Modificación de la cédula de calificación provisional o del proyecto de vivienda protegida de nueva construcción.

Solicitud de modificación de la cédula de Calificación Provisional o del proyecto de vivienda protegida de nueva construcción, tanto de promoción privada como de autopromovida.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
24/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    La fecha inicial del procedimiento es a instancia de parte, una vez obtenida la calificación provisional.

    La estimación de la solicitud, en el caso de vivienda autopromovida, estará condicionada a que dicha modificación no suponga una minoración en la puntuación de cada uno de los criterios tenidos en cuenta para el reconocimiento de la subvención y conllevará la modificación de la calificación provisional en los términos pretendidos por el interesado.

    La fecha final será anterior a la solicitud de calificación definitiva.

  • Finalidad

    Obtener, una vez otorgada la calificación provisional, la modificación de dicha cédula de calificación provisional o del proyecto presentado para su obtención.
  • Destinatarios

    Promotores privados: Persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.


    Autopromotores: Aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, promueven individualmente la construcción de la vivienda protegida autopromovida para destinarla a su residencia habitual y permanente. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.

  • Documentación

    Solicitud en modelo normalizado.

    Será obligatoria la presentación de la siguiente documentación:

    a) Proyecto modificado, visado por el colegio profesional competente, en su caso.
    b) Autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
    c) Relación de adquirentes o adjudicatarios, si los hubiere, y su autorización para llevar a cabo la modificación pretendida.
    d) Cualesquiera otros documentos que fueren necesarios para resolver acerca de la solicitud.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Proyectos y Obras
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Proyectos y Obras
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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