Registro de perros de asistencia en Extremadura

Declaración responsable para la inscripción en el registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento y unidades de vinculación.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
20/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Abierto.

    Cualquier variación que se produzca en los datos consignados en la declaración responsable deberán ser comunicados a la Consejería en un plazo no superior a 15 días desde que se produjeran.

  • Finalidad

    Regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, acompañadas por los mismos, así como el procedimiento para el reconocimiento oficial de los perros de asistencia y su registro al amparo de la habilitación contendida en el título II del Decreto 135/2018, de 1 de agosto.
  • Destinatarios

    - Centros de adiestramiento y Unidades de vinculación.

  • Requisitos

    Los perros de asistencia deberán cumplir las normas vigentes en materia de identificación electrónica y de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE).

    Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet.

    Los Centros de adiestramiento deberán:

    a) Desarrollar su actividad principal en la Comunidad de Extremadura, entre cuyos fines se encuentre el adiestramiento de perros de asistencia.

    b) Tener sus instalaciones en lugares adecuados para el adiestramiento y cuidado de animales de compañía, sin contravenir las normas aplicables en razón de la actividad desarrollada, debiendo contar en todo caso, con la correspondiente licencia municipal de actividad.

    c) Reunir las condiciones higiénicas, de habitabilidad y seguridad, así como de accesibilidad en sus instalaciones, además de cumplir las exigencias zoosanitarias que se establezcan.

    d) Ser titularidad de una persona física o jurídica que haya presentado con carácter previo al inicio de la actividad la declaración responsable a la que hace referencia el artículo 24 de esta orden, sin perjuicio de la obligatoriedad de contar con el resto de las autorizaciones preceptivas.

    Los centros de adiestramiento de perros de asistencia deberán estar inscritos en el registro regulado al efecto en los artículos 20 y siguientes de la Orden de 24 de julio de 2019, sin perjuicio de las demás inscripciones registrales que resulten obligatorias.

  • Documentación

    La inscripción se practicará de oficio a partir de la correspondiente solicitud, junto a la declaración responsable que figura en el anexo III, o modelo que se habilite al efecto.

    La modificación de datos en el registro se realizará a partir del correspondiente comunicado, renovación del carnet de identificación de la unidad de vinculación, o de oficio por el órgano correspondiente de la Administración cuando compruebe la concurrencia de alguna de las causas previstas en la presente orden.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Accesibilidad y Centros
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Dirección General de Accesibilidad y Centros
    Servicio de Accesibilidad y Centros
    Avenida de las Américas, 2
    06800, Mérida

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