Subvención destinada al fomento de razas autóctonas españolas

Solicitud de subvención por la que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
14/2/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 29/12/2023 Hasta: 12/01/2023
  • Finalidad

    Las presentes ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, y fomento de las razas ganaderas, limitándose limita a las razas autóctonas siguientes, cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Especie bovina: - Blanca Cacereña. b) Especie caprina: - Verata. - Retinta. c) Especie aviar: - Gallina Extremeña Azul.
  • Destinatarios

    &ltp>Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
     

  • Requisitos

    a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

    c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (¿Reglamento sobre cría animal¿) y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.
    d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

    e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y según se define la empresa en crisis en el artículo 2 del citado Reglamento.

    f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.
    Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarias en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    3. La presente resolución está supeditada al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
     

  • Cuantía

    1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/78000 TE31002005 20070044, con una dotación inicial, para la anualidad 2024, de sesenta y nueve mil, cuarenta y ocho euros (69.048,00 €).
    Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
    La presente convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio 2024.
    2. Las ayudas establecidas en esta resolución son a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1625/2011, previa transferencia de las cantidades que correspondan para atender al pago.

  • Documentación

    a) Copia de los estatutos de la asociación que solicita la ayuda.

    b) Copia del NIF para el caso de que la solicitante se oponga a la consulta de oficio marcando la casilla correspondiente del anexo I.

    c) En caso de actuar en representación, copia del documento por el que acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre de la solicitante.

    d) Memoria valorada de actuaciones con los siguientes apartados y contenidos:
    - Objetivos de los programas, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario.
    - Estimación de los resultados esperados, en comparación con los obtenidos en el año anterior.
    - Descripción de las actuaciones de difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos y programas de mejora.
    - Presupuesto de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda, que deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.
    - Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la Asociación de los animales inscritos en los libros genealógicos y de los animales participantes en los programas de mejora.
    - Listado de ganaderos y/o ganaderas con animales inscritos en el libro genealógico de la raza, así como, de ganaderos y/o ganaderas que participan en las pruebas sobre
    calidad genética y control de rendimientos.

    e) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Anexo I).

    f) Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por el número 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos (DOE de 29 noviembre).

    g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    h) Documentación justificativa de la condición de PYME de la beneficiaria, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante. (Anexo I).

    i) Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

    j) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    k) Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    l) Declaración responsable de que la solicitante es una entidad sin ánimo de lucro y por tanto queda exenta del cumplimiento del nuevo requisito introducido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo I).

    5. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, las solicitudes de las interesadas se acompañaran de los documentos anteriormente relacionados, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar en el lugar correspondiente del anexo, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
    6. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

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