Ayuda para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales

Solicitud de ayudas para la construcción, reforma y/o equipamiento de infraestructuras deportivas municipales.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
2/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 02/02/2024 Hasta: 16/02/2024

  • Finalidad

    El objetivo principal de las ayudas es mejorar las instalaciones deportivas de la Red básica en el territorio extremeño y apostar por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas municipales existentes. La presente orden pretende, asimismo, favorecer la construcción de nuevas instalaciones deportivas y también poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico tanto de la Administración Local como Autonómica, que han colaborado fomentando la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles.

  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

  • Requisitos

    Las entidades beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada. Asimismo, cuando la actuación implique la realización de una obra, el suelo deberá ser compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad.

    1. Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, pagados y justificados antes de la finalización de los plazos previstos en esta Orden, que resulten estrictamente necesarios y que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la subvención conforme al proyecto de las actuaciones, en el caso de obras, o al presupuesto y características técnicas entregadas y aprobadas, en el caso de equipamientos deportivos:

     

    2. Además, con respecto a las subvenciones que requieran una obra, sea por contratación administrativa o directamente por la Administración beneficiaria, los honorarios profesionales correspondientes a la redacción del proyecto, dirección de obra y ejecución, la coordinación de seguridad, los actos previos al proyecto como, en su caso, la realización de estudios geotécnicos o levantamientos topográficos, aunque se incorporen al mismo para su realización en obra, serán subvencionables sólo hasta el 5 % del importe total de la ayuda concedida. Estos honorarios profesionales no están sujetos a los gastos generales ni al beneficio industrial, por tanto, no se pueden incluir en el presupuesto de ejecución material de la obra, sino que se deberán incorporar al presupuesto en el presupuesto base de licitación antes del IVA.

     

    3. En el caso de obra a ejecutar directamente por la Administración beneficiaria, solamente se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución material de la Obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares y/o maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3% del PEM y el IVA que se pueda aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.

     

    4. Con respecto a las subvenciones que requieran la adquisición de equipamiento deportivo destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales, estos equipamientos deberán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento natural de la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos de los puntos de anclaje, fijación, elementos de protección y/o de todas las condiciones de seguridad necesarias para permitir el uso adecuado de los mismos. El equipamiento que se adquiera deberá contar con marcado CE y cumplir Normas UNE que le sea de aplicación al equipamiento objeto de la subvención.

     

    5. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria hasta la fecha de finalización de la ejecución de la actuación que será como máximo:

    a.- El 30 de junio del año siguiente al de publicación de la convocatoria, cuando la actividad subvencionada consista en un equipamiento.

    b.- El 30 de noviembre del año siguiente al de publicación de la convocatoria, cuando la actividad subvencionada consista en la ejecución de una obra.

     

    6. En ningún caso serán subvencionables:

    a. Las actuaciones y equipamientos en los siguientes espacios auxiliares siguientes:

    • Aparcamientos.
    • Instalaciones termales (tales como saunas, hidromasajes o baños turcos)
    • Bares, restaurantes, cafeterías o instalaciones de ocio de índole similar.
    • Zona infantil.
    • Servicios comerciales.
    • Peluquería y estética.

    b. Las mejoras ofertadas en la contratación, incluidas en los terrenos o instalaciones donde se desarrolle la actividad subvencionada, no autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.

    c. La adquisición de terrenos u otros inmuebles.

    d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    e. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    f.- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    g.- Los gastos de procedimientos judiciales.

  • Cuantía

    Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024:

    a)    LÍNEA DE ACCESIBILIDAD: 350.000,00.-€ con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/76000/FI24000001 y proyecto de gasto 20050305.

    b)    LÍNEA DE ADECUACIÓN, REFORMA Y ADAPTACION DE ESPACIOS: 950.000,00.-€ con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/76000/CAG0000001 y proyecto de gasto 20150006.

    c)    LÍNEA DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS: 357.000,00.-€ con cargo a la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/76000/FI24000001 y proyecto de gasto 20050305.
     

  • Documentación

    1.- Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las convocatorias correspondientes, las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes, estarán suscritas por el representante legal de la entidad y deberán formalizarse conforme al Anexo I de la presente orden, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las convocatorias correspondientes. Este Anexo estará también disponible en la página Web https://www.juntaex.es/w/0631122?inheritRedirect=true#tramite_anexos. La dirección web se concretará en cada resolución de convocatoria, de manera el ciudadano tenga el acceso directo al Anexo I que recoge la solicitud de las ayudas.

    2.- La solicitud y documentación necesaria se presentará obligatoriamente a través del Registro Electrónico de documentos de la Junta de Extremadura e irán dirigidas al Servicio de Gestión y Formación Deportiva de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, habilitado en la siguiente dirección web:

    https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

     

    Para ello, los interesados deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor. Si no se dispone del certificado electrónico se podrá obtener en el siguiente enlace web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

    http://www.cert.fnmt.es/.

     

    3. Cada municipio o entidad local menor podrá presentar una única solicitud para una sola línea de subvención por convocatoria.

    4. Cada solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    a. Modelo de gestión y acceso a la instalación deportiva donde se desarrollará la actuación subvencionada. (Anexo IV)

    b. Proyecto deportivo de la Instalación o instalaciones deportivas implicadas en la subvención por su creación, reforma o equipamiento deportivo (Anexo IV).

    c. Certificación de la persona titular de la Secretaría / Secretaría-Intervención de la entidad que acredite los siguientes extremos (Anexo V):

    1º La capacidad de representación de la Entidad Local de la persona firmante de la solicitud.

    2º El número de habitantes de la entidad local en el momento de presentación de la solicitud según el último Padrón Municipal.

    La superficie de las instalaciones deportivas de titularidad pública ubicadas en el término territorial de la entidad solicitante que se utilicen para el cálculo de la dotación de mínimos.

    4º El pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada.

    5º Que el suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad (solo procede esta certificación cuando la actuación implique la realización de una obra)

     

    d. Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de que, en el momento de presentación de la solicitud, la entidad se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).

    e. Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de que ésta no se halla incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).

    f. Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto o, en su caso, determinación de la entidad que la haya aportado y del importe de la ayuda concedida (Anexo I).

    g. Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de que el municipio o entidad local menor cofinanciará, en su caso, la actuación subvencionable por el importe no subvencionado por la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura (Anexo I).

    h. Si la solicitud se refiere a un equipamiento deportivo deberá presentarse también una Memoria descriptiva de la instalación deportiva para la que se solicita la ayuda (Anexo II) que deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:

    1º Denominación y descripción general de la actuación subvencionable.

    2º Características de las instalaciones deportivas que van a albergar el equipamiento, incluyendo fotografías.

    3º Descripción del régimen legal de los terrenos y/o instalaciones deportivas en las que se desarrollarán las actuaciones subvencionables (propiedad de los terrenos, título que otorgue al solicitante la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones, uso urbanístico, régimen de explotación de las instalaciones en el momento de la presentación de la solicitud).

    4º Ubicación de la instalación deportiva o de los terrenos en los que se desarrollarán las actividades subvencionadas, indicando la dirección postal o, en su caso, los parajes o linderos.

    5ºPresupuesto detallado con las características técnicas de los productos objeto de la subvención (fichas técnicas que incluyan fotografías).

     

    i. Si la solicitud se refiere a una actuación que implique una obra a ejecutar por contratación administrativa deberá presentarse también:

    1º Un Proyecto Básico, en los términos establecidos en el Anexo IIIa, que de forma general deberá contener una Memoria Descriptiva y Constructiva, los planos descriptivos de las actuaciones, Estudio Básico/Seguridad y Salud, Estudio de Gestión de Residuos, Mediciones y Presupuestos con un Resumen de presupuestos, que deberá contener, al menos, el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) por capítulos, incluyendo el presupuesto de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de seguridad y salud, además de indicar los Gastos Generales, el Beneficio Industrial y el Impuesto del Valor Añadido. (I.V.A).

    2º Informe suscrito por técnico competente en la materia que acredite que la instalación se ajusta a la normativa urbanística.

     

    j. Si la solicitud se refiere a una actuación que implique una obra a ejecutar directamente por la administración beneficiaria deberá presentarse también:

    1º Documentación técnica mínima, en los términos establecidos en el Anexo IIIb, que de forma general deberá contener una Memoria Descriptiva y Constructiva, , los planos descriptivos de las actuaciones, Estudio Básico/Seguridad y Salud, Estudio de Gestión de Residuos, Mediciones y Presupuestos, Cuadro resumen de materiales, medios auxiliares y mano de obra y un Resumen de presupuestos, que deberá contener, al menos, el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) por capítulos, incluyendo el presupuesto de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de seguridad y salud, además de indicar los Gastos Generales (máximo 3% del PEM), y el Impuesto del Valor Añadido. (I.V.A). que se pueda aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a terceros.

    2º Informe suscrito por técnico competente en la materia que acredite que la instalación se ajusta a la normativa urbanística vigente.

     

    k.En el caso de que la solicitud vaya dirigida a la Línea de Accesibilidad deberá presentarse también un Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable o bien el resguardo acreditativo de haber solicitado el mismo. Para que la entidad local pueda solicitar dicho informe de idoneidad a la OTAEX y adjuntarlo a la solicitud de la Línea de Accesibilidad, deberá acompañar la documentación referida en las letras i y j anteriores. La solicitud de este informe deberá realizarse con la suficiente antelación para que la OTAEX puede emitirlo y enviarlo a la entidad solicitante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La OTAEX no estará obligada a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo. Los datos de contacto de la OTAEX figuran en el siguiente enlace web https://www.otaexapamex.org/.

     

    5. No será preciso aportar la documentación relacionada en las letras a, b, h, i, j y k del apartado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el Anexo I de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Jóvenes y Deportes
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Dirección General de Jóvenes y Deportes
    Servicio de Gestión y Formación Deportiva
    Avenida Valhondo, S/N
    06800, Mérida

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