Plan Especial de Ordenación de Nuevos Asentamientos en Suelo Rústico (PEONASR) - Juntaex.es
Plan Especial de Ordenación de Nuevos Asentamientos en Suelo Rústico (PEONASR) - Juntaex.es
Plan Especial de Ordenación de Nuevos Asentamientos en Suelo Rústico (PEONASR)
Tramitación del instrumento de desarrollo de las determinaciones sobre los asentamientos rústicos que los Planes Territoriales prevean (Plan Especial de Ordenación del Territorio, PEOT).
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Los Planes Especiales de Ordenación de Nuevos Asentamientos en Suelo Rústico tienen como finalidad ordenar y definir la gestión de éstos, pudiéndose prever su creación en los planes territoriales para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular (artículos 32 LOTUS y 37 RGLOTUS). -
Destinatarios
Se reconoce la iniciativa privada para la promoción y desarrollo de nuevos asentamientos en suelo rústico.
Este tipo de Instrumentos deben responder al interés general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 LOTUS.
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Requisitos
Los Planes Especiales de Ordenación de Nuevos Asentamientos en Suelo Rústico deberán contener las siguientes determinaciones (artículo 37 del RGLOTUS):
a) La delimitación del ámbito de aplicación.
b) Las determinaciones precisas para la aplicación de las condiciones previstas en el Plan Territorial.
c) La definición detallada de las infraestructuras que deban ser ejecutadas, que serán las mínimas indispensables.
d) Las medidas ambientales a adoptar.
e) El estudio de viabilidad económica.
f) El plazo previsto para la ejecución de las actuaciones establecidas en el Plan Especial Territorial.
g) La relación pormenorizada de las calificaciones rústicas comprendidas en su ámbito que hayan de ser otorgadas, con el contenido especificado el artículo 81.9 del RGLOTUS.
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Documentación
El Plan Especial de Ordenación de Nuevos Asentamientos en Suelo Rústico contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos (artículos 33 de la LOTUS y 37 del RGLOTUS):
1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico de la materia y el territorio a ordenar.
2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones.
3. Documentación exigida por la legislación ambiental.
4. Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
5. Normativa reguladora propia del ámbito de suelo ordenado.
6. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.
7. Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
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Solicitud y Anexos
Enlace externo a solicitud:Formularios de la solicitud (no hay anexos asociados a este trámite).
Anexos (no hay anexos asociados a este trámite).
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Normativa
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
- Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de Medidas Urgentes para la Reactivación Económica en Materia de Edificación y Ordenación del Territorio destinadas a Dinamizar el Tejido Económico y Social de Extremadura, para Afrontar los Efectos Negativos de la COVID-19.
- Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
- Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
- Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
- Decreto 128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
- Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre (RGLOTUS).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Más información
Los planes territoriales podrán prever la creación de asentamientos en suelo rústico para el fomento del desarrollo rural y la economía verde y circular. Se reconoce la iniciativa privada para la promoción y desarrollo de nuevos asentamientos en suelo rústico. El proyecto debe llevar ínsito un interés general relevante, ser coherente con el modelo territorial vigente y conforme con las exigencias medioambientales y contribuir al fomento del desarrollo de una economía verde y circular. Esta solicitud iniciará la tramitación de la modificación del plan territorial, por el procedimiento de tramitación abreviada. Una vez aprobada la modificación del plan territorial, las personas físicas o jurídicas que hayan promovido la iniciativa deberán presentar la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente plan especial de ordenación del nuevo asentamiento.
La modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial se sujetarán a los mismos trámites prescritos para su aprobación, salvo la tramitación abreviada determinada en los propios instrumentos, que por su alcance no requieran la tramitación ordinaria.
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
Servicio de Ordenación del Territorio
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida