Ayuda destinada a asociaciones de criadores/as de ganado reconocidas para aplicar el programa de cría

Solicitud de subvención destinada a asociaciones de criadores/as de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 30/10/2023 Hasta: 13/11/2023
  • Finalidad

    Las presentes ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica están destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por la autoridad competente y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027, Intervención "6505.2, Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC" cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%. El Decreto 260/2023, de 3 de octubre, tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras y mediante la disposición adicional única se convocan estas ayudas para el ejercicio 2023.
  • Destinatarios

    Asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019; entendiendo por razas autóctonas todas aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local, que deben ser conservadas como patrimonio genético español para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.

    Se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura como razas autóctonas españolas a efectos del presente decreto

    - Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Retinta, Avileña-Negra ibérica y Lidia.

    - Caprino: Verata, Retinta, Florida y Murciana-Granadina.

    - Ovino: Merina y su variedad negra.

    - Porcino: Ibérica y sus variedades (Entrepelado, Retinto, Manchado de Jabugo, Torviscal y Lampiño).

    - Equino: Asnal Andaluza, Pura Raza Española.

    - Aviar: Extremeña Azul.

     

    Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas Asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa de difusión de dichas razas.

  • Requisitos

    • Tener personalidad jurídica.
    • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente.
    • Estar oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría de la raza correspondiente por parte de la autoridad competente y los centros o terceros deben desarrollar actuaciones de dichos programas de cría.
    • Presentar un proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensuales, que contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura
    • Presentar un informe sobre las actividades realizadas el año anterior, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y, en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas, aportando los justificantes que procedan y firmada por el técnico responsable del proyecto y por la representación de la entidad.
    • Realizar anualmente actividades de divulgación dirigidas al sector, para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento, con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.
    • Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos competentes.
    • Deberán cumplir igualmente los requisitos del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre

     Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

  • Cuantía

    Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 FR23700502 20230335 con una dotación inicial para la anualidad 2023 de 1.260.000 euros (un millón doscientos sesenta mil euros).

    Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención 6505.2 ¿Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC¿, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  • Documentación

    • El NIF será consultado de oficio por el órgano gestor, salvo que la asociación se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo I. En este caso, deberá aportarse copia del referido documento.
    • Documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).
    • Copia de Escritura o documento de constitución (cuando se solicite por primera vez o en caso de modificación de la representación).
    • Copia de los Estatutos de la asociación o acto fundacional que lo sustituya, según el tipo de persona jurídica que se trate (Sólo en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).
    • Documento en el que conste el nombramiento del director técnico de la asociación.
    • Proyecto o programa de trabajo en el que se describan las actividades a realizar para el año de solicitud de la ayuda y un informe de previsiones mensual que contenga un detalle de las actuaciones que se vayan a realizar dentro de los programas de cria en las explotaciones de la comunidad autónoma de Extremadura.
    • Informe sobre las actividades realizadas el año anteriror especificando, entre otros datos: el número de inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados, el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas realizadas, aportando los justificantes que procedan y firmada por el técnico responsable del proyecto y por el representante de la entidad.
    • Compromiso de llevar a cabo durante el año de la convocatoria, actividades de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector agrario.
    • Memoria justificativa y comprensiva de las actividades a realizar conteniendo, al menos, la siguiente información:

    1. Objetivo del programa, plan de actuación y calendario.
    2. Documento en el que se refleje la composición de la Junta Directiva de la asociación, con mención del nombre de las personas que la componen y cargo que ocupan en la misma.

    Las asociaciones asegurarán la representatividad de todos los ganaderos y ganaderas asociadas. Para ello, la Junta Directiva de la asociación, en su composición, tenderá a la paridad y habrá, al menos, un número de mujeres proporcional al número de ganaderas asociadas. Si no se alcanzase la paridad, se deberá justificar debidamente el motivo y el procedimiento a seguir para alcanzarla.

    1. Relación de personal que trabaja en la asociación especificando tanto la titulación como el trabajo que desempeñan.
    2. Listado de ganaderos y ganaderas inscritas en el libro genealógico de la raza, incluyendo el sexo, nombre y NIF del ganadero o ganadera, debiendo recabar la correspondiente autorización para ello, código de explotación y número de animales inscritos. Esta relación también será remitida por medios electrónicos a la autoridad competente.
    3. Documentación justificativa de los resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.
    4. Actividades a realizar en relación con la difusión y promoción.
    5. Presupuesto detallado de las actividades correspondientes al ejercicio en que se solicita la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser detallado, desglosado por tipo de actividad subvencionable y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.
    6. Certificado de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la asociación, en el que se indique tanto los animales y explotaciones inscritos en los libros genealógicos como las ganaderías colaboradoras en el programa de cría. Estos datos deberán coincidir con los existentes en ARCA, que es la base de datos del MAPA creada a tales efectos.
    7. En caso de solicitar varias líneas de gastos subvencionables conforme al artículo 4 del presente Decreto, deberá presentar memorias independientes para cada una de ellas: Gestión de libros genealógicos, Programas de Cría, Programas de difusión.
    8. Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, marcando la casilla correspondiente del anexo I de este Decreto.
    9. Acuerdo de la asociación para formular la solicitud de ayuda.

    La Consejería con competencias en materia de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse con el anexo I de la solicitud.

    De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo Ia fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Para cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por asociación y convocatoria.

    Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma asociación, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Producción Agraria
    Avenida Luis Ramallo, s/n
    06800, Mérida

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