Ayuda destinada a la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos

Solicitud de ayudas destinadas a ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad de polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial.

En plazo

Fecha de actualización
:
10/5/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 10/05/2024 Hasta: 10/06/2024
  • Finalidad

    La finalidad del programa de ayudas es la ejecución parcial de la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial» de la componente 15 Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).
  • Destinatarios

    Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

     

  • Requisitos

    Las personas beneficiarias, de las ayudas no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    La justificación de no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal dirigida a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional conforme al modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.

    Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

    3. Asimismo, las personas beneficiarias, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes, que será consultada o recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que conste consentimiento expreso de la persona solicitante, marcando casilla correspondiente en el modelo de anexo de la solicitud que acompañe la convocatoria.

    En caso de, no constar consentimiento expreso de la persona interesada, se deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

     

  • Cuantía

    Se definen tres zonas geográficas de actuación con las siguientes cuantías máximas asignadas por zona y por unidad inmobiliaria (UI):

    2. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

  • Documentación

    1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo del Anexo I que acompaña la convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional y deberán adjuntar la siguiente documentación:

    a) En el caso de personas jurídicas escrituras de constitución y de sus modificaciones, estatutos vigentes, poder del representante legal.

    b) En caso de autónomos, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos en el momento de presentar la solicitud.

    c) Certificado o documento acreditativo de la inscripción del solicitante en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

    d) Proyecto técnico: deberá comprender la estructura y el contenido del apartado A del Anexo VII de la convocatoria.

    e) Cuando la solicitud de ayuda afecte a más de una zona geográfica se presentará un proyecto técnico por cada zona geográfica de actuación a la que vayan a concurrir.

    3. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:

    ¿ Datos de identificación tanto del solicitante como de su representante legal, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    ¿ Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    Asimismo, no será necesaria la presentación de documentos originales, conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Digitalización Regional
    Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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