea un puesto público de dedicación a tiempo parcial, esto es igual o inferior a 30 horas semanales).
- Si hubiera sido autorizada ya la compatibilidad para una segunda actividad pública, la suma de ambas jornadas públicas deberá ser inferior a la jornada máxima en la Administración de la Junta de Extremadura (en la actualidad este requisito equivale a < 37 horas y media).
a) Prohibidas para todo el personal:
- Actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, por cuenta propia o ajena, que se relacionen directamente con las que desarrolle en todo su ámbito competencial la Consejería, Organismo o Entidad donde estuviera destinado, con independencia de cuáles sean las concretas funciones o cometidos que el solicitante desempeñe en su puesto de trabajo dentro de aquella. Salvo que tales actividades las realice directamente para sí la persona interesada en ejercicio de un derecho legalmente reconocido.
- Actividades relativas a asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
- Pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionadas con las que gestione la Consejería, Organismo o entidad en que preste sus servicios la persona interesada.
- Desempeño de cargos en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
- Participación superior al 10 % en el capital de empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
- Servicios de gestoría administrativa, como titular o empleado.
- Procurador o cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los Tribunales durante el horario de trabajo.
- Toda actividad de dirección de obra, explotación o cualquier otra que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público.
- Toda actividad en el sector público con el desempeño como personal al servicio de la seguridad privada, la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad y desempeño de cualquier clase de puestos en empresas de seguridad.
b) Prohibidas sólo a determinados puestos de trabajo:
- El personal que realice funciones de informe, gestión o resolución, respecto de servicios profesionales a los que se pueda tener acceso como consecuencia de la existencia de una relación de empleo en cualquier Consejería, Organismo o Empresa Pública.
- Los Jefes de Unidades de Recursos y los funcionarios que ocupen puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Letrados, y aquellos que pretendan ejercer privadamente como profesionales del Derecho, con el ejercicio de la Abogacía en defensa de intereses privados o públicos frente a la Administración de la Junta de Extremadura o en asuntos que se relacionen con las competencias de la Consejería, Organismo, ente o Empresa Pública en que presten sus servicios.
- El personal destinado en unidades de contratación o adquisiciones, con el desempeño de actividades en empresas que realicen suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras gestionadas por dichas unidades.
- Los Arquitectos, Ingenieros y otros titulados, con respecto de las actividades que correspondan al título profesional que posean y cuya realización esté sometida a autorización, licencia, permiso, ayuda financiera o control de la Consejería, Organismo, Ente o empresa en que están destinados.
- El personal sanitario, con el ejercicio de actividades de colaboración o concierto con la seguridad Social en la prestación sanitaria que no tengan carácter de públicas.
- El personal que presta sus servicios en las Estaciones de I.T.V., con la participación directa o indirecta en actividades de transportes terrestres por carretera, comercio de vehículos automóviles, gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción, entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro de automóviles, peritajes de seguros y mediación de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos de seguro del automóvil.
Sí, con carácter restrictivo siempre que concurran los requisitos establecidos para cada caso concreto. No precisan de autorización o reconocimiento previo de compatibilidad las siguientes actividades:
- Administración del patrimonio personal o familiar, con las excepciones previstas en el apartado de actividades prohibidas aplicables a todo el personal.
- Dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, con carácter no permanente ni habitual y por tiempo nunca superior a 75 horas al año.
- Preparación para el acceso a la función pública (oposiciones) con dedicación nunca superior a 75 horas anuales que no implique incumplimiento del horario de trabajo.
- Participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
- Participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente le correspondan.
- Ejercicio no retribuido del cargo de Presidente, vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios.
- Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- Participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación.
- Colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
- Desempeño de cargo de representación popular como miembro de Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, siempre que ésta no haya establecido la incompatibilidad y no se perciban retribuciones periódicas por ello. No obstante, podrán percibirse dietas, indemnizaciones o asistencias.
- Desempeño de cargo de representación popular como miembro de Corporaciones Locales, salvo que se desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. No obstante, en los casos de dedicación parcial sí se podrán percibir retribuciones siempre que se desempeñen fuera de la jornada de trabajo en la Administración autonómica, bastando para ello que los órganos competentes en cada caso intercambien, a efectos de su debido control, la información relativa a las jornadas, cuantías retributivas y cuantas modificaciones pudieran producirse.
La solicitud de compatibilidad se puede presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con carácter general sí, siempre que no se relacione directamente con las que desarrolle el departamento (entendido como Consejería), organismo o entidad donde estuviera destinado, y se cumplan las demás condiciones previstas en la Ley.
En general:
La función docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales).
Las actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a la Administración, y siempre que hayan sido asignadas por concurso público o requieran especiales cualificaciones que sólo ostenten el personal al servicio de las Administraciones Públicas. Y el personal investigador al servicio de los organismos públicos de investigación, de las Universidades Públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas.
Las actividades que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con dedicación a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales) y con duración determinada.
Además son autorizables algunos supuestos específicos:- Los Catedráticos y profesores titulares de Universidad y los Catedráticos de Escuelas Universitarias podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros públicos de investigación dentro del área de especialidad de su Departamento universitario y siempre que ambos puestos sean prestados a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales).
- El personal adscrito al sector público sanitario o de carácter investigador en centros públicos de investigación podrá desempeñar puestos docentes universitarios, siempre que ambos puestos sean prestados a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales).
- Los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrán ejercer un segundo puesto de en el sector público sanitario, siempre que ambos puestos sean prestados a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales).
- Los Catedráticos y profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en los conservatorios Profesionales de Música, podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural siempre que ambos puestos sean prestados en jornada a tiempo parcial (no superior a 30 horas semanales).
- El personal al servicio de la Administración autonómica para desempeñar actividad como Profesores-Tutores en la UNED, a través de sus Centros Asociados, cuando supongan una dedicación superior a las 75 horas al año.
a) Si es pública:
- Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto.
- Las pagas extraordinarias y las prestaciones de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno sólo de los puestos.
- Únicamente podrá pertenecerse a dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o Empresas públicas o privadas, pudiendo percibir exclusivamente dietas o indemnizaciones por la asistencia a los mismos.
- Toda autorización de compatibilidad quedará automáticamente sin efecto en caso de modificación del puesto en el sector público o de sus circunstancias (horario, retribuciones, funciones, etc.).
- El incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades puede constituir falta muy grave o grave según la normativa reguladora del Régimen Disciplinario.
- La incompatibilidad en que eventualmente se haya podido incurrir será ejecutiva y no precisará la tramitación procedimental de su instancia ni, consecuentemente, la resolución expresa en tal sentido.
b) Si es privada:
- Toda reconocimiento de compatibilidad quedará automáticamente sin efecto en caso de modificación del puesto en el sector público o de sus circunstancias (horario, retribuciones, funciones, etc.).
- El incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades puede constituir falta muy grave o grave según la normativa reguladora del Régimen Disciplinario.
- No se podrá invocar o hacer uso de la condición de empleado público para el ejercicio de la actividad privada.
- La incompatibilidad en que eventualmente se haya podido incurrir será ejecutiva y no precisará la tramitación procedimental de su instancia ni, consecuentemente, la resolución expresa en tal sentido.
- La resolución de reconocimiento de compatibilidad tendrá efectos económicos en cuanto a la reducción voluntaria del complemento específico o concepto equivalente, en su caso, para la persona interesada desde el día en que se dicta por la Secretaría General de Administración Digital, salvo que se produzca en momento posterior la incorporación del empleado al puesto público en cuyo caso los efectos económicos se producirán a la incorporación. Cuando la persona interesada a la que se haya reconocido la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo según el modelo que se encuentra a disposición de todos los usuarios en el Portal del Empleado http://http://portalempleado.gobex.es, y la resolución que se dicte a este respecto tendrá efectos desde la fecha en que dicha solicitud hubiera accedido al Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
No. Si la persona interesada desempeña un puesto público, se suspenderá el cobro de la pensión durante el período en el que lo haga. Por tanto, quedará suspendida la percepción de la pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.