Selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo 2023-2027

Solicitud de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) que gestionarán los Grupos de Acción Local (GAL) de Extremadura durante el periodo 2023-2027.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
20/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 14/12/2022 Hasta: 14/02/2023
  • Finalidad

    Regular y establecer el procedimiento destinado a seleccionar las estrategias de desarrollo local participativo que gestionarán los distintos grupos de acción local de Extremadura preseleccionados mediante la orden de 20 de abril de 2022.
  • Destinatarios

    Entidades preseleccionadas candidatas a GAL, mediante la Orden de 20 de abril de 2022, que presenten EDLP. Dichas entidades adquirirán la condición de GAL una vez seleccionadas sus EDLP y demuestren el cumplimiento de una serie de funciones, requisitos y obligaciones

  • Documentación

    1. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

    Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Población y desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

    Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud.

    2. Junto con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

    a. Propuesta de Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) 2023-2027, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2027.

    b. Organigrama del personal laboral de la Asociación. El equipo técnico demostrará formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader. 

    c. Documento que acredite la integración, a través de asociaciones de ámbito regional, en la red rural nacional.

    d. Documentos acreditativos de cada uno de los criterios que forman parte de la baremación de la estrategia DLP según lo establecido en el artículo 8.

    e. Anexo 2 con la descripción de las características de la Asociación. Este Anexo se acompañará de los siguientes documentos:

    • Copias del Acta Constituyente, de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si existiera. Las entidades jurídico privadas estarán constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y demás normativa de aplicación. 
    • Copias del Procedimiento de Gestión.
    • Relación de socios y socias, identificando su carácter público o privado y representación que ostentan. 
    • Órganos responsables del funcionamiento del grupo y de la aplicación de la estrategia DLP (Asamblea y Junta Directiva o similar), así como composición de la Junta Directiva o similar; personas que los integran y cargo y representación que ostentan.
    • Identificación del Responsable Administrativo y Financiero: Entidad Local y persona que ejercerá las funciones.
    • Acuerdos plenarios de las Entidades Locales socios y socias por el que se comprometen a formar parte de la asociación, ratificando, además, que siguen siendo socias, al menos durante el periodo de programación.

    Asimismo, se deberán presentar los acuerdos plenarios de las entidades locales en el que asuman el compromiso de los Ayuntamientos de apoyar y participar en la implantación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Leader 2023-2027 de la comarca de  referencia,  presentada por el Grupo de Acción Local de ámbito comarcal, del cual es socio y, contribuir económicamente en concepto de aportación local para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

    f. Anexo 3 con la descripción de las características del Territorio de aplicación de la estrategia. 

    g. Se presentará además un documento resumen de los contenidos de los Anexos 2, 3, y de la propuesta de Estrategia DLP, que recoja los datos de mayor relevancia, con una extensión máxima de 30 páginas.

    h. Se presentará una memoria explicativa en la que se detalle y acredite la integración de la perspectiva de género en las estrategias, así como las diferentes acciones a desarrollar en esta materia y su impacto sobre la igualdad.

    i. Se presentará la acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de la representación legal.

    Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    En el Anexo 1 aparece una tabla donde poder detallar la fecha y el órgano, así como el documento en cuestión, que ya obra en poder de la Administración y que, en consecuencia, puede ser consultado de oficio por el órgano gestor sin tener que ser aportado junto con la solicitud.

    3. El plazo de presentación será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/.

    4. La selección de las propuestas  de Estrategias DLP, estarán supeditadas a la acreditación por la entidad, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    5. De conformidad con lo establecido en el artículo  68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las personas interesadas no presentan la solicitud electrónicamente o si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la organización candidata para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

    El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse previamente a la resolución del procedimiento, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO. Así mismo, y de forma adicional, se podrán publicar en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es y en el de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

    6. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de la resolución de inadmisión que se dicte al efecto.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlace externo a solicitud:

    Las solicitudes serán cumplimentadas según Anexo 1 adjunto y presentadas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería proporcionará a las entidades interesadas, las claves personali­zadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, y se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.

    En lo relativo a ARADO, una vez cumplimentada, por vía telemática, la solicitud, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.

    En lo relativo a la plataforma LABOREO como medio de comunicación/notificación, a efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.

    La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

    Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Población y desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

    Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Diversificación del Medio Rural
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición ante la persona titular de la  Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. 

  • Más información

    ACUERDO DEL SECRETARIO GENERAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO RURAL POR EL QUE SE DESIGNAN LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE VALORACIÓN CONFORME A LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022 DE SELECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL PERIODO 2023-2027


  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Desarrollo Rural
    Servicio de Diversificación del Medio Rural
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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