Autorización de establecimientos de animales para la experimentación

Solicitud de autorización para establecimientos de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Proteger a los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia; en particular, que a los animales utilizados se les concedan los cuidados adecuados; que no se les cause innecesariamente dolor, sufrimiento, angustia o lesión prolongados; que se evite toda duplicación inútil de procedimientos, y que el número de animales utilizados en los procedimientos se reduzca al mínimo, aplicando en lo posible métodos alternativos.

  • Destinatarios

    Propietarios o titulares (personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica) de estos tipos de establecimientos.

  • Requisitos

    1. Los centros o establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los animales de experimentación:

    a) Que a los animales se les proporcionen unas condiciones adecuadas de alojamiento, medio ambiente, cierto grado de libertad de movimientos, alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y bienestar.

    b) Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que les impida satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas.

    c) Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que se críen, mantengan, custodien o se utilicen los animales de experimentación les garanticen un adecuado nivel de bienestar y que ello se verifique diariamente.

    d) Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias.

    e) Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos consten por escrito.

    f) Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de emergencia o catástrofe.

    g) Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal no autorizado.

    h) Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados por el personal competente definido en el Artículo 15 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, para prevenir el dolor, así como el sufrimiento, la angustia o el daño duraderos.

    2. Los establecimientos o centros deben cumplir lo establecido en el anexo II del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, así como la normativa vigente sobre las explotaciones ganaderas que les sea aplicable.

    3. Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones adecuadas para la realización de necropsias, toma de muestras y pruebas sencillas de diagnóstico.

    * Registro de los centros de cría, suministradores y usuarios.

    1. Los centros o establecimientos privados, con carácter previo al inicio de su funcionamiento, deberán ser autorizados por la autoridad competente.

    2. Una vez obtenidos todos los permisos, autorizaciones o licencias exigibles por la normativa vigente, ningún nuevo establecimiento podrá iniciar su actividad sin estar registrado y haber recibido el correspondiente código de identificación.

    3. Los centros o establecimientos públicos, con carácter previo al inicio de su funcionamiento, deberán ser inscritos en el registro habilitado para ello.

  • Documentación

    1. Solicitud que contenga los siguientes datos:

    a) Nombre del centro.

    b) Dirección completa.

    c) Titular del centro, nombre y, si procede, razón social y número de código de identificación fiscal o número de identificación fiscal.

    d) Tipo de establecimiento (cría, suministrador o usuario).

    2. Informe que contenga, como mínimo:

    a) Memoria descriptiva y planos o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones y dependencias, así como la capacidad en número de animales y actividades que en él se prevé que van a desarrollar.

    b) Programa higiénico-sanitario que prevea todas las medidas de control establecidas por la normativa vigente.

    c) Memoria descriptiva de los aspectos fundamentales de los procedimientos que se prevé realizar, especies y número de animales que se críen, suministren o utilicen.

    d) Informes técnico y sanitario. El informe sanitario estará suscrito por el especialista en salud animal.

    e) Identificación del responsable administrativo del centro.

    f) Identificación del responsable del bienestar de los animales.

    g) Identificación del veterinario responsable de la salud de los animales.

    h) Relación del personal especializado, con especificación de su formación, titulación y experiencia. En el caso de centros usuarios universitarios y centros públicos de investigación, únicamente se inscribirá la relación del personal para el cuidado de los animales, el personal especialista en bienestar animal y el especialista en salud animal.

    i) Cuando se trate de un centro usuario de titularidad estatal, se inscribirá, además, la composición del comité.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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