Solicitud de acceso telemático Al Registro de Limitaciones de Acceso a establecimientos de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Solicitud de acceso telemático al Registro de Limitaciones de Acceso de de Extremadura que tiene el objetivo de impedir la participación en las actividades de juego a las personas que voluntariamente soliciten su inscripción y las que deban serlo en virtud de resolución judicial o administrativa.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
7/8/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No esta sujeto a plazo.

  • Finalidad

    El sistema de acceso telemático tiene por finalidad garantizar la efectividad inmediata de las consultas realizadas mediante su verificación en tiempo real de la prohibición de acceso a los establecimientos de juego de las personas inscritas en el Registro, facilitando la comunicación a través de una aplicación informática segura con acceso al personal encargado del control de acceso de cada establecimiento de juego mediante acceso con clave de usuario facilitado por la Administración.
  • Destinatarios

    Están obligados a presentar la referida solicitud los establecimientos de juego autorizados de conformidad con la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura para la práctica del juego y en concreto:  

    a) Casinos de juego. 

     b) Salas de Bingo.  

    c) Salones de juego.  

    d) Locales específicos de apuestas.  

    e) Cualquier otro establecimiento de juego autorizado que la normativa aplicable obligue a tener control de acceso para sus clientes. 

  • Requisitos

    Las personas organizadoras de juegos y responsables de establecimientos de juegos, deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego o, en su caso, la estancia en el mismo:  

     A las personas que figuren en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en otros equivalentes de ámbito nacional. No se permitirá la apertura y registro de una cuenta de persona jugadora en páginas web, a las personas que figuren en tales registros de exclusión. 

     

    Por lo tanto, todos los establecimientos deberán solicitar el acceso telemático de todo el personal que trabaja en dichos establecimientos para comprobar que las personas no se encuentran prohibidas, o se trata de menores de edad. Para ello se les facilita un usuario y clave. 

  • Documentación

    Deberán presentar la solicitud, que es el modelo 787.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Juego
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Reposición. 

  • Más información

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Dirección General de Tributos
    Servicio de Juego
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida

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