Ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.Sectores Porcino y equino extensivos - Juntaex.es
Ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.Sectores Porcino y equino extensivos - Juntaex.es
Ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.Sectores Porcino y equino extensivos
Modificación de ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia (Decreto-Ley 3/2022, de 31 de agosto).
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Ayudar a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento UE n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º u 1698/2005 del Consejo, en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022.
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Destinatarios
Personas titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, y aquellas con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan los requisitos del decreto ley
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Requisitos
- Ser titular de una explotación agraria.
- Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.
- No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
- Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.
- En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 realizar la solicitud (Anexo I) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.
- En el caso de titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, haber presentado la solicitud única de ayudas 2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022.
- No haber solicitado ante otra Administración Pública subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su implementación y desarrollo.
- La ayuda contribuirá a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a los agricultores o a las pymes que lleven a cabo una o varias actividades relacionadas con los siguientes objetivos:
a. economía circular;
b. gestión de nutrientes;
c. uso eficiente de los recursos;
d. métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
Para cumplir con este requisito las posibles beneficiarias deberán haber realizado en la anualidad 2022 al menos una de las siguientes actividades:
- Prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medioambiente basadas en:
- la diversificación de cultivos,
- el mantenimiento de los pastos permanentes existentes,
- contar con superficies de interés ecológico en la superficie agraria,
- Inversiones o actuaciones de desarrollo rural beneficiosas para el medio ambiente y clima, como dispone el artículo 59.6 del Reglamento (UE) nº 1305/2013:
- Inversiones en activos físicos de las explotaciones agrarias para la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad.
- Agroambiente y clima.
- Agricultura ecológica.
- Pagos al amparo de Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua
- Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Para comprobar el cumplimiento de este requisito el órgano gestor realizará de oficio las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento por parte de las posibles beneficiarias de al menos una de las actividades anteriormente descritas sobre la anualidad 2022. Para aquellas que no cumplieran dichos requisitos, se les requerirá desde el órgano gestor la presentación de una declaración responsable de cumplimiento de una o varias de las actividades con los objetivos marcados por el Reglamento.
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Cuantía
El volumen total de crédito para estas ayudas será de 13.200.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto de gasto 20220494 ¿Línea crisis derivada conflicto Ucrania¿. De esta cantidad 10.200.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo II.
Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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Documentación
-LISTADO DE RELACIÓN DE BENEFICIARIOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS CON
RECINTOS DECLARADOS Y VALIDADOS DE ARROZ EN 2022 DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 4 DEL PROYECTO DE DECRETO-LEY 7/2022 DE 30 DE DICIEMBRE-DOCUMENTACION OPCIONAL:
ANEXO III-MODELO DE DESESTIMIENTO
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Solicitud y Anexos
Enlaces a anexos:
- ANEXO III-MODELO DESESTIMIENTO
- LISTADO DE RELACIÓN DE BENEFICIARIOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS CON RECINTOS DECLARADOS Y VALIDADOS DE ARROZ EN 2022 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4 DEL PROYECTO DE DECRETO-LEY 7/2022 DE 30 DE DICIEMBRE
Enlace externo a solicitud:
No hay que realizar ni presentar solicitud de ayuda en ningún caso.
1.Para aquellas personas titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies SIGPAC que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, que ya realizaron la solicitud conforme al decreto ley 3/2022, no es necesario realizar solicitud de nuevo.
2. Para aquellos solicitantes titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de arroz en 2022, no tendrán que realizar la solicitud conforme al Anexo I de este decreto ley, ya que se considerará la realizada con la solicitud única de ayudas 2022, de conformidad con la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de pago básico, pago para las personas agricultoras que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago suplementario para las personas que ostenten la condición de "joven agricultor/a", pago específico al algodón, régimen de "pequeños/as agricultores/as", pagos asociados a la superficie y a la ganadería, y los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, derivados, especialmente, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, campaña 2022/2023
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Producción Agraria
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Producción Agraria
Avenida Luis Ramallo, s/n
06800, Mérida