Ayudas a personas jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño

Ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (Plan Estatal Vivienda 2022-2025).

En plazo

Fecha de actualización
:
25/7/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 25/07/2024 Hasta: 24/01/2025

    Ambos días incluidos.

     

  • Finalidad

    Las ayudas del programa tienen por objeto facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo con ello al reto demográfico de recuperación de población en tales ámbitos.
  • Destinatarios

    Personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 18 y los 35 ambas inclusive, que hayan adquirido recientemente o estén en condiciones de adquirir una vivienda construida, en construcción o a edificar que reúna los requisitos exigidos.

  • Requisitos

    Las personas físicas mayores de edad que soliciten la ayuda deben reunir los siguientes requisitos:

    a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

    b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.

    c) Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida, en construcción o a edificar que reúna los requisitos exigidos.

    Se considerará que están en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...).

    d) Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España (con las salvedades que se prevén en la convocatoria).

    e) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:

    • 3 veces el IPREM.
    • 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.
    • 5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

    - Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

    - Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

    f) Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.

    g) Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente.

     

    La vivienda construida, en construcción o a edificar adquirida, y que sea objeto de la subvención, debe cumplir los siguientes requisitos:

    1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (que posea una población residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero).

    2) Su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 120.000 €.

    3) Tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra debe producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

  • Cuantía

    La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

    En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.

    La financiación de esta ayuda es estatal.

  • Documentación

    1. La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus extremos y se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:

    a) Copia del documento público o privado de adquisición de la vivienda, o del precontrato, en su caso.

    En caso de adquisición de vivienda en construcción, o a edificar, si el documento público o privado de adquisición fuera posterior a la

    correspondiente convocatoria de ayudas, dicho documento deberá expresar el siguiente contenido mínimo:

    a.1) Que la entidad vendedora descuenta del precio de compraventa, como entrega a cuenta, el importe de la subvención

    concedida.

    a.2) Que la persona compradora cede a la entidad vendedora el derecho al cobro de la subvención descontada.

    a.3) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo abono de la subvención descontada y convienen que, en caso contrario, la persona compradora abonará el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.

    A tales efectos se admitirá una adenda al contrato de compraventa y una escritura pública de rectificación, según los casos.

    b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias.

    c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.

    2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o, en su caso, no lo hubiere autorizado expresamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente:

    a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas y de la persona que ejerza la representación, en su caso.

    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.

    c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias.

    d) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.

    Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.

    3. Salvo que la persona solicitante, o el cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, en su caso, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente:

    a) La información acreditativa del nivel de renta.

    No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas interesadas

    deberán presentar junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo,

    correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se

    admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.

    Si las personas interesadas hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.

    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud.

    No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.

    4. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida de nueva construcción enajenada por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración de las circunstancias.

    Nota: Aportación de documentación obligatoria, salvo aquellos supuestos de no oposición o autorización para recabarla de oficio. Opcional, según cada caso, en lo referente a los apartados 1.b, 1.c y 4.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
    Avenida Europa, 10
    06002, Badajoz
    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
    Avenida Clara Campoamor, 2
    10001, Cáceres
  • Preguntas frecuentes