Subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas

Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

En plazo

Fecha de actualización
:
2/5/2025
Actual (long): 1746209222552 - May 2, 2025 6:07:02 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1745877600000 - Apr 28, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1747173540000 - May 13, 2025 9:59:00 PM
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 3030873

  • Plazo de presentación

    Desde: 29/04/2025 Hasta: 13/05/2025
  • Finalidad

    Las presentes ayudas están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas cuyo censo está localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura para a) Especie bovina: Blanca Cacereña, b) Especie caprina: Verata, Retinta, c) Especie aviar: Gallina Extremeña Azul.
  • Destinatarios

    Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
     

  • Requisitos

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las Organizaciones o Asociaciones de ganaderos reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión de Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 y 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones). 

    c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal ("Reglamento sobre cría animal") y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

    d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52) y en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

    e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

    f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    g) En el caso de que existan varias Asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única Asociación de segundo grado, conforme al artículo 10 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, debiendo ser esta última la solicitante de las ayudas.

    Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

    Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).

  • Cuantía

    Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/78000 TE31002005, proyecto 20070044, con una dotación inicial para la presente anualidad de sesenta y cinco mil, doscientos cuarenta euros (65.240,00 €) sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2.h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

     

  • Documentación

    Documentación OBLIGATORIA:

    a) Copia de los estatutos de la asociación que solicita la ayuda.

    b) Copia del NIF.

    c) Documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad.

    d) Memoria valorada de actuaciones con los siguientes apartados y contenidos:

    - Objetivos de los programas, con la inclusión del Plan de actuación y su calendario.

    - Estimación de los resultados esperados, en comparación con los obtenidos en el año anterior.

    - Descripción de las actuaciones de difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos y programas de mejora. Presupuesto de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda, que deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.

    - Certificado de la Secretaría Técnica o Ejecutiva de la Asociación de los animales inscritos en los libros genealógicos y de los animales participantes en los programas de mejora.

    - Listado de ganaderos y/o ganaderas con animales inscritos en el libro genealógico de la raza, así como, de ganaderos y/o ganaderas que participan en las pruebas sobre calidad genética y control de rendimientos.

    e) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (anexo I).

    f) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias NÚMERO 80 Lunes 28 de abril de 2025 23019 con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable.

    g) Documentación justificativa de la condición de PYME de la beneficiaria, que podrá consistir en una Declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante. (anexo I).

    h) Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59) del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

    i) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    j) Si se han recibido o no se han recibido ayudas de minimis en las tres anualidades anteriores de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    k) Declaración responsable de que la solicitante es una entidad sin ánimo de lucro y por tanto queda exenta del cumplimiento del requisito introducido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo I).

    3. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, las solicitudes de las interesadas se acompañaran de los documentos anteriormente relacionados, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que haga constar en el lugar correspondiente del anexo, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

    4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Agricultura y Ganadería

    Servicio de Producción Agrícola y Ganadera

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida