Subvención para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad

Solicitud de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad, desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
7/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 18/03/2020 Hasta: 08/04/2021

    Cerrado

  • Finalidad

    Concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad, desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones propuestas como finalidad del trámite.

  • Requisitos

    Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

    La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

    Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo I.

  • Cuantía

    Número de personas a atender y cuantía de la subvención:

    1. El número de personas que deberá recibir las actuaciones indicadas en el apartado segundo de la resolución de convocatoria será de 300 por entidad.

    2. Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la cuantía de la subvención se dividirá de la siguiente manera:

    a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 8 horas por usuario, con un máximo de 50.198,51 €.

    b) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de técnicos dedicados a las tareas de orientación. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a) apartado a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 50 % del coste de la jornada laboral anual con un máximo de 18.824,44 €..

    c) Subvención por asistencia técnica y preparación de las acciones de orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para dichas acciones de asistencia técnica y preparación de las acciones de orientación, que se estima 4 en horas por usuario con un máximo de 25.099,25 €.

    d) Subvención por empleo con apoyo: Relacionada con la contratación de un técnico a jornada completa, por entidad, dedicado a las tareas de empleo con apoyo, con un máximo de 37.648,88 €.

    e) Personal de apoyo para el programa: de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a) apartado a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo con un coste salarial máximo de 22.589,98 €.

    f) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los Centros de Empleo asignados a la entidad en la resolución. El límite máximo de dichos gastos será de 7.718,05 € de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.

    h) Gastos generales por un importe máximo de 15.436,11 € con el límite establecido en el artículo 10.1.c) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.

  • Documentación

    La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

    a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

    b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Servicio de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).

    c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

    d) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.

    e) ¿Anexo II Autobaremación¿ en el que figurará lo siguiente:

    e.1 Descripción de las acciones a realizar de acuerdo con lo estipulado por la resolución de convocatoria.

    e.2 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.

    e.3 Cuantía de la subvención solicitada.

    e.4 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo o del Programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

    e.5 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la presente resolución.

    e.6 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 13.d) de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, junto con la documentación justificativa de los mismos.

    Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 13 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 14.1 de la mencionada Orden.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/9430110/5857+Modelo+de+solicitud+%28Anexo+I%29.pdf/d5a475c5-40d2-4c0c-90a4-3a14654b74ec

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo.

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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