Enajenación de ganado porcino de raza Duroc

Participación en la enajenación de ganado porcino de raza Duroc

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
3/11/2025
Actual (long): 1762207443632 - Nov 3, 2025 10:04:03 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): 1739746800000 - Feb 16, 2025 11:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1741561140000 - Mar 9, 2025 10:59:00 PM
  • Plazo de presentación

    Desde: 17/02/2025 Hasta: 09/03/2025

    La solicitud previa deberá remitirse al correo electrónico subastas.censyra@juntaex.es antes de las 23:59 del día 9 de marzo de 2025.

  • Finalidad

    Enajenación de ganado porcino de raza Duroc.
  • Destinatarios

    Titulares de explotaciones inscritas en el REGA.

  • Requisitos

    - Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal.
    En caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para consultar los datos de identidad y domicilio, marcando la casilla correspondiente del anexo III, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad. En caso de actuar mediante representación, se deberá otorgar la representación mediante la firma en el lugar correspondiente de la solicitud y aportar copias del DNI del representado y representante.
    En caso de persona jurídica, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo. Deberá aportar junto con la solicitud copia de Escrituras o documento de constitución, documento que acredite el poder de representación de la persona que asista y copia del DNI, cuando no haya participado en los dos últimos años o en caso de modificación de datos.


    Las explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no estarán calificadas de PRRS, ni podrán pertenecer a la clasificación de cebo, transición de lechones o autoconsumo, conforme al artículo 8 (ANEXO VI) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y dispondrán de la capacidad suficiente para recepcionar los animales que pretenda enajenar. El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio, salvo que conste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado y certificación de la clasificación zootécnica y calificación sanitaria.

  • Documentación

    Documentación a presentar con carácter obligatorio:

    • Modelo de solicitud y declaración responsable para personas jurídicas (documento A), y para personas físicas (documento B).
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      No procede.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Agricultura y Ganadería

    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida