Reconocimiento autonómico de diplomas federativos de Monitor Deportivo

Solicitud de reconocimiento autonómico de diplomas federativos de Monitor Deportivo para entrenar a deportistas en edad escolar y en competiciones federadas en Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Al menos con un mes de antelación al inicio de la formación.

  • Finalidad

    Este trámite permite dar reconocimiento autonómico a los Diplomas Federativos para poder ejercer en Extremadura la profesión de Monitor Deportivo con deportistas en edad escolar y  en competiciones federativas.
  • Destinatarios

    Federaciones Deportivas organizadoras de cursos de monitor deportivo para entrenar a deportistas en edad escolar en Extremadura.

  • Requisitos

    Cumplir con los requisitos de publicidad, de acceso del alumnado, de profesorado, carga lectiva y contenidos mínimos que aparecen en el artículo 8 del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y se aprueba el Código Deontológico de quienes desempeñen las profesiones del deporte de Extremadura.

    Por tanto la publicidad de la actividad formativa deberá informar, al menos, sobre:
    a) Su denominación.
    b) La identificación de su Director o Directora.
    c) La federación organizadora.
    d) La advertencia de que las personas que la superen únicamente podrán ejercer las profesiones de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva y Entrenador Deportivo o Entrenadora Deportiva a efectos de lo dispuesto en los artículos 15.6 y 16.4 de la Ley 15/2015, respectivamente.
    e) La advertencia del carácter condicional del reconocimiento de la actividad de formación deportiva cursada, dependiendo del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento, así como de la responsabilidad que asume la federación promotora por el incumplimiento de los mismos.
    f) El programa lectivo, indicando el número de horas totales, entre ellas las de contenido teórico y práctico, y, en su caso, el porcentaje de horas presenciales y no presenciales.
    g) El lugar y fechas de impartición.
    h) Los requisitos de acceso del alumnado y el número de plazas disponibles.
    i) El plazo, el precio y el modo de formalizar la matrícula. El plazo de matrícula no podrá ser inferior a doce días hábiles.
    j) La identificación y cualificación profesional del profesorado.
    k) Nombre del Diploma que se obtiene al superar la actividad formativa.

    Cuando se trate de actividades formativas comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 del citado artículo 8 del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/2015, de 16 de abril, los Diplomas obtenidos tras superar la formación se denominarán obligatoriamente:
    Diploma federativo de (indicar la especialidad deportiva correspondiente) para entrenar a deportistas en edad escolar y participar en competiciones federativas.

  • Documentación

    1. Modelo de declaración responsable (Anexo IV) Documentacion obligatoria
    2. Certificado de realización de la actividad formativa (Anexo V) Documentacion Obligatoria
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Jóvenes y Deportes
    Servicio de Gestión y Formación Deportiva
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida

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