Procedimiento sancionador por infracciones del orden social en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

Procedimiento sancionador por infracciones del orden social en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
12/12/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No existe plazo.

    El procedimiento se inicia de oficio, como resultado de la actividad inspectora previa, por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Finalidad

    Determinación de la responsabilidad exigible a las empresas presuntamente infractoras por la comisión de las infracciones tipificadas en Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en materia de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Laborales.
  • Destinatarios

    - Empresas presuntas infractoras.

  • Requisitos

    Para aquellos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las A.A.P.P (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) será necesario una dirección de correo electrónico válida donde se recibirá un aviso de notificación. La recepción de la notificación electrónica se efectuará compereciendo en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, a través de la "Carpeta Ciudadana".

    Así mismo, en el caso de persona jurídica y de empresarios personas físicas que actúen a través de representante, deberá aportarse acreditación de la representación para desistir o renunciar a acciones en nombre de la empresa (lo que deberá efectuarse por cualquier medio válido en derecho, en virtud de lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Documentación

    La que en el ejercicio de su derecho de defensa convenga a sus pretensiones.

    En el caso de comunicación de voluntad de pago para acogerse a la reducción del importe de la sanción, deberá aportar: Inicialmente deberá aportar la declaración de pronto pago (anexa en el cuerpo del acta de infracción). Y una vez recibido escrito que contenga las instrucciones del órgano instructor para llevar a efecto el pago, deberá aportar copia del resguardo del modelo 050 pagado, que encontrará en el siguiente enlace:

    https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Trabajo y Sanciones
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      En función del órgano competente para dictar resolución podrá interponerse:

      • Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que impone la sanción en el caso de que ésta fuera dictada por las personas responsables de las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz y Cáceres o por la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo.
      • Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que impone la sanción en el caso de que ésta fuera dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de relaciones laborales y de ejecución de la legislación laboral.
  • Más información

    CÓDIGO SIA: 2349840

    Reconocimiento de responsabilidad, pago anticipado y reducción/es sobre el importe de la/s sanción/sanciones.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.6 y 17.1 del Real Decreto 928/1988, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de las Sanciones por Infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en redacción dada por el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto (B.O.E. núm. 186, de 5 de agosto), de acuerdo con la información contenida en el acta de infracción, la empresa podrá acogerse a la reducción del 40% del importe de la sanción propuesta en el acta, siempre que la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, mediante el pago voluntario con anterioridad a dictarse la resolución.

    La reducción señalada está condicionada a la renuncia de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa y dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad.

    En estos casos, el sujeto responsable, en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la notificación del acta de infracción, podrá presentar ante el órgano instructor escrito manifestando su voluntad de pago.

    En los casos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, cuando alguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de pago con carácter previo a la resolución y alguno de los otros hubiese presentado alegaciones, no cabrá la aplicación de la citada reducción concediéndole un plazo adicional de quince días para presentar alegaciones. Si por el contrario, no se presentaran alegaciones, se remitirá a todos el correspondiente documento de pago.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Trabajo
    Servicio de Trabajo y Sanciones
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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