Relación con el Servicio de Sanidad Animal a través de medios electrónicos

Procedimiento de relación con el Servicio de Sanidad a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo para entidades.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
22/5/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación

  • Finalidad

    Relación a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de determinados sujetos: - Las personas jurídicas. - Las entidades sin personalidad jurídica. - Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. - Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. - Reglamentariamente, las Administraciones podrá establecer la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
  • Destinatarios

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    1. Las personas jurídicas.

    2. Las entidades sin personalidad jurídica.

    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

     

  • Requisitos

    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Servicio de Sanidad Animal para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    1. Las personas jurídicas.

    2. Las entidades sin personalidad jurídica.

    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    6. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

  • Documentación

    La documentación a aportar es opcional.

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    NO existe modelo de solicitud específico.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Sanidad Animal
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      No aplica.

  • Más información

    Procedimiento general para remitir documentación por vía telemática.

    La aportación de documentación es opcional, en su caso.

    No hay un modelo de solicitud específico.


  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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