Ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales - Juntaex.es
Ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales - Juntaex.es
Ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales
Ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de infraestructuras deportivas municipales
Actual (long): 1776091778082 - Apr 13, 2026 2:49:38 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3014662
-
Plazo de presentación
No se ha publicado aún ninguna convocatoria
-
Finalidad
El objetivo principal de las ayudas es mejorar las instalaciones deportivas de la Red básica en el territorio extremeño y apostar por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas municipales existentes. El presente decreto pretende, asimismo, favorecer la construcción de nuevas instalaciones deportivas y también poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico tanto de la Administración Local como Autonómica, que han colaborado fomentando la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles. -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
-
Requisitos
Las entidades beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada. Asimismo, cuando la actuación implique la realización de una obra, el suelo deberá ser compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad.
-
Cuantía
Cuantía de las ayudas y porcentaje de cofinanciación por línea de subvenciones
EQUIPAMIENTO
ACCESIBILIDAD
REHABILITACIÓN
NUEVA CONSTRUCCIÓN
Nº Habitantes
% Cofinanciación
máxima
Cuantía máxima
% Cofinanciación
máxima
Cuantía máxima
% Cofinanciación
máxima
Cuantía máxima
% Cofinanciación
máxima
Cuantía máxima
Menos de 1.000
100%
12.500,00 €
100%
12.500,00 €
100%
30.000,00 €
100%
75.000,00 €
Entre 1.000 y 2.000
100%
15.000,00 €
100%
15.000,00 €
100%
32.500,00 €
100%
90.000,00 €
Entre 2.001 y 5.000
75%
17.500,00 €
100%
18.750,00 €
75%
37.500,00 €
70%
105.000,00 €
Entre 5.001 y 10.000
65%
20.000,00 €
100%
20.000,00 €
65%
42.500,00 €
60%
120.000,00 €
mayor de 10.000
50%
25.000,00 €
100%
25.000,00 €
60%
50.000,00 €
50%
150.000,00 €
-
Documentación
Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las convocatorias correspondientes, las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes, estarán suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad y deberán formalizarse conforme al anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las convocatorias correspondientes. Este anexo estará también disponible en la página web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es). La dirección web se concretará en cada resolución de convocatoria, de manera que la entidad tenga el acceso directo al Anexo I que recoge la solicitud de las ayudas.
La solicitud y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0631122 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas al Servicio de Gestión y Formación Deportiva de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Cada municipio o entidad local menor podrá presentar una única solicitud para una sola línea de subvención por convocatoria.
Se deberá presentar la siguiente documentación obligatoria:
a) Modelo de gestión y acceso a la instalación deportiva donde se desarrollará la actuación subvencionada (Anexo IV).
b) Proyecto deportivo de la Instalación o instalaciones deportivas implicadas en la subvención por su creación, reforma o equipamiento deportivo (Anexo IV).
c) Certificación de la persona titular de la Secretaría / Secretaría-Intervención de la entidad que acredite los siguientes extremos (Anexo V):
- La capacidad de representación de la entidad local de la persona firmante de la solicitud.
- El número de habitantes de la entidad local en el momento de presentación de la solicitud según el último padrón municipal.
- La superficie de las instalaciones deportivas de titularidad pública ubicadas en el término territorial de la entidad solicitante que se utilicen para el cálculo de la dotación de mínimos.
- El pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada.
- Que el suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad (solo procede esta certificación cuando la actuación implique la realización de una obra)
- En referencia al plan de instalaciones deportivas y al programa oficial de actividades deportivas, que la entidad local dispone o no dispone de plan de infraestructuras deportivas de la localidad y de programa oficial de actividades deportivas aprobados con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
- En referencia a la necesidad y urgencia de la actuación, que la actuación para la que se solicita la subvención tiene alta necesidad o urgencia/necesidad media o moderada/baja necesidad o urgencia.
- En referencia al incremento de modalidades o especialidades deportivas que puedan practicarse tras la ejecución de la actuación, que hay incremento significativo/incremento moderado/sin incremento.
- Que la entidad tiene asumida como delegada la competencia relativa a la ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y de gestión de equipamientos, cuando se la solicitante sea una entidad local menor.
d) Plan de infraestructuras deportivas aprobado con fecha anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria, si se dispone de él.
e) Programa oficial de actividades deportivas de la localidad aprobado con fecha anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria, si se dispone de él.
f) Informe suscrito por técnico competente en el que se justifique debidamente la necesidad y urgencia de la actuación, aportando fotografías del estado actual.
g) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de que, en el momento de presentación de la solicitud, la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).
h) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de que esta no se halla incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).
i) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto o, en su caso, determinación de la entidad que la haya aportado y del importe de la ayuda concedida (Anexo I).j) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de que el municipio o entidad local menor cofinanciará, en su caso, la actuación subvencionable por el importe no subvencionado por la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura (Anexo I).
k) Si la solicitud se refiere a un equipamiento deportivo deberá presentarse también una memoria descriptiva de la instalación deportiva para la que se solicita la ayuda (Anexo II) que deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
- Denominación y descripción general de la actuación subvencionable.
- Características de las instalaciones deportivas que van a albergar el equipamiento, incluyendo fotografías.
- Descripción del régimen legal de los terrenos y/o instalaciones deportivas en las que se desarrollarán las actuaciones subvencionables (propiedad de los terrenos, título que otorgue a la entidad solicitante la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones, uso urbanístico, régimen de explotación de las instalaciones en el momento de la presentación de la solicitud).
- Ubicación de la instalación deportiva o de los terrenos en los que se desarrollarán las actividades subvencionadas, indicando la dirección postal o, en su caso, los parajes o linderos.
- Presupuesto detallado con las características técnicas de los productos objeto de la subvención (fichas técnicas que incluyan fotografías).
l) Si la solicitud se refiere a una actuación que implique una obra a ejecutar por contratación administrativa deberá presentarse también:- Un proyecto básico, en los términos establecidos en el Anexo IIIa, que de forma general deberá contener una memoria descriptiva y constructiva, los planos descriptivos de las actuaciones, estudio básico/seguridad y salud, estudio de gestión de residuos, mediciones y presupuestos con un resumen de presupuestos, que deberá contener, al menos, el presupuesto de ejecución material (PEM) por capítulos, incluyendo el presupuesto de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de seguridad y salud, además de indicar los gastos generales, el beneficio industrial y el impuesto del valor añadido (IVA).
- Informe suscrito por técnico competente en la materia que acredite que la obra a ejecutar se ajusta a la normativa urbanística.
m) Si la solicitud se refiere a una actuación que implique una obra a ejecutar directamente por la administración beneficiaria deberá presentarse también:- Documentación técnica mínima, en los términos establecidos en el Anexo IIIb, que de forma general deberá contener una memoria descriptiva y constructiva, los planos descriptivos de las actuaciones, estudio básico/seguridad y salud, estudio de gestión de residuos, mediciones y presupuestos, cuadro resumen de materiales, medios auxiliares y mano de obra y un resumen de presupuestos, que deberá contener, al menos, el presupuesto de ejecución material (PEM) por capítulos, incluyendo el presupuesto de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de seguridad y salud, además de indicar los gastos de administración (máximo 3 % del PEM), y el impuesto del valor añadido (IVA) que se pueda aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a terceros.
- Informe suscrito por técnico competente en la materia que acredite que la obra a ejecutar se ajusta a la normativa urbanística vigente.
n) En el caso de que la solicitud vaya dirigida a la Línea de Accesibilidad deberá presentarse también un Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable o bien el resguardo acreditativo de haber solicitado el mismo. Para que la entidad local pueda solicitar dicho informe de idoneidad a la OTAEX y adjuntarlo a la solicitud de la Línea de Accesibilidad, deberá acompañar la documentación referida en las letras l y m anteriores. La solicitud de este informe deberá realizarse con la suficiente antelación para que la OTAEX pueda emitirlo y enviarlo a la entidad solicitante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La OTAEX no estará obligada a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo. Los datos de contacto de la OTAEX figuran en su propia página web https://www.otaexapamex.org/.
No será preciso aportar la documentación relacionada en las letras a, b, k, l, m y n del punto anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el Anexo I de solicitud la fecha, el número de expediente y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos. -
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- ANEXO II DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA LAS SOLICITUDES REFERENTES A EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
- ANEXO IIIa DOCUMENTACIÓN TÉCNICA MÍNIMA PARA ACTUACIÓN QUE IMPLIQUE UNA OBRA POR CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
- ANEXO IIIb DOCUMENTACIÓN TÉCNICA MÍNIMA PARA ACTUACIÓN QUE IMPLIQUE UNA OBRA A EJECUTAR DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN BENEFICIARIA
- ANEXO IV MODELO DE GESTIÓN Y FORMA DE ACCESO A LA INSTALACIÓN Y PROYECTO DEPORTIVO
- ANEXO V CERTIFICADO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
- ANEXO VI NORMAS ESTABLECIDAS PARA LA ENTREGA DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE SUBVENCIÓN
- ANEXO VII MODELO DE CERTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ACTUACIÓN SUBVENCIONADA
- ANEXO VIII MODELO JUSTIFICACIÓN EJECUCIÓN OBRAS DIRECTAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN
- ANEXO IX INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
-
Normativa
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión y Formación Deportiva
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Más información
1.- Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, pagados y justificados antes de la finalización de los plazos previstos en este decreto, que resulten estrictamente necesarios y que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la subvención conforme al proyecto de las actuaciones, en el caso de obras, o al presupuesto y características técnicas entregadas y aprobadas, en el caso de equipamientos deportivos.
2.- Además, con respecto a las subvenciones que requieran una obra, sea por contratación administrativa o directamente por la administración beneficiaria, los honorarios profesionales correspondientes a la redacción del proyecto, dirección de obra y ejecución, la coordinación de seguridad y salud, los actos previos al proyecto como, en su caso, la realización de estudios geotécnicos o levantamientos topográficos, aunque se incorporen al mismo para su realización en obra, serán subvencionables sólo hasta el 5 % del importe total de la ayuda concedida. Estos honorarios profesionales no están sujetos a los gastos generales ni al beneficio industrial, por tanto, no se pueden incluir en el presupuesto de ejecución material de la obra, sino que se deberán incorporar al presupuesto base de licitación antes del IVA.
3.- En el caso de obra a ejecutar directamente por la administración beneficiaria, solamente se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución material de la obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares y/o maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3 % del PEM y el IVA que se pueda aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.
4.- Con respecto a las subvenciones que requieran la adquisición de equipamiento deportivo destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales, estos equipamientos deberán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento natural de la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos de los puntos de anclaje, fijación, elementos de protección y/o de todas las condiciones de seguridad necesarias para permitir el uso adecuado de los mismos. El equipamiento que se adquiera deberá contar con marcado CE y cumplir Normas UNE que le sea de aplicación al equipamiento objeto de la subvención.
5.- Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero del año al que se refiera la correspondiente convocatoria hasta la fecha de finalización de la ejecución de la actuación que será como máximo:
a) El 30 de junio del año siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria, cuando la actividad subvencionada consista en un equipamiento.
b) El 30 de noviembre del año siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria, cuando la actividad subvencionada consista en la ejecución de una obra.
6.- En ningún caso serán subvencionables:
a) Las actuaciones y equipamientos en los siguientes espacios auxiliares siguientes:
- Aparcamientos.
- Instalaciones termales (tales como saunas, hidromasajes o baños turcos)
- Bares, restaurantes, cafeterías o instalaciones de ocio de índole similar.
- Zona infantil.
- Servicios comerciales.
- Peluquería y estética.
b) Las mejoras ofertadas en la contratación, incluidas en los terrenos o instalaciones donde se desarrolle la actividad subvencionada, no autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
c) La adquisición de terrenos u otros inmuebles.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los gastos de procedimientos judiciales.
-
Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Jóvenes y Deportes
Servicio de Gestión y Formación Deportiva
Avenida Valhondo, S/N
06800, Mérida
