Comunicación a la autoridad laboral de medidas de regulación de empleo

Comunicación a la autoridad laboral de medidas de regulación de empleo.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    • Durante todo el año en los casos 1 y 2.
    • Mientras esté activado el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en el caso 3. ESTÁ ACTIVADO EL MECANISMO RED PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE (empresas con CNAE-2009: 7911, 7912 y 7990, a fecha 31 de marzo de 2022)
  • Finalidad

    1. Comunicación a la autoridad laboral de medidas de regulación de empleo (despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y/o reducción de jornada laboral) fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
    2. Solicitud a la autoridad laboral de constatación de fuerza mayor como motivadora de medidas de regulación de empleo (despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y/o reducción de jornada laboral).
    3. Solicitud voluntaria a la autoridad laboral de medidas de reducción de la jornada o suspensión de los contratos de los trabajadores, mientras esté activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en cualquiera de sus centros de trabajo.
  • Destinatarios

    Empresas.

  • Requisitos

    1. DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP)

    Para que se considere despido colectivo, la extinción debe afectar, en un período de 90 días, al menos a:

    • 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
    • El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
    • 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
    • En los casos de cese de actividad de la empresa, el número total de personas trabajadoras afectadas sea superior a 5.

    Debe fundarse en la concurrencia de alguna o varias de las siguientes causas:

    • Económicas. Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
    • Técnicas. Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
    • Organizativas. Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    • De producción. Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    2. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP)

    La suspensión de contratos o reducción de jornada puede llevarse a cabo cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la medida, siempre que esté fundado en las causas señaladas en el apartado anterior.

    3. DESPIDO COLECTIVO O SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.

    La Autoridad laboral deberá constatar la causa alegada fundada en causas de fuerza mayor, siendo indiferente el número de trabajadores afectados por la medida.

    4. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL POR ACTIVACIÓN DEL MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO.

    La solicitud de las empresas será estimada por la autoridad laboral en caso de acuerdo logrado en periodo de consultas o, si este finalizara sin avenencia, cuando de la documentación aportada se deduzca que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los términos previstos en el artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores y si se cumplen los requisitos establecidos en el acuerdo del Consejo de Ministros de activación del mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo.

  • Documentación

    1. PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP):

    * INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

    • Comunicación a la autoridad laboral debidamente cumplimentada.
    • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
    • Copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas.
    • Solicitud a los representantes de los trabajadores del informe a que se refiere el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
    • Información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el artículo 27 del Real Decreto 1483/2012.
    • Memoria explicativa de las causas del expediente.
    • Plan de recolocación externa, cuando el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores, en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1483/2012. El contenido del plan podrá ser concretado o ampliado a lo largo del periodo de consultas, si bien al finalizar el mismo deberá ser presentada su redacción definitiva.

    a. Si la causa alegada es ECONÓMICA (art. 4 Real Decreto 1483/2012):

    • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, debidamente auditadas, si procede, y cuentas provisionales al inicio del procedimiento firmadas por los administradores o representantes de la empresa. En caso de no estar sujeta a obligación de auditoría, se deberá aportar declaración de la representación de la empresa sobre la exención de la auditoría.
    • Las cuentas deberán estar integradas por balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión o, en su caso, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado.
    • Si la situación alegada consiste en una previsión de pérdidas, deberá informar, además, sobre los criterios utilizados para su estimación, con informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de esa previsión.
    • Si la situación alegada consiste en disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, además de las cuentas anuales, deberá aportar la documentación fiscal o contable de los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento, así como de los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
    • Cuando se trate de un grupo de empresas, se deberán presentar cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo, debidamente auditadas, cuando proceda, de los dos últimos ejercicios económicos completos (o del último para el caso de suspensión o reducción de jornada). Si no existiera obligación de consolidar las cuentas, deberán acompañarse la de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en su caso.

    b. Si la causa alegada es TÉCNICA, ORGANIZATIVA O DE PRODUCCIÓN (art. 5 del Real Decreto 1483/2012):

    • Informe técnico que acredite la concurrencia de las causas aducidas.

    * FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE CONSULTAS:

    • El empresario deberá comunicar a la Autoridad Laboral el resultado del período de pruebas, presentando las actas de las reuniones celebradas debidamente firmadas por todos los asistentes, así como copia íntegra del acuerdo alcanzado, o en caso de no alcanzarse éste, decisión empresarial adoptada, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación inicial.
    • Documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la empresa y el plan de recolocación externa en los casos de empresas obligadas a su realización.
    • Plan de recolocación externa en los casos de empresas obligadas a su realización.

    2. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO POR FUERZA MAYOR:

    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Documentación que pruebe el hecho alegado.
    • Copia del escrito en el que se comunica a los representantes legales de los trabajadores la presentación del expediente.
    • Relación de las personas trabajadoras afectadas.

    3. PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP):

    * INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

    • Comunicación a la autoridad laboral debidamente cumplimentada, que incluirá el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas.
    • Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
    • Copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores del inicio del periodo de consultas.
    • Solicitud a los representantes de los trabajadores del informe a que se refiere el artículo 64.5 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores.
    • Información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores, sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en el artículo 27 del Real Decreto 1483/2012.
    • Memoria explicativa de las causas del expediente, acreditando que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa.
    • Documentación acreditativa de la causa alegada, teniendo en cuenta que se entiende que, si se alega causa económica por disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, ello se produce si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Por lo demás, es aplicable lo explicado para el despido colectivo por causa ETOP.

    * FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE CONSULTAS:

    • El empresario deberá notificar a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada y/o suspensión de contratos, que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas y calendario con los días concretos de suspensión o reducción individualizados por cada una de las personas trabajadoras afectadas. En el supuesto de reducción de jornada, se determinará, además, el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
    • Actas de las reuniones celebradas debidamente firmadas por todos los asistentes, así como, en su caso, copia íntegra del acuerdo alcanzado.
    • Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, especificando el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada (entre un 10 y un 70%), o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar. Este documento se debe presentar una vez finalice el periodo de consultas y queden determinados los trabajadores afectados. Para ello se deberá cumplimentar obligatoriamente la hoja excell facilitada y siguiendo las instrucciones dictadas para ello. Ambos documentos están disponibles en: https://ciudadano.gobex.es/web/trabajo

    4. PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR TEMPORAL (incluida la determinante de impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente):

    • Solicitud debidamente cumplimentada que incluya la previsible fecha de fin de las medidas reducción de jornada y/o suspensión de contratos y el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.
    • Documentación que pruebe el hecho alegado y su naturaleza coyuntural, así como, en su caso, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
    • Copia del escrito en el que se comunica a los representantes legales de los trabajadores la presentación del expediente.
    • Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, especificando el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada (entre un 10 y un 70%), o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar. Este documento se debe presentar junto con la solicitud. Para ello se deberá cumplimentar obligatoriamente la hoja excell facilitada y siguiendo las instrucciones dictadas para ello. Ambos documentos están disponibles en: https://ciudadano.gobex.es/web/trabajo. 

    5. PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL POR ACTIVACIÓN DEL MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO:

    * INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

    • Solicitud que contenga los datos de identificación de la empresa (incluidos en CNAE y el código de cuenta de cotización de la empresa), el Boletín Oficial del Estado en que se publica el acuerdo de activación del Consejo de Ministros del mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y las medidas que se pretendan implementar.
    • Copia de la comunicación fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes de la intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la conformación de la comisión representativa de aquellas conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Copia de la comunicación de inicio del periodo de consultas.
    • Documentación acreditativa de que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.
    • Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.
    • Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
    • Sólo para el caso de la modalidad sectorial, además, un plan de recualificación de las personas afectadas.
    • Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.
    • Apoderamiento de la persona que presente el formulario, en su caso

    * FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE CONSULTAS:

    • Comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas. En el primer caso, se adjuntará copia del acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores.
    • Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.
    • Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquél.
    • Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.
    • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.
    • En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo. El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.
    • Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, especificando el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada (entre un 10 y un 70%), o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar. Este documento se debe presentar una vez finalice el periodo de consultas y queden determinados los trabajadores afectados. Para ello se deberá cumplimentar obligatoriamente la hoja excell facilitada y siguiendo las instrucciones dictadas para ello. Ambos documentos están disponibles en: https://ciudadano.gobex.es/web/trabajo
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Trabajo y Sanciones
    • Plazo para resolver: 4 Según Normativa aplicable
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    • Personas competentes para conocer los expedientes de regulación de empleo:

    a) Las personas responsables de las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz y Cáceres, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentre adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro de su respectivo ámbito provincial.

    b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, a través del Servicio de Trabajo y Sanciones, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentre adscritos a centros de trabajo ubicados en las dos provincias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85 por ciento, como mínimo, de la plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y existan trabajadores afectados en la misma, corresponderá a la Dirección General competente en materia de trabajo realizar la totalidad de las actuaciones de intervención en el procedimiento a través del Servicio de Trabajo y Sanciones.

    • Plazo normativo para resolver

    En los procedimientos en los que se solicite la constatación de fuerza mayor, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo será de 5 días hábiles, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

    En los procedimientos en los que se solicite la suspensión de contratos de trabajo y/o reducción de jornada laboral por activación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas.

    En los procedimientos en los que se comunique la intención de la empresa de ejecutar una medida de regulación de empleo por causas ETOP, no se dicta resolución que ponga fin al procedimiento, pues este llega con la comunicación del acuerdo del periodo de consultas o la decisión final del empresario.


  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Trabajo
    Servicio de Trabajo y Sanciones
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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