Subvenciones para financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas

Subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas trasversales y sectoriales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante oferta preferente

Próximamente

Fecha de actualización
:
30/1/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1769780592368 - Jan 30, 2026 1:43:12 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1769986800000 - Feb 1, 2026 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1772233140000 - Feb 27, 2026 10:59:00 PM
Icono de información

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Código SIA: 3014644

  • Plazo de presentación

    Desde: 02/02/2026 Hasta: 27/02/2026
  • Finalidad

    La finalidad de la subvención es financiar la oferta de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de subvenciones destinadas a financiar los programas de formación:

    • Los centros y entidades de formación, públicos o privados, que se encuentren acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro de centros y entidades de formación, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada.
    • Con arreglo a lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones constituidas por centros o entidades de formación que se encuentren acreditadas y/o inscritas para impartir la formación objeto del correspondiente programa de formación.

    Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido, debiendo constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. 

  • Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes y, en su caso, las entidades que conformen la agrupación deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y los específicos previstos en el decreto de bases reguladoras. En particular, las entidades y centros de formación solicitantes deberán:

    • Estar acreditados y/o inscritos para las especialidades formativas objeto de la formación, ya sea para la modalidad presencial o virtual, con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer, en dicho ámbito territorial, de instalaciones, para la formación y evaluación de carácter presencial, y de plataformas digitales, para la modalidad de virtual, acreditadas y/o inscritas, que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
    • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en aquélla Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
    • No haber sido sancionada mediante resolución firme, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Siempre que se establezca en la respectiva convocatoria, y teniendo en cuenta las dos últimas con datos consolidados, además deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • No haber incurrido en incumplimientos totales o parciales superiores al 75% de los objetivos de formación, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as que se considera que finaliza la formación.
    • Haber ejecutado programas formativos en los que no haya abandonado más del 50 % del alumnado con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
    • Haber comunicado e iniciado el 60 % o más de las plazas financiadas con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
    • Que no exista un resultado desfavorable de la evaluación de la formación a la que se refiere el artículo 68 del decreto de bases reguladoras (evaluación de la calidad de la formación).
  • Cuantía

    La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a 7.000.000,00 euros y se financiará con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto 20210293 ¿Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y formación profesional. Iniciativas de formación trabajadores ocupados¿ y 20040411 ¿Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores ocupados¿, con fuente de financiación Transferencia del Estado, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 y 2027, en función del presupuesto asignado seguidamente a cada tipo de programa, así como el asignado a cada sector el caso de los programas sectoriales, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias según el siguiente desglose por la clasificación económica del beneficiario:

    1. Programas de formación sectoriales, con un presupuesto total asignado de 4.500.000 euros, con la siguiente desagregación:

    a.1. Sector de transporte, por cuantía de 650.000 euros.

    a.2. Sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, por cuantía de 600.000 euros.

    a.3. Sector de hostelería y turismo, por cuantía de 550.000 euros.

    a.4. Sector de comercio y logística, por cuantía de 500.000 euros.

    a.5. Sector de construcción, por cuantía de 450.000 euros.

    a.6. Sector de medio ambiente, por cuantía de 425.000 euros.

    a.7. Sector de industria siderometalúrgica, por cuantía de 400.000 euros.

    a.8. Sector de sanidad y dependencia, por cuantía de 350.000 euros.

    a.9. Sector de imagen personal, por cuantía de 300.000 euros.

    a.10. Sector de agricultura, con un presupuesto de 275.000 euros.

     

    1. Programas de formación transversales, con un presupuesto asignado de 2.500.000 euros.
  • Documentación

    Documentación General

    ¿Obligatoria?

    (Personas jurídicas) Copia del poder suficiente y subsiguiente a favor de la persona física que suscribe la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.

    NOTA: Se exceptúa de la presentación de este documento en el caso de que la persona representante firme la solicitud haciendo uso de un certificado electrónico de representación de persona jurídica.

    SI

    En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).

    SI

    En el caso de agrupaciones previstas en el artículo 26.3 del decreto de bases reguladoras, se presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    SI

    Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, en el caso de que la persona interesada no haya autorizado expresamente en su solicitud a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.

    SI

    Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona interesada no autorizado expresamente en su solicitud a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.

    SI

    Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no haya autorizado expresamente en su solicitud a que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.

    SI

    Declaración sobre la inexistencia de otras subvenciones para la misma finalidad.

    SI

    Declaración responsable de que la entidad no ha sido sancionada por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo que conlleve sanción administrativa de exclusión del acceso a subvenciones a ayudas, o certificado negativo expedido por la autoridad laboral.

    SI

    Documentación técnica

    ¿Obligatoria?

    Programa de formación a desarrollar por la entidad de formación solicitante.

    SI

    Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del/de la solicitante para la gestión del programa que se solicita.

    SI

    Documentación valorativa

    ¿Obligatoria?

    Anexo V b): Cuestionarios de detección de necesidades formativas, a efectos del subcriterio a.2 del art. 37.2.I del presente decreto de bases reguladoras.

    NO

    Acuerdos de colaboración, a efectos del subcriterio a.2 del art. 37.2.I del presente decreto de bases reguladoras.

    NO

    Certificado de acreditación de la experiencia en la ejecución de programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas no promovidos o autorizados por el SEXPE, a efectos del subcriterio b.1.2 del art. 37.2.I del Decreto de bases reguladoras.

    NO

    Certificado de acreditación de la experiencia en la ejecución de acciones de formación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas no promovidas o autorizadas por el SEXPE a efectos del subcriterio b.1.3 del art. 37.2.I del Decreto de bases reguladoras.

    NO

    Certificado acreditativo de la evaluación del correspondiente programa de formación dirigida a personas ocupadas realizada conforme al cuestionario oficial de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo, a efectos del subcriterio b.2.1) del artículo 37.2.I del Decreto de bases reguladoras.

    NO

    Anexo V a): Certificado de grado de ejecución a efectos del art. 37.2.II.

    NO

    Otra documentación

    ¿Obligatoria?

    Justificante electrónico de haber realizado el trámite de ¿alta de terceros¿ cuando la cuenta indicada en el apartado siguiente no esté en alta en el Sistema de Terceros

    SI

    Declaración responsable de que la documentación general no aportada y referenciada en el expediente y órgano o dependencia indicado no ha sufrido variaciones.

    SI

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    La solicitud se realizará en la aplicación FOCUS (aplicación informática de gestión de la formación dirigida a personas ocupadas):

    https://formaciontrabajadoresocupados.juntaex.es/ 

     

     

    Una vez cumplimentada debidamente la solicitud en dicha aplicación informática y para que la misma tenga plenos efectos jurídicos de cara a la participación del centro o entidad solicitante en la convocatoria, deberá ser firmada y presentada, junto con la documentación preceptiva, en el Registro electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán al Servicio competente en materia de formación para el empleo del SEXPE.

    La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante del centro o entidad solicitante, y se dirigirá a la: 

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Servicio Extremeño Público de Empleo

    Dirección General de Formación para el Empleo

    Servicio de Formación para el Empleo

    Código de Identificación de la unidad administrativa DIR3: A11029832     

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)

    Dirección General de Formación para el Empleo

    Servicio de Formación para el Empleo

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes