Ayuda para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura

Solicitud de ayudas destinadas a impulsar actuaciones para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura, que contribuyan al ahorro de agua y a una adecuada gestión de los recursos hídricos.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
20/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 19/05/2023 Hasta: 18/07/2023

    -Hasta el dia 18 de julio de 2023, inclusive

  • Finalidad

    Establecer las bases reguladoras de las ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, para la mejora y modernización de las redes principales de riego, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 - 2020 financiado por el FEADER.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

    En concreto podrán ser beneficiarias:  Las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, incluidas las Comunidades Generales de Usuarios y las Juntas Centrales de Usuarios(en adelante también denominadas Comunidades de Regantes), que estén establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionen infraestructuras principales de transporte y distribución de regadíos existentes mediante convenio suscrito con la Administración titular de dichas infraestructuras, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca.

  • Requisitos

    No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II.

    Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. En este caso, la entidad solicitante deberá presentar:

    Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la entidad interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la entidad interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95. 1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

    El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto    ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor tramitará de oficio la solicitud de informe de Impacto Ambiental y/o de Afección a la Red Natura 2000, para que informen sobre las actuaciones propuestas.


    Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:


    La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

    El órgano gestor solicitará de oficio informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite:

    Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo a la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.
    Que la operación está amparada por una concesión de aguas.
    Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.


    La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.
      

    Las  inversiones que constituyan una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de irrigación, se deberá haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente, habiéndose instalado o irse a instalar, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).


    Asimismo, cuando la inversión afectara a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la posibilidad de optar a la ayuda se supeditará a que la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión.

  • Cuantía

    La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido

    La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 80 %. Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:

    1. 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la Comunidad de Regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y establecidas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.
    3. 10 % en el caso de sistemas de gestión y telecontrol o automatización del riego.

     En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 800.000 € por convocatoria y beneficiario.

  • Documentación

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original en formato papel y otro en formato digital, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

    MEMORIA

    En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

    Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

    • Anejo ambiental.
    • Anejo de cálculos hidráulicos.
    • Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua según Anexo I:

       1º. Indicadores:

    En este Anejo se determinará tanto el valor inicial antes del proyecto, como el valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:

    • Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).
    • Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (nº).
    • Detracción real de las masas de agua.
    • Pérdidas en el transporte y distribución (Hm3/año).

     

    2º. Ahorro de agua:

    Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10 % en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada.

    El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:

    • En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.
    • En volumen al año (Hm3/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.

    En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo, así como su carácter individual y/o colectivo.

             -  Otros Anejos considerados de interés.

    PLANOS

    Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

    Asimismo, se incluirá plano de la superficie de riego delimitada objeto de consolidación y/o modernización.

    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

    Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones técnicas que correspondan al contratista.

    PRESUPUESTO

    Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.

     

    PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA

    De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

    ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

    Según las normas de seguridad y salud en las obras.

    Los Proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 5.2 de la presente orden. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.

     

    1. Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del/la representante legal. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

     Salvo denegación expresa de la entidad solicitante, marcando la casilla correspondiente en el anexo II de la solicitud de ayuda, la comprobación de los datos de identidad de la entidad solicitante y del representante legal se realizará de oficio por el órgano gestor.

     

    1. Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la entidad solicitante haya manifestado expresamente su oposición al órgano gestor para comprobar los datos de las referidas obligaciones marcando la casilla correspondiente en el anexo II de la solicitud de ayuda.
    2. Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en caso de que la entidad interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    3. Copias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.
    4. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes que incluya lo siguiente:
    • Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones), autorizándolo para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.
    • Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).
    • Declaración del plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.
    • Declaración del número de regantes desagregado por sexos.
    1. Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante. En el caso de Comunidades Generales de Usuarios y Juntas Centrales de Usuarios se aportará el documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de cada una de las Comunidades de Regantes integradas en la entidad.
    2. Convenio suscrito entre la Administración y la entidad solicitante para la gestión de las infraestructuras de riego, incluyendo la relación de las infraestructuras, obras e instalaciones objeto de dicho convenio.

    En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las entidades interesadas deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

  • Solicitud y Anexos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Regadíos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
    Servicio de Regadíos
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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