Ayuda a la cosecha en verde de uva para vinificación

Solicitud de ayuda para cosecha en verde de uva para vinificación destinada a viticultores/as inscritos en el Registro Vitícola.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
15/3/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/04/2023 Hasta: 30/04/2023
  • Finalidad

    Convocatoria pública de concesión de la ayuda a la cosecha en verde para la campaña 2022/2023, destinada a los viticultores y viticultoras con explotaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.
  • Destinatarios

    Viticultores y viticultoras con explotaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación que, en el momento de la solicitud estén inscritos en el Registro Vitícola, como explotadores/cultivadores, así como las parcelas que sean objeto de solicitud de ayuda.

  • Requisitos

    • Se podrán acoger a la ayuda los viticultores y viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación que se encuentren inscritos en el Registro Vitícola, como cultivadores/explotadoras, así como sus parcelas, en el momento de solicitar la ayuda.
    • No podrán ser beneficiarios:
      • Quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, o en materia de declaraciones obligatorias.
      • Aquellos viticultores que, una vez aprobada la ayuda en el marco del PASVE 2019/2023, no solicitaron el pago de la misma dentro del plazo establecido o renunciaran a la misma dentro del plazo establecido, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
      • Aquellos viticultores para los que se demuestre que crean condiciones artificiales para el cumplimiento de las condiciones exigidas para cumplir con los requisitos de admisibilidad.
    • Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación y que hayan sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a la campaña de solicitud.
    • La superficie de cada parcela deberá ser igual o superior a 0,3 has.
    • La superficie máxima por resolución aprobatoria será de 10 has. por viticultor y año.
    • En ningún caso podrá entenderse como ejecutada la coscha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva.

  • Cuantía

    El pago de la ayuda se realizará con base a los documentos justificativos presentados por los beneficiarios, de acuerdo con el apartado 4.a) del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

    El procedimiento de selección se realizará por parcelas, entendidas estas como la superficie continua de viñedo identificable alfanumérica y gráficamente.

    La ayuda se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o eliminación de los racimos de uva. De conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la ayuda a la cosecha en verde no podrá superar el 50% de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.

    En aplicación de lo establecido en el artículo 83.2 del Real Decreto 1363/2018, se fija la cuantía máxima de compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas en el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por ciento a los importes siguientes, ya sea con medios propios o ajenos:

    1. Destrucción manual: 656,19 €/hectárea
    2. Destrucción mecánica: 288,47 €/hectárea

    El importe percibido por la compensación de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado a) del punto 4 del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, será el menor de los siguientes:

    1. El que resulte de la aplicación del coeficiente del 50 por ciento sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura o documento de valor probatorio equivalente, y el correspondiente justificante de pago, en su caso.
    2. El que resulte de la aplicación del coeficiente del 50 por ciento sobre los importes máximos determinados en el apartado 4 anterior.

    Se prevé el pago de contribuciones en especie, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas o documentos de valor probatorio equivalentes. Su valoración, a efectos del apartado a) del punto 4 anterior, será la siguiente:

    1. Destrucción manual: el coste de la mano de obra se estima en 10,77 €/hora.
    2. Destrucción mecánica: el coste de la maquinaria se estima en 135,13 €/hora.

    La cuantía de la compensación por la pérdida de ingresos será el resultado de aplicar el coeficiente del 50 por ciento al valor medio de la uva en las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda. Dicho valor se obtendrá multiplicando el precio medio de la uva en las campañas 2019, 2020 y 2021, cuyo importe es de 19,99 euros/qm, por el rendimiento medio de cada parcela en las tres últimas campañas.

    En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se calculará con base en el importe establecido para el método de eliminación más barato.

    Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 84 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

  • Documentación

    SOLICITUD DE AYUDA

    1. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario ¿Solicitud de Ayuda para Cosecha en Verde¿ que se adjunta como Anexo I de la resolución de convocatoria
    2. Junto con la solicitud de ayuda deberá aportarse la siguiente documentación:
      1. Formulario que se adjunta como Anexo II de la resolución de convocatoria, debidamente cumplimentado.
      2. En el caso de que la solicitante tenga la condición de persona jurídica, copia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores.
      3. En el caso de que la solicitante tenga la condición de persona jurídica, Poder de representación del representante
      4. Justificación de la condición de ¿Joven Viticultor¿, en caso de que la solicitante tenga la condición de persona jurídica.
      5.  En el caso en el que alguna o algunas de las parcelas vitícolas incluidas en el Formulario que se adjunta como Anexo II no constituyan la totalidad de un recinto SIGPAC, deberá aportarse el croquis correspondiente.
      6. En su caso, la establecida en el apartado 4.b) del Resuelvo Cuarto de la resolución.

    SOLICITUD DE PAGO

    La comunicación de la fecha de realización de la cosecha en verde se realizará, junto con la solicitud de pago, conforme al formulario ¿Solicitud de pago y comunicación fecha de ejecución. Ayuda a la cosecha en verde 2023¿ que se adjunta como Anexo III de la Resolución de convocatoria, y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:

    1. Anexos IV, V y VI de la resolución de convocatoria, debidamente cumplimentados.
    2. Cuaderno de explotación
    3. Tres presupuestos procedentes de tres proveedores diferentes, en el caso de que la cosecha en verde se realice con medios ajenos
    4. Autorizaciones medioambientales, en caso de que el destino de la cosecha sea distinto de la biodegradación en la misma parcela en la que se produce la cosecha, mediante esparcimiento sobre la misma o enmienda agrícola.
    5. Contrato suscrito con la planta de compostaje o biodegradación autorizada, en su caso.
    6. Facturas o documento equivalente y documento justificativo del pago de las mismas, en el caso de utilización de medios ajenos.
    7. Documentos justificativos del pago a los trabajadores que ejecutaron la cosecha en verde (nóminas, TC1, TC2, y documentos justificativos del pago), en su caso.
    8. Justificación de costes incurridos, de acuerdo con el formulario ¿Justificación de los costes¿ que se adjunta como Anexo VI.
    9. Inscripción de la maquinaria utilizada en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en el caso de utilización de medios propios.
    10. Justificantes de destino de la producción cosechada, en el caso de que el destino de la cosecha sea distinto de la biodegradación en la misma parcela en la que se produce la cosecha, mediante esparcimiento sobre la misma o enmienda agrícola.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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