Prórroga de contrato de adjudicación de viviendas de promoción pública en régimen de arrendamiento

Solicitud de prórroga de contrato de adjudicación de viviendas de promoción pública en régimen de arrendamiento.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación

     

  • Finalidad

    Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia inicial de 5 años. Durante el último año de la vigencia del contrato, y en todo caso con anterioridad a los tres últimos meses precedentes a la extinción del mismo, los inquilinos de las viviendas vendrán obligados, para continuar utilizando la vivienda adjudicada, a solicitar una prórroga en la vigencia del contrato.
  • Destinatarios

    Ciudadanos adjudicatarios-inquilinos de viviendas de promoción pública.

  • Requisitos

    Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia inicial de 5 años. Durante el último año de la vigencia del contrato, y en todo caso con anterioridad a los tres últimos meses precedentes a la extinción del mismo, los inquilinos de las viviendas vendrán obligados, para continuar utilizando la vivienda adjudicada, a solicitar una prórroga en la vigencia del contrato.

    1. Podrán ser adjudicatarios de viviendas de promoción pública, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los siguientes requisitos:

    a) Ser el solicitante mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

    b) Que los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no excedan en dos veces el IPREM. Cuando el solicitante fuese menor de edad emancipado o mayor de edad que viva en compañía de padres tutores o guardadores deberá manifestar su intención de constituirse en unidad familiar monoparental y acreditar capacidad económica suficiente e independiente para afrontar los gastos derivados de esa situación, sin que en ningún caso dicha capacidad pueda ser inferior al 80% de una vez el valor del IPREM en cómputo anual.

    c) Acreditar la necesidad de vivienda en los términos previstos en el artículo 10 del presente Decreto.

    d) Acreditar un período mínimo de residencia continua de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, en el propio municipio de construcción de las viviendas o de diez años discontinuos, siempre y cuando el año anterior a la fecha de solicitud se esté residiendo en el municipio.

    Este requisito no será exigido a los solicitantes que tengan la condición de emigrantes, considerándose como tales los que siendo originarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acrediten un período de residencia fuera de la misma de al menos tres años y hubiesen regresado a la Comunidad Autónoma, o en caso de no haber regresado aporten un compromiso para regresar en el plazo de tres meses a contar desde la adjudicación de la vivienda.

    e) No haber resultado adjudicatario de vivienda de promoción pública ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

    2. En ningún caso tendrán derecho a una vivienda de promoción pública, y serán excluidos del proceso de selección, quienes al tiempo de presentar la solicitud estuviesen ocupando ilegalmente una vivienda de promoción pública o hubieran ocupado ilegalmente una vivienda propiedad de la Junta de Extremadura en el periodo de los tres años anteriores al momento de la apertura del proceso de selección.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior podrán optar a una vivienda quienes habiendo sido ocupantes ilegales hubieren devuelto la posesión de la vivienda a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio en el momento de abandonarla y siempre antes de la ejecución del lanzamiento.

    3. También quedarán excluidos quienes hubieren sido condenados, y tengan pendiente el cumplimiento de la pena por delitos contra la salud pública y alteración del orden público o mantuvieren de manera habitual conductas asociales.

    4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente artículo producirá la inadmisión de la solicitud.

    La Dirección de Vivienda elaborará el documento o impreso oficial que deba ser utilizado por los adjudicatarios-inquilinos para solicitar tanto la prórroga del contrato como la concesión de las minoraciones en su caso.

    Las prórrogas que se concedan una vez concluido el plazo de vigencia inicial lo serán por periodos de tres años; la concesión de la prórroga se condicionará a la aceptación de la actualización del importe de la renta de alquiler vigente incrementada en un 3%.

  • Documentación

    Fotocopia compulsada del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de solicitantes extranjeros, deberán aportar copia compulsada del NIE y del pasaporte completo en vigor o del documento de identidad de su país de origen y documentación acreditativa de su residencia legal en España.

    Fotocopia compulsada del libro de familia en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho, o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.

    Certificado histórico colectivo de empadronamiento y convivencia expedido por la Secretaría del Ayuntamiento, donde figurarán todas las personas que residen en el domicilio.


    En el caso de fallecimiento del adjudicatario, deberá aportarse certificado de defunción.


    En caso de separación o divorcio del adjudicatario, deberá aportarse copia de la sentencia firme y del convenio regulador.

    Vida laboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años


    Copia de la declaración del IRPF de los dos últimos ejercicios fiscales o, en caso de no realizarla, certificado de imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años

    Certificado de la Dirección General del Catastro, negativo o positivo, acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar o en su caso Nota Simple del Registro de la Propiedad.

    Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, indicando en su caso los periodos reconocidos y cuantías percibidas en concepto de prestaciones, subsidio y ayudas o programas por desempleo.

    Certificado del INSS de pensiones o prestaciones, negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar perciba pensión de algún país extranjero, se aportará justificante del importe de la misma.

    Certificado de percepción de Prestaciones Sociales: Renta Extremeña Garantizada, Pensiones no contributivas, Ingreso mínimo vital, etc, indicando en su caso los periodos reconocidos y cuantías percibidas.

    Certificado de antecedentes penales de los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años

    Fotocopia de los contratos de suministros de agua y electricidad en vigor y última factura.

    Compromiso de fraccionamiento de pago de la deuda debidamente cumplimentado y firmado, en el caso de existir deudas por impago de cuotas de alquiler de la vivienda.

    Otra documentación complementaria

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Adjudicación y Mantenimiento
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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