Acreditación de enfermeras y enfermeros para la prescripción de medicamentos

Acreditación de la capacidad profesional que faculte a enfermeras y enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios de uso humano en Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1781764568515 - Jun 18, 2026 6:36:08 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 2510169

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Obtener la acreditación de la capacidad profesional que faculte a las enfermeras y enfermeros para poder prescribir medicamentos y productos sanitarios de uso humano en Extremadura, en el ámbito de los cuidados generales y/o de los cuidados especializados, dando así respuesta a las necesidades en salud de la población y aportando eficacia y seguridad al conjunto de las actuaciones desarrolladas por estos profesionales.
  • Destinatarios

    Ciudadanos profesionales de enfermería que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que ejerzan su actividad profesional en servicios sanitarios públicos o privados de nuestra Comunidad Autónoma, ya sea en el ámbito de los cuidados generales o en el de los cuidados especializados. Y aquellos otros que, no desarrollando esta actividad profesional en el momento de formular la solicitud, residan en Extremadura.

  • Requisitos

    En el ámbito de los cuidados generales:

    a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y

    b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.

    2. Superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

    En el ámbito de los cuidados especializados:

    a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y

    b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    1. Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.

    2. Superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.

  • Documentación

    1. Solicitud debidamente cumplimentada por medios electrónicos mediante el modelo normalizado para su tramitación online (para su cumplimentación se requiere disponer de certificado electrónico).

    2. Las personas solicitantes no estarán obligadas a aportar los documentos que ya se encuentren en poder del órgano instructor o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración (todos los que se citan a continuación, excepto el certificado acreditativo de la experiencia profesional mínima de un año en el ámbito privado, que siempre se deberá adjuntar), de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el órgano instructor podrá consultar o recabar dicha documentación, salvo oposición expresa de la persona solicitante (en cuyo caso, sí deberá aportar obligatoriamente los documentos correspondientes):

    a) Documentos a presentar en caso de estar desarrollando su actividad como profesional de enfermería en algún servicio sanitario (público o privado) de Extremadura:

    • Copia del título (o títulos, según los casos) establecido/s como requisito/s.
    • Certificación acreditativa de poseer una experiencia profesional mínima de un año.
    • Solo en el caso de no disponer de la experiencia profesional mínima de un año, certificación acreditativa de haber superado el curso de adaptación ofrecido por la Administración.

    b) Documentos a presentar en caso de no estar desarrollando su actividad profesional en el momento de formular la solicitud:

    • Además de la documentación señalada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de empadronamiento en un municipio de Extremadura.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución ante la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde radique la sede del órgano autor del acto originario impugnado (este último no se podrá interponer hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado).

      En el caso de que no se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Atención a la Dependencia

    Dirección General de Planificación, Formación y Calidad

    Servicio de Planificación, Ordenación y Coordinación (DIR3: A11030115)

    Avenida de las Américas, 2

    06800, Mérida