Programa IV: Ayuda a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Solicitud de ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Programa IV.

En plazo

Fecha de actualización
:
14/12/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 15/02/2023 Hasta: 14/02/2025
  • Finalidad

    Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Requisitos

    Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa:

     

    1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

     

    1. Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I y las causantes de las ayudas del Programa II deben figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

     

    1. Las personas beneficiarias y, en su caso, causantes de las ayudas de todos los programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, su actividad económica en Extremadura.

    Para determinar dónde se desarrolla la actividad económica, a los efectos de este decreto, se considerará:

     

    a. Si la actividad se desarrolla en un establecimiento físico, el domicilio de éste.

    b. Si la actividad se desarrolla sin establecimiento físico o en modalidad de teletrabajo, el domicilio fiscal del beneficiario o causante, en su caso.

    Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, los datos de domicilio fiscal, ambos registrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    1. Las personas solicitantes de los Programas I, II y IV, a fecha de alta en el RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y las personas solicitantes del Programa III, a fecha de la solicitud de las ayudas, para adquirir la condición de beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán suscribir la Declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, incluida en el Anexo de modelo de Solicitud del presente decreto.

    Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa IV deben ser personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y con el consiguiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No podrán ser beneficiarios de las ayudas del presente capítulo los empleados públicos al servicio de cualquier administración pública.

    Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir con todos los requisitos específicos establecidos en el artículo 23 para el Programa I.

  • Cuantía

    1. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.

    a. Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:

    • 20001389 Fomento del Autoempleo¿, financiado por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 650.000,00 euros que corresponden al ejercicio 2023, posición presupuestaria G/242A/470.00 CAG0000001 20001389.
  • Documentación

    a. Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del DNI. Cuando la persona sea nacional de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras. En el caso de solicitantes del Programa II deberá presentar, además, este documento referido al Familiar Colaborador.

    b. Para las personas solicitantes de todos los Programas, copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    c. Para las personas solicitantes de todos los Programas, certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    d. Para las personas solicitantes del Programa I, desempleadas a fecha de su alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo. Para el Programa II deberá aportarse este documento referido a la fecha de alta en RETA del Familiar Colaborador.

     

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

    e. Para las personas solicitantes de todos los Programas, Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.

    Para el Programa II deberá aportarse además el Informe de vida laboral referidos al Familiar Colaborador.

     

    f. Para las personas solicitantes de los Programas I y IV, Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.

     

    Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.

     

    Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III también estarán eximidas de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

    g. En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.

     

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

     

    h. En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración, referido a las solicitantes de los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II, se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

     

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.

     

    i. Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

     

    1.  Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    2.  
    3. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
    4.  
    5. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    6.  
    7. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.

     

    j. En el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.

     

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.

     

    k. En el Programa I y IV, cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:

     

    l. Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento el epígrafe de la actividad que se trasmite, deberá aportarse certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT correspondiente a la persona que trasmite la actividad.

     

    ll. Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.

     

    Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes de los Programas II y III.

     

    ax. Quienes soliciten la ayuda del Programa II, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar, respecto de la persona autónoma principal y para el caso de solicitar ayudas para una segunda o sucesivas personas que sean familiares colaboradores, declaración responsable de las altas y bajas de los últimos seis meses de todas las personas que sean Familiares Colaboradores adscritas a la actividad o actividades del autónomo principal.

     

    aII. Las personas que soliciten la ayuda del Programa III, además de los documentos que les afecten recogidos en los apartados anteriores, deberán presentar documentación emitida por empresa de productos o servicios tecnológicos, justificativa de la implantación de la actuación tecnológica realizada en la actividad empresarial o profesional de la persona solicitante, y concretada en factura o facturas emitidas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

     

    n. Las personas que soliciten la ayuda del Programa IV, deberán aportar certificado de la empresa con la que mantiene un contrato vigente, donde se acredite que el puesto de trabajo del solicitante está situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura o, supletoriamente, suscribir y aportar una Declaración responsable donde se recoja esta circunstancia, especificando la dirección del puesto de trabajo.

    En el caso de que el puesto de trabajo por cuenta ajena no se desarrolle en modalidad presencial y/o no se ejerza en ningún establecimiento físico, se considerará, sólo a los efectos de las ayudas reguladas por el presente decreto, que el puesto de trabajo se encuentra en el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto como requisito general en el art.º 5.3 del presente decreto.

     

    • Para los todos Programas, Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante, en su caso, cuando las personas interesadas se opongan a que el órgano gestor realice la consulta de oficio al organismo correspondiente.
    • Podrá solicitarse a la persona interesada cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención.

     

    No será necesario aportar los documentos a), b), c), d) e) y o), así como el documento III del apartado i), cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Economía Social y Autoempleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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