Ayuda del programa 1 del PRTR: Actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

Solicitud de ayuda del programa de ayudas para la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso residencial y de urbanización o reurbanización de espacios públicos para municipios.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
18/3/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No está sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    El programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como objeto financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), previamente delimitados en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asumirán la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación.

  • Requisitos

    Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).

    Para el reconocimiento de estas ayudas será preciso delimitar los ERRP que deberán cumplir los siguientes requisitos:

     

    1. Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente, con carácter continuo o discontinuo, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de la administración local, salvo aquellos ámbitos del Plan Especial de Protección o instrumento de planeamiento equivalente de las localidades a favor de las cuales se haya instrumentado  mediante concesión directa de ayuda en base a este programa.

    1. Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiendo excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existentes dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.

    Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación

    1. Los edificios, integrantes del ERRP, susceptibles de actuación subvencionable conforme al presente decreto, deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

    En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.

     

    Los proyectos o memorias deberán disponer de un anexo donde se justificará el cumplimiento de los siguientes aspectos:

    1º. Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje.

    2º. Que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

    • Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
    • Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

    En el caso de que el documento técnico sea una memoria se deberán justificar igualmente los extremos indicados en los párrafos precedentes.

    3º. Que queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

    4º. Que queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido tanto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios como en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.

     

    1. Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    1. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
    1. Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
    1. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de un propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

  • Cuantía

    Cuantía de las ayudas

    1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar que se calcularán con el siguiente desglose:

    • Ayuda a la rehabilitación de edificios
    • Ayudas a la regeneración y/o renovación urbana
    • Ayudas a las situaciones de vulnerabilidad
    • Ayudas a la implantación de oficinas de rehabilitación

    1º. Ayudas a la rehabilitación de edificios

    La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

    1. La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
    1. La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

    Tabla 1

    Ahorro energético conseguido

    con la actuación

     

    Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

     

    Vivienda

    Locales comerciales u otros usos

    Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros)

    Cuantía máxima de la ayuda

    por m2 (euros)

    30% Cep,nren < 45%

    40%

    8.100

    72

    45% Cep,nren < 60%

    65%

    14.500

    130

    Cep,nren  60%

    80%

    21.400

    192

     

    1. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

     

      2º. Ayudas a la regeneración y/o renovación urbana

    Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

     

    3º. Ayudas a las situaciones de vulnerabilidad

    Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio o edificios objeto de la rehabilitación, la Junta de Extremadura podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectada, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la letra a) del artículo anterior.

     

    4º. Ayudas a la implantación de oficinas de rehabilitación.

    Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes que consten debidamente acreditados.

     

    Financiación del programa

    1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto se hará con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de gasto correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario con cargo a la financiación recibida por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de la aplicación del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre. Y ello, dentro de la política palanca I, "Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura", el componente 2 que se denomina "Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana", inversión C02.I01 "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales".

    2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del citado Real Decreto, la cantidad asignada a la Junta de Extremadura para la financiación de los programas de ayuda regulados en el mismo, es de 26.530.550,00 € .

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Proyectos y Obras
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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