Enajenación de ganado porcino raza Duroc

Solicitud previa de participación en la enajenación de ganado porcino raza Duroc.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
16/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 09/02/2024 Hasta: 09/02/2024

    La solicitud previa deberá remitirse al correo electrónico subastas.censyra@juntaex.es antes de las 23:59 del día 11 de febrero de 2024.

  • Finalidad

    Enajenación de ganado.

  • Destinatarios

    Titulares de explotaciones inscritas en el REGA.

  • Requisitos

    Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal.
    En caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para consultar los datos de identidad y domicilio, marcando la casilla correspondiente del anexo III, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad. En caso de actuar mediante representación, se deberá otorgar la representación mediante la firma en el lugar correspondiente de la solicitud y aportar copias del DNI del representado y representante.
    En caso de persona jurídica, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo. Deberá aportar junto con la solicitud copia de Escrituras o documento de constitución, documento que acredite el poder de representación de la persona que asista y copia del DNI, cuando no haya participado en los dos últimos años o en caso de modificación de datos.
    Las explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no estarán calificadas de PRRS, ni podrán pertenecer a la clasificación de cebo, transición de lechones o autoconsumo, conforme al artículo 8 (ANEXO VI) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y dispondrán de la capacidad suficiente para recepcionar los animales que pretenda enajenar. El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio, salvo que conste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado y certificación de la clasificación zootécnica y calificación sanitaria.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

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